¿Qué es el Cese de Pensión de Alimentos?
El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil y en la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja -que reduce el monto pero mantiene la obligación-, el cese la extingue completamente.
Es fundamental comprender que el cese nunca opera de forma automática. Siempre debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia, ya sea a través de mediación o mediante una demanda judicial.

Causales para Solicitar el Cese de Pensión
El cese de la obligación alimentaria puede fundamentarse en diversas causales establecidas por la ley. Las más frecuentes en la práctica son:
- El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio.
- El alimentario cumplió 28 años (límite máximo absoluto, incluso si estudia).
- El alimentario ha alcanzado la autosuficiencia económica, es decir, tiene medios propios para subsistir.
- El alimentario ha incurrido en un acto grave contra la persona, honor o bienes del alimentante, conocido como "injuria atroz" (artículos 324 y 968 del Código Civil).
- El deber de alimentos se traslada al cónyuge (en casos de pensión para cónyuge, no para hijos).
En el caso de pensión fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y con ella el derecho a alimentos entre ellos. La compensación económica es una institución distinta que se fija por una sola vez para reparar el menoscabo económico del cónyuge.
Existe una importante excepción a los límites de edad: si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica y la pensión puede mantenerse indefinidamente. En estos casos, una solicitud de cese será rechazada mientras persista la condición que impide la autosuficiencia.
¿Qué se entiende por "Estudios de Profesión u Oficio"?
Según el artículo 332 del Código Civil, la obligación de alimentos se extiende hasta los 28 años si el alimentario está cursando estudios de profesión u oficio. La jurisprudencia ha precisado que estos estudios deben ser regulares y conducir a un título o certificación (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica). Cursos aislados, talleres recreativos o estudios intermitentes sin progreso académico pueden no justificar la extensión de la pensión.
Es importante destacar que si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal razonable con intención de retomar, los tribunales generalmente no acogen el cese, evaluando si la interrupción es razonable y transitoria. Una licencia médica, un cambio de carrera o un período de intercambio son situaciones que típicamente no justifican el cese.
La Importancia de Actuar Oportunamente
Si usted es el alimentante y se produjo una causal de cese pero no la formaliza judicialmente, la pensión sigue devengándose mes a mes -con reajustes en UTM- y la deuda se acumula con intereses. Si deja de pagar sin una resolución de cese, quedará inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Aunque el hijo cumpla 21 años y no esté estudiando, o cumpla 28, la pensión sigue devengándose mes a mes hasta que un tribunal declare formalmente su extinción. La razón de esta regla es proteger al alimentario: el tribunal debe verificar que efectivamente se cumple la causal -por ejemplo, que el hijo realmente dejó de estudiar y no está simplemente entre semestres- antes de extinguir una obligación que garantiza su subsistencia.
En la práctica, esto impone al alimentante la carga de actuar proactivamente: tan pronto como se produzca la causal, debe iniciar la mediación y, si no hay acuerdo, presentar la demanda de cese. Mientras no haya resolución judicial, debe seguir pagando la pensión. Cada mes que pasa sin formalizar el cese es un mes de pensión que se devenga al monto vigente en UTM (por ejemplo, en marzo de 2026, 1 UTM = $69.889).
El Registro Nacional de Deudores y la Demanda de Cese
La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.
Las excepciones a esta regla son:
- Presentación de antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal.
- Que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
La Magistratura ha sostenido que la norma cuestionada no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que introduce una distinción procesal que responde a criterios objetivos y razonables. Esta diferenciación es constitucionalmente legítima y proporcionada, en tanto busca sancionar la morosidad y promover el respeto de las decisiones judiciales que reconocen el derecho de alimentos.
Una alternativa práctica para el alimentante inscrito es lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que si ambas partes convienen y el tribunal aprueba el acuerdo, la obligación se extingue. La inscripción en el Registro de Deudores solo se cancela al pagar la totalidad de lo adeudado. El plazo de prescripción para la acción ejecutiva es de 3 años desde que el alimentario cumple 21 o 28 años.
Procedimiento para Solicitar el Cese de Alimentos
El procedimiento para solicitar el cese de pensión de alimentos sigue las etapas generales del juicio de alimentos, con particularidades propias del cese:
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Verificación Previa y Preparación de Antecedentes
Primero, verifique que no está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Reúna la sentencia o acuerdo que fijó la pensión, el certificado de nacimiento del alimentario, y la prueba de la causal (certificados de que no estudia, evidencia de autosuficiencia, etc.).
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Mediación Familiar Obligatoria
Antes de demandar, se debe pasar por mediación familiar obligatoria. Si ambas partes acuerdan el cese, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba. La mediación permite acordar el cese incluso si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores.
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Presentación de la Demanda Judicial
Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por un abogado. Se debe acompañar el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal.
¿A quién demandar?
- Si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente (ya no a través de su representante legal).
- Si es menor de 21 pero ha ocurrido otra causal (como autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante.
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Audiencia Preparatoria
En esta etapa, demandante y demandado exponen sus pretensiones y defensas y ofrecen las pruebas que utilizarán.
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Audiencia de Juicio
Aquí se incorporan las pruebas ofrecidas en la Audiencia Preparatoria. El juez evalúa los argumentos y pruebas.
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Sentencia
El tribunal acepta o rechaza la demanda. Si se obtiene el cese, es importante asegurarse de que se inscriba correctamente.
Para la mediación no es obligatorio contar con abogado, pero sí altamente recomendable. Para la demanda judicial, es obligatorio contar con patrocinio de un abogado habilitado. Un abogado especialista en derecho de familia evalúa si la causal invocada es viable, prepara la estrategia probatoria adecuada y gestiona la situación del Registro de Deudores si aplica, además de identificar alternativas como la rebaja si el cese total no procede.
Carga y Estrategias de Prueba
La carga de probar que el alimentario no está estudiando o ha alcanzado la autosuficiencia corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese. Para ello, se utilizan diversas herramientas:
- Oficios judiciales a instituciones de educación superior para verificar la situación académica del alimentario.
- Investigación de su situación laboral a través de oficios al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a la Dirección del Trabajo.
- Antecedentes que demuestren un cambio significativo en los ingresos o bienes del alimentario.
Defensa del Alimentario Frente a una Demanda de Cese
Si usted es el alimentario y le demandaron el cese de pensión, existen estrategias de defensa cruciales:
- Verificar el Registro de Deudores del demandante: Si el demandante (alimentante) está inscrito en el Registro Nacional de Deudores, solicite al tribunal la inadmisibilidad de la demanda.
- Acreditar continuidad de estudios: Si se alega edad y no estudios, acredite que sigue cursando estudios con certificado de matrícula vigente y calidad de alumno regular. Si está entre carreras o semestres, demuestre que está en proceso activo de reingreso o que la interrupción es temporal y justificada.
- Demostrar insuficiencia económica: Si se alega autosuficiencia, demuestre que sus ingresos son ocasionales, insuficientes o que sigue dependiendo económicamente de la pensión. Un trabajo parcial mientras se estudia puede justificar una rebaja, pero no necesariamente el cese total, pues la jurisprudencia distingue entre ingresos complementarios e ingresos que permiten una subsistencia autónoma.
- Demanda reconvencional de aumento: Puede presentar una demanda reconvencional de aumento dentro de la misma causa si las circunstancias lo justifican, convirtiendo el juicio en una evaluación integral y buscando mejorar su situación.
Reúna certificados de matrícula, alumno regular, comprobantes de gastos y antecedentes del Registro de Deudores del demandante.
Efectos de la Sentencia de Cese
El cese pone fin a la obligación hacia el futuro: desde la fecha que determine la sentencia, no se devengan nuevas pensiones. Generalmente, esto ocurre desde la fecha de la sentencia o desde la notificación de la demanda, según determine el tribunal. Por eso es fundamental actuar tan pronto como se produzca la causal.
Sin embargo, es crucial entender que el cese solo extingue la obligación hacia el futuro. No resuelve el problema de la deuda anterior. Para el alimentante, esto significa que debe pagar la deuda acumulada o negociar un acuerdo. Para el alimentario, significa que el cese no lo priva de cobrar lo adeudado: tiene derecho a perseguir la totalidad de la deuda con intereses.
Errores Comunes a Evitar en la Gestión del Cese de Pensión
Es fundamental evitar ciertas prácticas que pueden perjudicar seriamente la situación del alimentante:
- Dejar de pagar asumiendo que el cese es automático: Muchos alimentantes creen que al cumplir el hijo 21 o 28 años la pensión se extingue sola, lo que lleva a la acumulación de deuda y la inscripción en el Registro de Deudores.
- Presentar la demanda estando inscrito en el Registro Nacional de Deudores: Esto puede llevar a la inadmisibilidad de la demanda, a menos que existan las excepciones legales o se busque la mediación.
- Invocar "injuria atroz" sin prueba suficiente: Los tribunales exigen prueba contundente, como una sentencia condenatoria por actos graves.
- No verificar si el hijo realmente dejó de estudiar o tiene ingresos: La falta de pruebas robustas puede debilitar la demanda.
- No comparecer a las audiencias judiciales: La inasistencia puede tener graves consecuencias procesales.
Preguntas Frecuentes sobre el Cese de Pensión
¿Es el cese de pensión de alimentos un proceso automático?
No. El cese nunca es automático. Debe solicitarse formalmente mediante mediación o demanda judicial. Este es el error más frecuente que se observa en la práctica: alimentantes que dejan de depositar la pensión al cumplir el hijo la edad límite, acumulando deuda que luego les impide incluso presentar la demanda de cese por inscripción en el Registro de Deudores.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?
Como regla general, hasta los 21 años. Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como límite máximo absoluto. Estas reglas están contenidas en el artículo 332 del Código Civil.
¿La mayoría de edad (18 años) es causal de cese de la pensión de alimentos?
No. La mayoría de edad (18 años) no es causal de cese de la pensión de alimentos en Chile. La confusión surge porque la mayoría de edad produce otros efectos jurídicos -como la capacidad para celebrar contratos-, pero no extingue el derecho de alimentos.
¿Puedo solicitar el cese si estoy inscrito en el Registro Nacional de Deudores?
Por regla general, no, el tribunal declarará inadmisible la demanda. La alternativa práctica más efectiva es lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que esta vía es viable incluso estando inscrito. Otra opción es regularizar la deuda primero -mediante pago total o acuerdo de pago aprobado por el tribunal-, obtener la cancelación del Registro y luego presentar la demanda de cese.
¿Qué se entiende por "injuria atroz" como causal de cese?
La injuria atroz (artículos 324 y 968 del Código Civil) comprende actos graves contra la persona, honor o bienes del alimentante: homicidio o atentado grave, difamación, violencia física o psicológica severa, ocultamiento de testamento, entre otros. En la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar. Un simple conflicto familiar, insultos en el contexto de un juicio o el cambio de apellido del hijo no califican según la jurisprudencia. Se requiere un acto de especial gravedad.
En un caso real, un padre solicitó el cese de pensión de alimentos alegando que sus hijas adultas habían cambiado legalmente su apellido paterno y lo insultaron en juicio, expresando rechazo. El tribunal de primera instancia acogió la demanda. Sin embargo, para que un tribunal acepte el cese de alimentos por injuria atroz, es fundamental contar con una sentencia firme que establezca la existencia de un hecho grave, como maltrato, amenazas o delitos contra el alimentante. El cambio de apellido o los insultos en juicio, por sí solos, no suelen alcanzar el umbral de gravedad requerido por la jurisprudencia.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de cese de pensión de alimentos?
Generalmente, el proceso de cese de pensión de alimentos toma entre 3 y 6 meses en primera instancia. La mediación previa toma entre 2 y 6 semanas. Si la causal es objetiva y documentable (como la edad cumplida sin estudios), el proceso tiende a ser más rápido. Si hay apelación ante la Corte de Apelaciones, se agregan 2 a 4 meses adicionales. Una mediación exitosa puede resolver el cese en pocas semanas.