En el sistema previsional, la situación que surge tras el fallecimiento de un afiliado puede generar distintas implicaciones dependiendo de la existencia y declaración de sus beneficiarios de pensión. Una Declaración Jurada Sin Beneficiarios de Pensión se refiere, en su sentido más estricto, al documento legal que se presenta cuando una persona afiliada fallece sin dejar beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, lo que convierte los fondos remanentes en una herencia. Sin embargo, el marco legal también aborda las situaciones en las que, existiendo beneficiarios, estos no fueron declarados inicialmente o se ocultó su identidad.

Contexto y Marco Legal
La legislación previsional establece un marco claro sobre la declaración de beneficiarios y las consecuencias de su omisión o manipulación. El artículo 13 del D.L. Nº 3.500 señala que si una persona ocultare la identidad de todos o alguno de los beneficiarios con el fin de obtener indebidamente beneficios para sí o para terceros, será sancionada con las penas de presidio que establece el artículo 467 del Código Penal. Esto subraya la importancia de la veracidad en la declaración de beneficiarios desde el inicio.
Gestión de Beneficiarios No Declarados Inicialmente
Sin perjuicio de las sanciones por ocultamiento, el sistema contempla el procedimiento para la acreditación de beneficiarios que, existiendo, no fueron incluidos en la declaración inicial. Si se presentase uno o más beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia no acreditados dentro del plazo de 45 días establecido en la normativa, o no incluidos en la declaración de beneficiarios de la respectiva solicitud de pensión o solicitud de afiliación, éste o éstos deberán suscribir el formulario Nº 36 "Beneficiarios No Declarados".
La acreditación de nuevos beneficiarios no será motivo para que la Administradora interrumpa el pago de las pensiones causadas inicialmente. Las implicaciones de la aparición de nuevos beneficiarios varían según la modalidad de pensión:
- En caso de Renta Vitalicia Inmediata: Si el afiliado hubiere optado por contratar un seguro de renta vitalicia inmediata y se hubiere efectuado el traspaso de la prima, la Administradora deberá remitir copia del formulario "Beneficiarios No Declarados" a la Compañía de Seguros en un plazo no superior a 3 días hábiles. Esta declaración inhibe a la compañía de liberar reservas. Si al recepcionar la póliza corregida se verificara que la renta recalculada informada no cumple con los requisitos, el traspaso no se efectuará, quedando sin efecto la opción del afiliado. En tal caso, se comunicará la situación al afiliado y al SCOMP dentro de los tres días hábiles siguientes.
- En caso de Retiros Programados: Si el afiliado hubiere optado por esta modalidad, la Administradora deberá efectuar un cálculo extraordinario de la anualidad para incluir a los nuevos potenciales beneficiarios. Si los beneficiarios ya estuvieran percibiendo una pensión bajo esta modalidad, la Administradora procederá a un recálculo extraordinario de la anualidad.
Consideración de Excedentes de Libre Disposición
En el evento que el afiliado hubiere tenido derecho a efectuar retiros de excedente de libre disposición y estos no hubieren sido retirados al momento de acreditarse la calidad del o los nuevos potenciales beneficiarios, en los recálculos precedentemente señalados deberán considerarse dichos excedentes. Esto se hace tanto para el cálculo de las pensiones como para el pago de la prima única, de modo que dicha suma sea destinada a mantener el monto de los beneficios inicialmente determinados.
Caso Especial: Hijo Póstumo
La declaración de un hijo póstumo implicará el recálculo del aporte adicional considerando la composición del nuevo grupo familiar. La pensión del hijo póstumo se devenga desde la fecha de fallecimiento del afiliado. Para este efecto, la Administradora en un plazo no superior a 30 días de acreditado el nacimiento del hijo póstumo deberá determinar el aporte adicional necesario para financiar la pensión de sobrevivencia de este hijo.
- Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida, la Administradora deberá en un plazo no superior a 10 días hábiles de determinado el aporte adicional, informar a la Compañía de Seguros para que complemente el contrato de seguro, traspasando la nueva suma.
- Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una pensión bajo la modalidad de retiro programado, la Administradora deberá abonar a la cuenta de capitalización individual del afiliado causante el aporte adicional necesario y proceder a un cálculo extraordinario de la anualidad. El monto de dicho aporte se estimará considerando el saldo que el afiliado tenía en su cuenta de capitalización individual al momento de fallecer, excluido el monto de la cuota mortuoria.
Si al momento de presentarse uno o más beneficiarios inicialmente no declarados no hubiesen otros beneficiarios con derecho a pensión, entonces el nuevo grupo familiar podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 66 del D.L. Nº 3.500, en conformidad a la normativa vigente. Para este efecto, se entenderá por fecha de notificación del fallecimiento la fecha de suscripción del formulario "Beneficiarios no Declarados", del Anexo N° 1.

El Saldo de Pensión sin Beneficiarios: Herencia
Cuando no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia con derecho a reclamar los fondos de un afiliado fallecido, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio se convierte en herencia. Este es el saldo que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión legalmente reconocidos.
Condiciones para el Cónyuge Sobreviviente
En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre de 2008, puede generar herencia. Si es posterior a esa fecha, el cónyuge es considerado beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, siempre que cumpla los requisitos de ley.
Requisitos para Herederos con Herencia Menor a 5 UTA
Los requisitos para que los herederos puedan acceder a estos fondos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. Para herencias por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), los documentos y declaraciones juradas notariales son fundamentales:
Para los Padres como Herederos:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o clarificación del estado civil de la madre del afiliado en caso contrario.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclare si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital, si aplica).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Para los Hijos como Herederos:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres (del afiliado).
- Certificado de Defunción del cónyuge (del afiliado) o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital, si aplica).
- En Caso de Ley 16.744: Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
¿Se puede Heredar los fondos de AFP?
Procedimiento para Solicitud de Herencia
Para realizar la acreditación de la calidad de heredero y acceder a los fondos, es necesario haber iniciado los trámites correspondientes para la solicitud de Pensión de Sobrevivencia, aun cuando finalmente se determine la inexistencia de beneficiarios. Los certificados de nacimiento, matrimonio y de Acuerdo de Unión Civil son emitidos por el Registro Civil. También pueden ser solicitadas boletas de servicios a nombre del afiliado/a fallecido/a como cuentas de agua o electricidad, recibos de arriendo o liquidaciones de sueldo, o depósitos bancarios realizados por el afiliado fallecido a nombre del beneficiario/a solicitante para acreditar dependencia o vínculo.
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