Administración Financiera y Regulación de Fondos de Pensiones

La correcta administración financiera de los Fondos de Pensiones es crucial para garantizar la seguridad y rentabilidad de los ahorros previsionales. Este proceso se rige por una serie de normativas que buscan estandarizar la presentación de la información financiera y asegurar una gestión transparente y eficiente de los recursos.

Con el objeto de facilitar a los usuarios la comprensión de la información financiera, los Organismos Fiscalizadores han optado por uniformar criterios de exposición de las notas explicativas que acompañan a los estados financieros de los Fondos de Pensiones.

Esquema de la estructura de las notas explicativas para fondos de pensiones

Fundamentos de los Estados Financieros de Fondos de Pensiones

Notas Explicativas: Obligatoriedad y Estructura

Los estados financieros de los Fondos de Pensiones deberán ser acompañados por notas explicativas, las que formarán parte integrante de ellos. En aquellas notas que se disponga la presentación de cuadros se deberá confeccionar, tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior salvo se indique expresamente lo contrario. El orden de las notas será de carácter obligatorio.

Entre los elementos generales que deben incluirse en las notas se encuentran:

  • Aspectos Generales del Fondo.
  • Estados financieros comparativos.
  • Objeto de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en conformidad al D.L.
  • Objeto de los Fondos de Pensiones en conformidad al D.L.

Estados Financieros Comparativos

Los estados financieros presentados incluyen, además de las cifras al (fecha ejercicio actual), aquéllas correspondientes al (fecha ejercicio anterior), facilitando así un análisis comparativo de la situación financiera del fondo.

Composición y Gestión del Patrimonio de los Fondos

Patrimonio de los Fondos de Pensiones

Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora. Este está constituido por diversos valores y aportes, tales como:

  • Los valores recaudados en las cuentas de capitalización individual por concepto de cotizaciones previsionales obligatorias, voluntarias (Art. 17 y 20 del D.L. N° 3.500, respectivamente), y de afiliados voluntarios (Art. 92 J del D.L. N° 3.500).
  • Depósitos convenidos (Art. 20 del D.L. N° 3.500).
  • Depósitos voluntarios efectuados por dichos afiliados en las cuentas de ahorro voluntario (Art. 21 del D.L. N° 3.500).
  • Depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo (Art. 20 F del D.L. N° 3.500).
  • Aportes de indemnización efectuados por los empleadores en las cuentas de ahorro de indemnización (Art. 7, Ley N° 19.010).
  • Aportes adicionales y contribuciones que deba efectuar la Administradora, en conformidad a lo señalado en el artículo 53 del D.L. N° 3.500.
  • Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hecho efectivos.
  • La rentabilidad de las inversiones realizadas con los recursos de los Fondos de Pensiones.

De estos montos se deducen las comisiones de la Administradora y las pensiones y otras prestaciones que hubieran sido otorgadas a los afiliados, según lo establecido en el D.L. El patrimonio del Fondo de Pensiones se encuentra dividido en dieciséis cuentas.

Los montos anteriores incluyen fundamentalmente las cotizaciones previsionales obligatorias pagadas, incluyendo los intereses y reajustes cuando corresponda, las liquidaciones de Bonos de Reconocimiento y Complemento de Bonos recibidos desde las instituciones previsionales del antiguo régimen, o desde otras AFP, los pagos de Bonos de Reconocimiento transados en Bolsa de Valores mediante oferta pública, transferencias de fondos de las cuentas de ahorro voluntario, los aportes adicionales y contribuciones enterados por la Administradora conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 del D.L. N° 3.500.

Diagrama de flujo de los componentes del patrimonio de un fondo de pensiones

Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del D.L. N° 3.500, las Administradoras, con los recursos de los Fondos de Pensiones, pueden realizar diversas inversiones:

  • Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales.
  • Acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras.
  • Cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones.
  • Títulos representativos de índices de instrumentos financieros, depósitos de corto plazo y en valores extranjeros del Título XXIV de la Ley N° 18.045 que se transen en un mercado secundario formal nacional.
  • Celebrar contratos de préstamos de activos.
  • Operaciones con instrumentos derivados que cumplan con las características señaladas en el inciso duodécimo del artículo 45 del D.L. N° 3.500.
Infografía sobre los tipos de inversión permitidos para fondos de pensiones

Custodia de Activos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del D.L. N° 3.500 de 1980, la Administradora deberá mantener en todo momento en custodia del Banco Central de Chile, o en las instituciones extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra j) del Artículo 45 del D.L. N° 3.500, los activos de los Fondos de Pensiones.

Dando cumplimiento a la citada norma, se presentan los montos custodiados en instituciones autorizadas. El porcentaje con respecto al valor de la cartera de instrumentos financieros se calcula a la fecha indicada.

Gráfico mostrando la distribución de activos custodiados por tipo de institución

Control y Adecuación de Inversiones

Excesos o Déficits de Inversión

En esta nota se deberán presentar solamente aquellas letras en las cuales se tengan excesos o déficit de inversión. Corresponde al monto de las inversiones de los Fondos de Pensiones en instituciones financieras, empresas, instituciones estatales, activos alternativos nacionales, derivados nacionales, instituciones extranjeras, activos alternativos extranjeros, derivados extranjeros, operaciones de préstamo o mutuo de instrumentos nacionales y operaciones de préstamo o mutuos de instrumentos extranjeros valorizadas a la fecha del informe según las normas vigentes, que excedan los límites de diversificación establecidos en el D.L. N° 3.500.

Estos excesos deberán eliminarse en conformidad a lo establecido en el D.L. N° 3.500. En la columna "Origen del exceso", debe indicarse claramente el límite de diversificación que fue sobrepasado según las normas establecidas al respecto, en el D.L. N° 3.500 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. Respecto a la información de la columna "Activo Objeto", no debe ser completado para el exceso proveniente de derivados de inversión. En la columna "Activo Objeto", éste se debe informar utilizando el código del Informe Diario.

Deberá presentarse un cuadro en el cual se concilien los excesos contabilizados en el Balance General, con aquellos mencionados anteriormente. Esta tabla fue modificada por la Norma de Carácter General N° 211, de fecha 25 de octubre de 2017.

Ejemplo de tabla de excesos de inversión de fondos de pensiones

Gestión de Cotizaciones Impagas

Cotizaciones Impagas por Diferencias en Planillas

Corresponde al valor actualizado en el Fondo Tipo C de aquellas cotizaciones para los Fondos de Pensiones que resulten impagas, producto de diferencias con las planillas de recaudación, que no han sido financiados por la Administradora. Al (indicar fecha del ejercicio actual) y al (indicar fecha del ejercicio anterior) se encuentran impagas cotizaciones por este concepto por M$ (monto).

Cotizaciones Impagas y No Declaradas

Corresponde al valor actualizado, con los correspondientes reajustes e intereses que señala la ley, de aquellas cotizaciones, depósitos y aportes que se encuentran impagas, que no han sido declaradas por los empleadores o que su reconocimiento se produjo con posterioridad al plazo establecido en el inciso primero del artículo 19 del D.L. N° 3.500.

Cotizaciones Superiores a 0,15 U.F.

Corresponde al valor de aquellas cotizaciones para el Fondo de Pensiones superiores a 0,15 U.F. que no han sido pagados dentro del plazo establecido en el artículo 19 del D.L. N° 3.500.

Cheques Protestados

Durante los ejercicios (indicar ejercicios actual y anterior, respectivamente), se protestaron (número) y (número) cheques por un total de M$ (monto). Al 31 de diciembre de (indicar ejercicios actual o anterior, respectivamente) se encuentran pendientes por regularizar (número) cheques por M$ (monto).

Mecanismos de Protección y Garantías

Encaje y Rentabilidad Mínima

Con el propósito de garantizar la rentabilidad mínima de los Fondos de Pensiones y en conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.L. N° 3.500, las Administradoras deben mantener un "encaje". En el siguiente cuadro se presenta el número de cuotas representativas del Encaje y el valor de éstas al (fecha). El saldo de esta cuenta en el Fondo de Pensiones Tipo C al (fecha de cierre del ejercicio actual) y al (fecha de cierre de ejercicio anterior) era de M$ (monto).

Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 72, de fecha 26 de diciembre de 2012.

Bonos de Reconocimiento

Representa el monto de las transferencias hacia instituciones previsionales del antiguo régimen, por concepto de cotizaciones devengadas con anterioridad a la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500. El saldo de esta cuenta en el Fondo Tipo C al (indicar fecha cierre del ejercicio actual) y al (indicar fecha cierre del ejercicio anterior) ascendía a M$ (monto). Al (fecha ejercicio), el valor actualizado de los Bonos de Reconocimiento de responsabilidad de AFP XXXX S.A. asciende a M$ (monto).

Información Relevante y Transparencia

Resumen de Informaciones Esenciales o Hechos Relevantes

Deberá incluirse un resumen de las informaciones esenciales o de hechos relevantes ocurridos durante el período que comprenden los estados financieros, acompañado de los antecedentes de respaldo suficientes, que permitan una correcta interpretación de tales hechos.

Financiamiento y Sostenibilidad del Sistema de Pensiones

Financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

El financiamiento de las pensiones, como la Pensión Garantizada Universal (PGU), es un componente vital de la administración financiera previsional a nivel nacional. En régimen, la PGU tendrá un costo fiscal de 0,95% del PIB y se financia a través de diversas medidas, incluyendo el gasto comprometido de la ley corta de pensiones, las exenciones y el aporte del Fondo de Reserva de Pensiones. Este proyecto está completamente financiado, lo que permite avanzar lo más rápido posible para comenzar a entregar el beneficio.

Respecto de los recursos para el año fiscal actual, los recursos se encuentran en la Provisión para Financiamientos Comprometidos del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso. Para los años siguientes, los recursos se encuentran en el programa financiero de mediano plazo, ya que es obligación incorporar todos los compromisos de gasto a futuro. El cambio de escenario permite adelantar mayores ingresos por US$4.332 millones en comparación con lo proyectado en el último Informe de Finanzas Públicas (IFP), lo que se traduce en ingresos tributarios más altos.

Esta actualización de proyecciones de ingresos para el fisco no solo asegura la disponibilidad de financiamiento en el presupuesto, sino que además provee más de US$ 4.300 millones de mayores ingresos, lo que entrega la tranquilidad de que el proyecto de Pensión Garantizada Universal está financiado y que hay mayores bases de ingresos hacia adelante. La Dirección de Presupuestos realiza este ejercicio de actualización en el contexto del comienzo de la etapa cierre fiscal del año, preliminar a la próxima publicación del IFP correspondiente al cuarto trimestre del año.

Gráfico del costo fiscal y fuentes de financiamiento de la PGU en Chile

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