La protección social y el fomento de la inclusión para las personas con discapacidad son pilares fundamentales en la legislación de diversos países. En este contexto, el subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa menores de 18 años de edad, tal como se refiere el Artículo 35 de la Ley N°20.255, representa una medida crucial de apoyo. Esta normativa ha sido objeto de diversas actualizaciones y precisiones a lo largo del tiempo, buscando asegurar su correcta aplicación y el acceso de los beneficiarios.

Marco Legal del Subsidio por Discapacidad Mental
El subsidio se enmarca principalmente en la Ley N°20.255, específicamente en su Artículo 35, que establece el beneficio para personas con discapacidad mental. No obstante, diversas leyes y decretos complementan y regulan su implementación, así como los derechos de las personas con discapacidad en general.
Leyes y Normativas Fundamentales
- Ley N° 20.255, artículo 35: Es la base para el subsidio por discapacidad mental para menores de 18 años.
- Ley N° 21.419: Introduce modificaciones importantes al sistema de pensiones y subsidios, impactando también en este beneficio.
- Ley N° 16.395 y Ley N° 15.386: Regulan aspectos generales del sistema de seguridad social y subsidios.
- Ley N° 20.422: Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y parcialmente deroga otras normas.
- Ley N° 18.600: Contempla disposiciones para la protección de las personas con discapacidad mental.
- Decreto Ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Define el límite de ingresos para la carencia de recursos.
- Decreto Supremo N°54, de 22 de junio de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Decreto Supremo N°47, de 2013, del Ministerio de Salud: Establecen regulaciones específicas para la aplicación de la ley.
Evolución y Actualizaciones del Subsidio
La implementación del subsidio ha sido regulada y complementada por una serie de circulares emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social, así como dictámenes que resuelven situaciones específicas. Estas actualizaciones abordan aspectos como los requisitos, el valor del subsidio y los procedimientos administrativos.
Instrucciones Generales y Modificaciones Recientes
- La Circular N°3731 del 08/02/2023 complementa la Circular N°3.722, de 2022, de esta Superintendencia, reiterando el enfoque en el subsidio para personas con discapacidad mental, física o sensorial severa menores de 18 años.
- La Circular N°3722 del 28/12/2022 solicitó información referida al pago de subsidios y derogó la Circular N°2.863, de 2012, de la Superintendencia.
- La Circular N°3692 del 06/09/2022 impartió instrucciones, derogando la Circular N°2.467 de la Superintendencia de Seguridad Social, y se centró en pensiones asistenciales (PASIS) y el subsidio al discapacitado mental menores de 18 años.
- La Circular 3473 del 19/11/2019 impartió instrucciones y modificó la Circular 2863 de 2012 para el subsidio a personas con discapacidad mental menores de 18 años.
- La Circular 2863 del 04/09/2012 impartió instrucciones sobre la información mensual a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social.
- La Circular 2467 del 30/06/2008 impartió instrucciones iniciales detalladas sobre el subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años.
Información sobre Montos y Límites de Ingresos
Periódicamente, se informan los límites de ingresos para determinar el requisito de carencia de recursos y el valor del subsidio. Esto es crucial para el acceso y la continuidad del beneficio.
- Las Circulares N°3202 (2016), N°3083 (2015) informaron el límite de ingresos para determinar el requisito de carencia de recursos.
- Las Circulares N°3174 (2015), N°3059 (2014), N°2964 (2013), N°2889 (2012), N°2707 (2011), N°2704 (2010) informaron el valor del subsidio y, en algunos casos, el nuevo monto de la pensión mínima para efectos de determinar la carencia de recursos.
- La Circular 2500 del 30/12/2008 informó el nuevo monto de la pensión mínima para determinar la carencia de recursos de postulantes al subsidio.
Dictámenes y Aspectos Específicos
Los dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social han abordado temas específicos para aclarar la aplicación del subsidio:
- Los Dictámenes N°3148-2022 y N°3040-2022 (ambos de 2022) trataron sobre el subsidio en relación con la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las Leyes N°16.395, N°20.255 y N°21.419.
- Los Dictámenes N°4002-2020 y N°3355-2020 (ambos de 2020) reiteraron las leyes y decretos aplicables al subsidio para menores de 18 años.
- Los Dictámenes N°3997-2020 y N°7235-2019 (ambos de 2020 y 2019) se refirieron a la determinación de la carencia de recursos.
- Los Dictámenes N°6763-2019 y N°835-2019 (ambos de 2019) abordaron el subsidio por discapacidad mental bajo el Artículo 35 de la Ley N°20.255 y la carencia de recursos.
- El Dictamen N°27091-2017 clarificó la incompatibilidad del subsidio con cualquier otra pensión.
- La Circular 2737 del 24/05/2011 impartió instrucciones al Instituto de Previsión Social (IPS) sobre la continuidad entre el subsidio por discapacidad mental del Artículo 35 de la Ley N° 20.255 y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez del Artículo 16 de la misma ley.
- La Circular 2962 del 18/11/2013 instruyó la regularización de causantes con reconocimiento de asignación familiar vigentes al 24 de septiembre de 2013, que son a la vez beneficiarios del subsidio.
Entrevista sobre personas con discapacidad y derechos humanos con Katia D'Artigues | De Pisa y Corre
Requisitos y Proceso de Solicitud del Subsidio
Para acceder al subsidio, los interesados deben cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso de solicitud establecido por las autoridades.
Criterios de Elegibilidad
- Las personas deben estar dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Es crucial que la resolución que acredite la discapacidad esté vigente. Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, la solicitud será rechazada. Por ello, la resolución actual indica la fecha en la que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN.
- La carencia de recursos se determina de acuerdo a los límites de ingresos informados anualmente, considerando el monto de la pensión mínima.
Cómo Solicitar el Beneficio
El proceso de solicitud se ha simplificado para facilitar el acceso a este importante apoyo.
- Evaluación de Discapacidad: Si el resultado de la evaluación es favorable, se puede solicitar el beneficio de inmediato.
- Canales de Solicitud:
- En el sitio web de ChileAtiende.
- A través de videoatención.
- En las sucursales ChileAtiende con la cédula de identidad.
- En las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Representación Legal: También se puede solicitar el Subsidio de Discapacidad en línea si se es representante legal o apoderado de una institución que tiene a su cuidado a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.
Documentación Importante
Se puede requerir un poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Es importante destacar que el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.
Aspectos Relevantes de la Ley de Discapacidad en Chile
Más allá del subsidio específico, la legislación chilena busca garantizar la dignidad y el respeto de todas las personas con discapacidad, abordando diversos ámbitos de su vida.
Dignidad e Inclusión Social
En el marco de la Ley 20.422, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. Esta ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social, abarcando diferentes aspectos que buscan fomentar una sociedad más inclusiva.
Procedimientos Judiciales
La Ley 20.422 también establece que en los procedimientos judiciales, la vista de la causa podrá suspenderse solo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, solo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.
Modificaciones al Código Civil
El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas que sí pueden a “darse a entender claramente” y no necesariamente por “escrito”, actualizando la legislación a una visión más inclusiva de la comunicación.
Derecho a Perro Guía o de Asistencia
Una norma, parcialmente derogada por la Ley 20.422, regulaba el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público, garantizando su autonomía y movilidad.
Disposiciones Adicionales
La legislación también establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educación, sobre juicios de alimentos y diversas normas para aquellas personas con alguna discapacidad intelectual, buscando un apoyo integral en distintas esferas de la vida. El Dictamen N°14721-2017 también abordó la carencia de recursos basándose en leyes como la N°18.600 y N°20.255, y decretos supremos.
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