Reformas y Actualizaciones Clave en el Sistema de Pensiones y Jubilaciones

El sistema de pensiones y jubilaciones en Chile se encuentra en un proceso de importantes transformaciones, buscando mejorar la protección social y la sostenibilidad de los beneficios. Estas reformas introducen nuevas cotizaciones, amplían la cobertura de beneficios existentes y modifican la administración de los fondos, con un enfoque en la equidad y la eficiencia.

Esquema general de la reforma previsional en Chile

Principales Ejes de la Reforma Previsional

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una de las medidas más destacadas es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se aplica automáticamente para las personas que ya reciben la PGU, según el calendario establecido. Además, la PGU busca ser el primer piso de la seguridad social, por lo que personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Gráfico de evolución del monto de la PGU y cobertura

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social Previsional (SSP)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte se destina a un nuevo Seguro Social Previsional (SSP) que iniciará el pago de beneficios, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

  • El IPS realizará la recaudación de estas cotizaciones a través de un proveedor especializado.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • A partir de agosto de 2027, un 1,5% de este aporte del empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.

Obligaciones y Plazos de Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Consecuencias por Incumplimiento

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
  • El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Infografía sobre la ampliación del seguro de lagunas previsionales

Fomento de la Competencia y Transparencia en el Sistema de AFP

La reforma busca aumentar la competencia en el mercado de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y reducir los costos para los afiliados. Para ello, se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Licitación AFP 2023 - 2025

Transformación de los Fondos de Inversión y Comisiones

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Se establece un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Este beneficio se incluye como parte de los pagos del nuevo Seguro Social.

Incentivo a la Cotización para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización para trabajadores independientes. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

El Decreto Supremo 19 de 2013 y su Alcance Específico

Dentro del marco regulatorio previsional chileno, el Decreto 19, emitido el 19 de diciembre de 2013 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría de Previsión Social (D.O. 5 de noviembre de 2013), establece la forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para los retiros programados y las rentas temporales. Este decreto es un instrumento normativo fundamental para determinar las condiciones bajo las cuales los pensionados pueden retirar sus fondos de pensión, asegurando la consistencia y equidad en el cálculo de sus beneficios.

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