Información Clave del Sistema de Pensiones y la Superintendencia de Pensiones

El sistema previsional chileno tiene como objetivo entregar pensiones a quienes hayan terminado su vida laboral activa por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Corresponde a lo que se conoce como sistema de AFP y fue creado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta que es gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP). El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.

Esquema del funcionamiento del sistema de capitalización individual de pensiones

Cabe tener presente que hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

Pilares del Sistema de Pensiones

Pilar Solidario y Pensión Garantizada Universal (PGU)

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social que también es financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Pilar Voluntario

Este pilar contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario sólo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorporan importantes cambios al sistema.

Nueva Cotización del Empleador

La reforma introduce la nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social. Revisa cómo funcionará la Reforma con ejemplos. Se propone un incentivo a la cotización.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Gráfico de incremento gradual de la cotización del empleador del 1% al 7%

Extinción de la Obligación de Cotizar del Empleador

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención: No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para todos los pensionados. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, y pueden acceder a la PGU obviamente. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Infografía: Cómo funciona el Seguro de Lagunas Previsionales

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio dirigido a mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El ministro Marcel explicó en su intervención que la importancia de reducir brechas entre hombres y mujeres radica en que es un problema multidimensional: “Hay algunas cosas que tienen que ver con el mercado del trabajo, pero no se agota ahí. Si miramos el periodo de la pandemia vemos que el retiro de la fuerza de trabajo de las mujeres fue igualmente dañino. La densidad de cotizaciones de 52% significa 20 años de cotizaciones en lugar de 40. Y si hubo dos años fuera de la fuerza de trabajo por efecto de la pandemia equivale a un 10% de diferencial de saldo”. Al respecto, la ministra Jara comentó que “hay un factor en el cual la mujer no tiene ninguna responsabilidad y, aun así, nuestro sistema exclusivamente individual permite que esto le ocasione un daño en el monto de su pensión."

Cambios en el Funcionamiento de las AFP

La reforma también introduce modificaciones significativas en la administración de los fondos de pensiones y la relación con las AFP.

  • Licitación del Stock de Afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados. Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones Variables: Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Límites a Inversiones a Través de Terceros: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Diagrama comparativo: Multifondos vs. Fondos Generacionales

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. El Régimen de Inversión del FAPP, elaborado por la Superintendencia de Pensiones, cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda.

Brechas de Género en el Sistema Previsional

La situación de las mujeres en el mercado laboral impacta directamente en sus pensiones. Respecto de la remuneración imponible promedio, esta fue de $1.271.720 para los hombres y de $1.137.281 para las mujeres, registrándose una brecha de 10,6%. Sobre las pensiones de vejez, por vejez edad y vejez anticipada, a junio de 2024, se pagaron un total de 1.247.098 jubilaciones en el marco del Decreto Ley 3.500, que regula el sistema previsional. Respecto de los montos promedio de pensión autofinanciada, es decir, la jubilación que se obtiene únicamente a partir de las cotizaciones que se hacen en el sistema de capitalización individual, estos fueron menores en mujeres registrándose una brecha de 42,7%. En cuanto a los sectores laborales, el documento presentado en la Comisión revela que Hogares como empleadores, Enseñanza, Actividades de la Salud y Administración Pública, son espacios altamente feminizados con 90,1%, 73,2, 68,9% y 62,6%, respectivamente.

Andrea Bentancor: “Las brechas de género en el sistema de pensiones chilenos son muy altas”

Información y Normativa de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones (SP) cumple un rol fundamental en la fiscalización y regulación del sistema previsional, poniendo a disposición del público diversa información y normativa:

  • Compendio de Normas del Sistema de Pensiones: Sistematiza la normativa dictada por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y su sucesora legal, la Superintendencia de Pensiones.
  • Circulares del Sistema de Pensiones: Esta sección reúne las circulares que dicta la SP sobre reajustes e intereses, rentabilidad de la cuota de los Fondos de Pensiones, costo previsional y tasa de interés para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales, entre otros temas.
  • Normas de Carácter General Sistema de Pensiones: A través de las normas de carácter general emitidas por la Superintendencia de Pensiones se dictan criterios y pautas de cumplimiento obligatorio para las entidades reguladas en relación al sistema de pensiones y el Pilar Solidario.
  • Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones: Elaborado por la SP, el Régimen de Inversión cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda. Regula materias específicas y define límites de inversión para una adecuada diversificación de los Fondos.
  • Régimen de Inversión del Fondo Autónomo de Protección Previsional: Elaborado por la Superintendencia de Pensiones, el Régimen de Inversión del FAPP cuenta con el informe favorable del Consejo Técnico de Inversiones y la visación del Ministerio de Hacienda.
  • Legislación del Sistema de AFP y Pilar Solidario: Esta sección reúne toda la legislación actualizada sobre el sistema de capitalización individual y el Pilar Solidario.
  • Convenios Internacionales de Seguridad Social: Esta sección dispone de información completa sobre los acuerdos suscritos entre el Estado de Chile y otros Estados para entregar beneficios previsionales a las personas que hayan trabajado en más de un país.
  • Resoluciones del Sistema de Pensiones: Se trata de actos administrativos dictados por el jefe de servicio dentro de su competencia.

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