Regulación de Pensiones por Incapacidad y Lesiones en las Fuerzas Armadas

El presente artículo aborda la regulación legal de las pensiones e indemnizaciones para el personal de las Fuerzas Armadas que sufre incapacidad o lesiones, haciendo énfasis en las disposiciones de un real decreto que busca actualizar este marco normativo. También se explora la caracterización de la discapacidad en el contexto militar colombiano.

Introducción al Real Decreto y su Alcance

Este real decreto es el instrumento adecuado para la finalidad perseguida: la nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal. Se trata, por tanto, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación, como los de necesidad y eficacia.

Marco Legal de Pensiones por Incapacidad en el Ámbito Militar

El artículo 52 bis del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, indica que los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal causarán en su favor pensión de retiro cuando padezcan una incapacidad absoluta para todo trabajo. Igualmente, en los términos que reglamentariamente se determinen, este personal tendrá derecho a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.

Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Proceso de Tramitación y Consenso

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

Esquema del proceso legislativo de un Real Decreto en España

Evaluación Médico-Pericial y Procedimientos

A tales efectos de determinar la relación entre la incapacidad y el servicio, los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

En cuanto a los procedimientos de evaluación, el Artículo 16 establece que la incomparecencia del interesado, sin causa debidamente justificada, al reconocimiento para el que haya sido requerido, se hará constar en el informe. No obstante, la Junta médico-pericial deberá incluir en el informe médico el dictamen de la aptitud psicofísica, si a la vista de la documentación disponible fuese posible realizar una valoración de sus condiciones psicofísicas, y en caso contrario, señalará la imposibilidad de realizarlo.

Contexto Específico: La Discapacidad en el Ejército Nacional de Colombia

Este artículo caracteriza al integrante del Ejército Nacional de Colombia con disminución de la capacidad física en situación de discapacidad, de acuerdo con sus competencias laborales, teniendo en cuenta distintos referentes conceptuales que abordan la discapacidad física, factores sociales, educativos y culturales que intervienen en la integración del personal a la vida laboral. Se aborda el tema de manera analítica y sintética y se identifica información considerable para tener un mejor entendimiento del cadete del Ejército Nacional de Colombia.

Promoviendo la inclusión de personas con discapacidad

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