Toda persona tiene derecho a acceder a una pensión al alcanzar la edad de jubilación. Este monto de dinero, que se entrega a quienes jubilan, puede depender de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o ser un beneficio proporcionado por el Estado, como la Pensión Garantizada Universal (PGU).
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Para aquellos que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, la Pensión Garantizada Universal (PGU) es una opción ofrecida por el Estado. Además, el antiguo Sistema de Reparto permite a sus imponentes acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.
Pensión de Vejez en el Sistema de AFP
El proceso para obtener una pensión de vejez en el sistema de AFP implica varios pasos y consideraciones importantes, desde la edad de jubilación hasta la elección de la modalidad de pago y el destino de los fondos.
Requisitos Generales para la Pensión de Vejez
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), es fundamental tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Es importante destacar que estas edades son la edad legal, pero la jubilación puede adelantarse si tiene fondos suficientes en su AFP o si se pensiona por trabajo pesado.
Los plazos e instancias descritas en este documento son parte de la pensión por cumplimiento de edad legal, pero pueden variar dependiendo del tipo de trámite de pensión que esté iniciando. Su pensión dependerá de varios factores, como sus ahorros, la edad en que decide pensionarse y si tiene beneficiarios.
Proceso de Solicitud de Pensión de Vejez
Iniciar el proceso de solicitud de pensión es cada vez más accesible. En instituciones como ProVida o AFP Capital, es posible preingresar su solicitud por videollamada o mediante un formulario en línea, ofreciendo flexibilidad y comodidad. Para ello, se solicitará su RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresa la solicitud en nombre del afiliado, es crucial indicarlo en el formulario; en algunos casos, un ejecutivo podría contactarle para solicitar más información.
En un plazo de 1 a 5 días hábiles, recibirá noticias sobre el estado de su solicitud.
Si trabaja con contrato, debe comunicar a su empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la AFP su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. Esta declaración requiere adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos y, si corresponde, el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. También puede otorgar un poder notarial a otra persona para que realice el trámite. Es importante destacar que este trámite es directo y absolutamente gratuito para los afiliados.
Una vez presentada la solicitud, la AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado, que resume sus ahorros acumulados durante su vida laboral, tiene una vigencia de 35 días y es requerido para solicitar el Certificado de Ofertas SCOMP.
La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, sus datos deben estar en el listado público del SCOMP. En un plazo máximo de 3 días hábiles desde que la AFP envía el Certificado de Saldo, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión diseñadas para la persona, de acuerdo con sus fondos. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión disponibles, según las modalidades vigentes. Este documento será remitido al afiliado solo mediante carta certificada a su dirección postal.
Usted podrá aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas. Pasados 10 días desde que elija su modalidad de pensión, se le notificará que su primer pago está listo para ser retirado.
Modalidades de Pensión en el Sistema de AFP
En el sistema de AFP, existen varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida. También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades mencionadas: la renta temporal con renta vitalicia diferida y la renta vitalicia inmediata con retiro programado.
Consideraciones Adicionales para la Pensión de Vejez
Es importante saber que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. De acuerdo con la ley, solo podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de pensión cuando se jubile, aunque en algunos casos podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP. Además, los ahorros adicionales pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), un Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Usted elige cómo cobrar su Pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad. Una vez pensionado, recibirá su Liquidación de Pensión cada mes, donde verá el saldo que va quedando en su cuenta después de cada pago de pensión.
Si se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios, se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no tiene herederos, se pagarán al Estado como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con su dinero.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal diseñado para complementar o sustituir las pensiones, especialmente para quienes no poseen fondos previsionales suficientes.
¿Qué es y Quiénes Pueden Acceder a la PGU?
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega el Estado, al cual pueden acceder las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión. Para acceder al beneficio, se debe tener 65 años cumplidos o más, sin necesidad de estar pensionado previamente.
Un requisito clave es pertenecer al 90% con menores ingresos del país o estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Requisitos Específicos y Monto de la PGU
El monto de la PGU puede variar. Por ejemplo, si se tienen 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275 con la Reforma de Pensiones (esta información es de un contexto específico y puede variar con el tiempo, es importante verificar el monto vigente). Un requisito adicional es contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
En caso de estar pensionado, se debe tener una pensión menor a $789.139. Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Si recibe una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrá solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tenga.
La PGU se reajusta en febrero de cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Suspensión, Término y Reactivación de la PGU
Existen causas específicas que pueden llevar a la suspensión o término del beneficio de la PGU:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
En caso de suspensión, puede solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Además, puede interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).
Consulta del Estado de su Trámite PGU
Si ya solicitó la Pensión Garantizada Universal (PGU), puede consultar el estado de su trámite con su ClaveÚnica.
Otros Tipos de Pensiones
Además de la pensión de vejez y la PGU, existen otras modalidades de pensión diseñadas para situaciones específicas como la invalidez o enfermedades terminales.
Pensión de Invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Este trámite se puede realizar en línea, y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Es importante solicitarla e informarse sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio, en su etapa transitoria, se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Cabe mencionar que el plan AUGE-GES también considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo, tales como alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Información Adicional y Contacto
Te brindamos información clave sobre el proceso de jubilación para que estés preparado. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales ofrecen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Cómo solicitar un cambio de cuenta para el pago de tu pensión [sin certificado digital]
Para más información detallada, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero). Recuerde revisar siempre el horario de atención disponible.