Marco Normativo de la Discapacidad en Hospitales

La atención de salud para personas con discapacidad se rige por un conjunto de normativas que buscan garantizar un trato digno, respetuoso y equitativo. En este contexto, la Ley N°20.584, vigente desde el 1 de octubre de 2012, establece los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.

Las disposiciones de esta ley son de aplicación universal, abarcando a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, ya sea público o privado. De igual modo, se extiende a todos los profesionales y trabajadores que, por diversas razones, interactúan con el público o están relacionados con la provisión de atenciones de salud.

Definición de Prestadores de Salud

Se considera prestador de salud a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad primordial sea el otorgamiento de atenciones de salud. Estos se clasifican en dos categorías principales:

  • Prestadores institucionales: Son aquellos que, en establecimientos asistenciales, organizan recursos humanos, materiales e inmateriales para ofrecer prestaciones de salud. Poseen una identidad definida y operan bajo una dirección específica, sin importar su naturaleza o nivel de complejidad (hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, centros de diálisis, etc.).
  • Prestadores individuales: Se refieren a personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o mediante convenio con este, brindan directamente prestaciones de salud o colaboran en su ejecución.

Derechos Fundamentales del Paciente con Discapacidad

Trato Digno y Respetuoso

Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia. Esto incluye el uso de un lenguaje claro y adecuado, la protección y respeto de su honra y vida privada, y actitudes de cortesía y amabilidad por parte de los integrantes del equipo de salud.

Equipo médico interactuando respetuosamente con un paciente en un entorno hospitalario

Información Oportuna y Comprensible

Las personas tienen derecho a ser informadas de manera oportuna y comprensible acerca de:

  • Su estado de salud.
  • El posible diagnóstico de su enfermedad.
  • Las alternativas de tratamiento disponibles y los riesgos asociados.
  • El pronóstico esperado.
  • El proceso previsible del postoperatorio, cuando corresponda, adaptado a su edad y condición personal y emocional.

Si la condición del paciente, a juicio médico, impidiera la recepción de dicha información, esta deberá ser entregada a su representante legal o a la persona bajo su cuidado. Además, el prestador tiene la obligación de proporcionar por escrito la información sobre aranceles y procedimientos de cobro. Al momento de ingresar, se informará por escrito a la persona o a su representante sobre los posibles plazos para el pago de prestaciones, medicamentos e insumos, así como los cargos por intereses u otros conceptos.

Información de la Ficha Clínica

La información contenida en la ficha clínica, estudios y demás documentos que registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada dato sensible y tiene carácter reservado.

Consentimiento Informado

Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, con ciertas limitaciones, como el rechazo a tratamientos que impliquen la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio. En casos de tratamientos invasivos e irreversibles (esterilización, psicocirugía, etc.), el profesional tratante debe contar con el informe favorable del Comité de Ética del establecimiento.

¿Cómo se obtiene el consentimiento médico informado?

La Ley 20.585 permite, en casos calificados, que el consentimiento sea entregado por un tercero actuando como representante legal, basándose en el Código Civil y el sistema de sustitución de la capacidad jurídica. El artículo 14 de la misma ley contempla hipótesis bajo las cuales no se requiere el consentimiento del paciente, incluyendo la incapacidad para consentir.

Si el profesional tratante tiene dudas sobre la competencia del paciente, o estima que una decisión lo expone a graves daños a su salud o riesgo de muerte, debe solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento. Deberán existir comités de ética en los prestadores institucionales de salud que presten atención cerrada (hospitalizados).

Derecho a Compañía y Apoyo Espiritual

Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y en prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Esta compañía podrá restringirse solo cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Además, el paciente tiene derecho a consejería y asistencia religiosa o espiritual.

Hospitalizaciones Involuntarias y Medidas de Contención

Las hospitalizaciones involuntarias deben ser comunicadas a la SEREMI de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental. El empleo extraordinario de medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona.

Derecho a una Cuenta Detallada de Gastos

Toda persona tiene derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos en su atención de salud. Si el paciente debe concurrir al pago de las atenciones, ya sea total o parcialmente, podrá solicitar en cualquier momento una cuenta detallada. En el caso de dosis unitarias de medicamentos o insumos, solo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento.

Mecanismos de Reclamo y Fiscalización

Reclamo ante el Prestador

Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes respecto de la atención de salud recibida. El prestador institucional debe contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la Ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud.

Mediante el Ministerio de Salud, en consulta con las instancias de participación creadas por ley, se reglamentarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responder o resolver.

Pronunciamiento del Comité de Ética

Toda persona tendrá derecho a recibir un pronunciamiento del comité de ética, el que tendrá solo el carácter de recomendación.

Fiscalización de la Superintendencia de Salud

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, es la entidad encargada de controlar el cumplimiento de la Ley 20.584 por parte de los prestadores de salud públicos y privados. Recomendará la adopción de medidas correctivas para las irregularidades detectadas. Si estas no son corregidas en los plazos fijados, la Intendencia ordenará dejar constancia pública de ello en un lugar visible del establecimiento.

Si transcurrido el plazo (no mayor a dos meses) el prestador no cumple la orden, se iniciará un procedimiento sancionatorio, que podría incluir multas de hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios para prestadores públicos, dependiendo del caso particular.

Disposiciones Específicas para Personas con Discapacidad

Dignidad y Respeto

En el marco de esta ley, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento.

Modificaciones al Código Civil

El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad de las personas sordas y sordomudas, permitiéndoles "darse a entender claramente" y no necesariamente por "escrito".

Derecho a Perro Guía o de Asistencia

Una norma, parcialmente derogada por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia en todo lugar destinado al uso público.

Acceso a Servicios de Salud de Calidad

Aunque la cobertura de Fonasa para personas con discapacidad varía según el tipo de afiliación y tramo de ingreso, existe un esfuerzo por asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud de calidad y asequibles, incluyendo la cobertura universal de salud y acceso a cuidados de emergencia.

Formación en Derechos Humanos para Profesionales de la Salud

Los programas de estudios de profesiones de salud suelen incluir formación en derechos humanos y diversidad, lo que implica la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad. Se realizan acciones comunicacionales, como las del Día Mundial de la Audición, para promover el cuidado auditivo para todos.

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