En el ámbito de las pensiones alimenticias, las Declaraciones Juradas (DDJJ) juegan un rol fundamental tanto para la fiscalización tributaria como para la actualización de registros sociales. Estas declaraciones son documentos que dan fe de un hecho o un derecho, y su correcta presentación es crucial para el cumplimiento de las obligaciones legales y el acceso a beneficios.

Contexto Legal y Tributario de las Pensiones de Alimentos
Impacto de la Ley N° 21.484 en las Declaraciones Juradas (DDJJ)
El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado resoluciones que modifican diversas Declaraciones Juradas asociadas a Renta, creando nuevas y fijando plazos para su presentación en el marco de la próxima Operación Renta. Diez de las Declaraciones Juradas modificadas incorporan los cambios establecidos en la Ley N° 21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
A modo de ejemplo, se establece que, en caso de que se hubiese ordenado un retiro de los ahorros previsionales voluntarios por aplicación del procedimiento especial y extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas, se mantiene la obligación de informarse en las declaraciones juradas respectivas el RUT del cotizante o ahorrante, y no el RUT de la persona que recibe la pensión alimenticia. La importancia de esto radica en que quien está obligado a pagar los impuestos correspondientes es el deudor de la pensión alimenticia.
Principales DDJJ Modificadas por la Ley N° 21.484
En el marco de la Ley N° 21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan modificaciones a las siguientes Declaraciones Juradas:
- DJ 1922: Presentada por las administradoras de fondos de inversión.
- DJ 1832: Sobre herencias y donaciones.
- DJ 1834: Sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001.
- DDJJ 1871 y 1889: Sobre información que deben presentar las AFP.
- DJ 1891: Sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa.
- DJ 1894: Sobre inversiones, reinversiones, liquidaciones y rescate de cuotas de fondos mutuos.
- DJ 1899: Sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario.
- DJ 1914: Sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros.
- DJ 1844: Sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.
Acreditación de Pensiones de Alimentos en el Registro Social de Hogares
Objetivo del Trámite
El trámite de declaración jurada permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es fundamental reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en este registro.

Requisitos para Acreditar Identidad
Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato en el Registro Social de Hogares, se debe considerar:
- Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
- Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante.
- En caso de que el solicitante sea la persona titular del dato, bastará con su ClaveÚnica.
Documentación Específica para Declarar la Recepción de Pensión de Alimentos
Si se declara la recepción de una pensión de alimentos, se debe presentar la siguiente documentación, según cada caso:
- Resolución judicial: Que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
- Sentencia judicial: Que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
- Acuerdo entre las partes: Protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
- Resolución del tribunal competente: Que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
- Liquidación de deuda: Emitida por el tribunal de familia competente.
- Certificado general de deuda de alimentos: Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda: Junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares: Con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares: Firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.
Documentación Específica para Declarar el Pago de Pensión de Alimentos
Si se declara el pago de una pensión de alimentos, se debe presentar la siguiente documentación:
- Sentencia judicial: En proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acuerdo entre las partes: Protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Acta ejecutiva: Con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
- Resolución que provee demanda judicial: Por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
- Resolución que fija alimentos provisorios: En ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares: Con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
Solicitud de Actualización de Ocupación de Ingresos | Registro Social de Hogares
Requisitos Adicionales para Deudores con Deuda Identificada
En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, el deudor debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de no deuda: Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
- Certificado de cancelación de deuda: Junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
Modelo de Declaraciones Juradas Simples (N°5 y N°6)
Declaración Jurada Simple N°6 del Registro Social de Hogares
Esta declaración jurada es un documento firmado por la persona alimentaria o su respectivo representante, que tiene como objetivo dar cuenta de la recepción de la pensión de alimentos. En ella se deben indicar el monto y la periodicidad de dicha pensión. Se requiere también una copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.
Declaración Jurada Simple N°5 del Registro Social de Hogares
La declaración jurada simple N°5, en cambio, es un acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante) que da cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario. Incluye el monto y la periodicidad del pago, y debe acompañarse con una copia de la cédula de identidad de ambas partes. Al igual que la DJ N°6, este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
Dónde Realizar el Trámite
Este trámite, que permite acreditar en el Registro Social de Hogares tanto el pago como la recepción de una pensión de alimentos, se puede realizar buscando las oficinas de atención más cercanas al domicilio del solicitante.
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