Gastos que Incluye la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia, también conocida como pensión de manutención, es una obligación fundamental que tienen los progenitores de proporcionar los recursos necesarios para el bienestar de sus hijos. Este concepto abarca una amplia gama de gastos, desde las necesidades básicas hasta aspectos relacionados con la educación y la salud. La determinación de su cuantía y los gastos incluidos son a menudo motivo de controversia en procesos de separación o divorcio, pero comprender su alcance y los criterios de cálculo es esencial para garantizar los derechos de los menores.

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Según el Código Civil, el concepto de "alimento" se extiende a todos los gastos necesarios para el sustento, la habitación, la vestimenta y la asistencia médica. Además, incluye los gastos para la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y, aun después, si no ha terminado su formación por causas no imputables a él y mantiene un rendimiento regular.

¿Qué Incluye la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para su formación. Esta obligación no se limita a la minoría de edad; los hijos mayores de edad también tienen derecho a recibir alimentos si conviven en el domicilio familiar o, a pesar de haberse emancipado, carecen de ingresos propios no achacables a ellos, como ocurre con estudiantes universitarios. La pensión de alimentos es, por tanto, un deber del progenitor y un derecho irrenunciable de los hijos.

Los gastos que se incluyen en la pensión de alimentos se dividen en dos categorías principales: gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Gastos Ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que se presentan de forma regular, previsible y son indispensables para el sustento y desarrollo del menor. Estos gastos constituyen la base de la pensión alimenticia y son los que se tienen en cuenta para el cálculo mensual.

Lista de gastos ordinarios para pensión alimenticia (infografía con iconos de casa, comida, ropa, libros)

Incluyen:

  • Vivienda y Suministros: Costos asociados al lugar de residencia del alimentario (arriendo, dividendo, gastos comunes) y servicios básicos como luz, agua, calefacción, teléfono e internet.
  • Alimentación: Gastos diarios de comida, incluyendo compras de supermercado y, ocasionalmente, comidas fuera de casa.
  • Vestimenta y Calzado: Provisión de ropa y calzado adecuados a las distintas estaciones y etapas de crecimiento del menor.
  • Aseo Personal: Elementos de higiene personal y servicios como peluquería.
  • Gastos de Escolaridad: Incluyen matrícula, aranceles, libros de texto, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte escolar y otros gastos regulares asociados a la educación (enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio).
  • Gastos Médicos y Asistencia Sanitaria: Cubren la atención médica básica, medicamentos de uso común y otros gastos de salud cubiertos por el sistema público o un seguro privado básico.
  • Esparcimiento y Ocio: Costos razonables para actividades recreativas, deportivas o culturales que contribuyan al desarrollo integral del menor, incluyendo el teléfono móvil y el acceso a internet (en parte proporcional).
  • Movilización: Gastos de transporte público, combustible (si aplica) y mantención de vehículo (parte proporcional) para actividades diarias como ir a la escuela o al médico.
  • Gastos de Embarazo y Parto: En cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Es importante destacar que no todos los gastos cotidianos forman parte de la pensión alimenticia; se consideran aquellos que son verdaderamente indispensables para el sustento y desarrollo del menor. El artículo 323 del Código Civil Chileno, modificado por la ley 21.389, señala que "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente".

Gastos Extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos que surgen de forma imprevista, no periódica, o que, si bien son previsibles, tienen un monto significativo y no están contemplados en la pensión mensual fija. Estos gastos, aunque no se incluyan en el monto fijo, son cruciales para el bienestar del alimentario y deben ser asumidos por ambos progenitores, generalmente en partes iguales (50/50), según lo acordado en el convenio regulador o decidido por el juez.

Existen dos tipos de gastos extraordinarios:

  • Gastos Extraordinarios Necesarios: Aquellos imprevistos que son indispensables para el cuidado del menor. Ejemplos comunes incluyen tratamientos médicos especializados no cubiertos por sistemas de salud básicos (terapias especializadas, intervenciones quirúrgicas, medicamentos de alto costo o tratamientos prolongados), necesidad de gafas o tratamientos de ortodoncia, y reparaciones urgentes en la vivienda del menor (si aplica).
  • Gastos Extraordinarios No Necesarios (o de Lujo): Aquellos que no son estrictamente indispensables y cuyo abono requiere el consentimiento expreso del progenitor no custodio. Ejemplos pueden ser cuotas de gimnasios o clubes deportivos de alto costo, viajes de ocio no esenciales, segundas opiniones médicas privadas no urgentes, o actividades extracurriculares de alto coste no esenciales para el desarrollo. En estos casos, el progenitor no custodio tiene la potestad de abonarlos o no.

Para evitar conflictos, es fundamental que los gastos extraordinarios sean detallados y acordados en el convenio regulador o en la resolución judicial. Esto puede incluir mecanismos de pago para eventos futuros conocidos, como la compra de uniformes escolares. Si los progenitores no logran llegar a un acuerdo sobre cómo cubrir un gasto determinado, es posible que se necesite la intervención de un tribunal.

Imagen de una balanza representando la proporción de gastos extraordinarios entre progenitores

El Convenio Regulador y la Fijación Judicial

El convenio regulador es el acuerdo que formaliza las condiciones bajo las cuales se establecerá la pensión alimenticia entre los progenitores. Este documento, firmado por ambos, tiene un carácter vinculante y es el que regula los gastos que deben cubrirse. Es fundamental que sea claro y específico para evitar malentendidos y conflictos en el futuro.

Si no se llega a un acuerdo, será un juez quien decida la cantidad y la distribución de los gastos de pensión alimenticia. En caso de custodia compartida, existen aspectos específicos que pueden influir en la pensión alimenticia. Es esencial tener en cuenta que tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios deben ser cubiertos en proporción a la capacidad económica de cada progenitor, para garantizar que el menor reciba todo lo necesario para su desarrollo y bienestar.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM) en Chile, en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Criterios para Determinar la Cuantía de la Pensión

Determinar la cuantía exacta de la pensión de alimentos no sigue una fórmula mágica, ya que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. La ley no establece montos fijos, sino criterios que los jueces ponderan para fijar la cantidad justa. Los factores clave que influyen en el cálculo son:

  1. Necesidades del Alimentario: Se evalúan detalladamente las necesidades económicas del niño, niña o adolescente en cuanto a alimentación, educación, vestimenta, salud, esparcimiento y desarrollo integral.
  2. Capacidad Económica del Alimentante: Los ingresos (líquidos mensuales) y el patrimonio de la persona que debe pagar la pensión son el criterio principal. La ley establece que el alimentante debe contribuir en proporción a sus rentas, sin caer en la indigencia.
  3. Proporcionalidad: La pensión debe ser proporcional a la capacidad económica del obligado al pago y a las necesidades del beneficiario. Si la obligación recae en varias personas, el pago se reparte proporcionalmente a sus recursos, según el artículo 145 del Código Civil.
  4. Número de Hijos: La existencia de otros hijos por los que el progenitor también paga pensión de alimentos es un factor considerado.
  5. Lugar de Residencia: El costo de vida en la región donde residen los progenitores y los hijos puede influir en la cuantía.
  6. Circunstancias Especiales: Existencia de necesidades especiales de salud o educación del menor, o necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquileres).
  7. Uso de la Vivienda Familiar y Cargas Hipotecarias: Quién se queda con el uso de la vivienda familiar y quién asume el préstamo hipotecario son factores relevantes.
  8. Pactos Previos entre Progenitores: Los acuerdos alcanzados por las partes antes de la intervención judicial.

En Chile, la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y otras normativas relacionadas establecen el marco legal. Un principio fundamental es el interés superior del menor, que guía todas las decisiones judiciales. Para los efectos de decretar alimentos cuando un menor los solicita de su padre o madre, se presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos, invirtiendo la carga de la prueba, por lo que el demandado deberá probar su incapacidad para pagar.

¿Cómo se calcula la pensión alimentaria? ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en México?

Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia en Chile

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Acreditación de Gastos y Capacidad Económica

Para fundamentar una solicitud de pensión de alimentos o su aumento, es crucial presentar una lista detallada de los gastos del menor, respaldada por boletas, facturas, comprobantes de pago, contratos de servicios, certificados médicos, de alumno regular, etc. La organización y el detalle en la documentación fortalecen considerablemente la solicitud.

Acreditar la capacidad económica del demandado, especialmente si no tiene ingresos formales, puede realizarse a través de oficios judiciales que solicitan información a bancos, el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Registro Civil y Conservadores de Bienes Raíces. Si no es posible comprobar los ingresos de inmediato, el juez puede fijar una pensión provisoria basada en el salario mínimo.

Sujetos Obligados a Pagar Pensión de Alimentos

Por regla general, el progenitor que no tiene la custodia directa es quien debe proporcionar la pensión alimenticia. Sin embargo, la obligación de dar alimentos puede recaer en el siguiente orden:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Proceso para Demandar y Modificar la Pensión

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Ilustración de un acuerdo firmado y sellado, representando un convenio regulador o transacción

Vía Judicial

Si la mediación fracasa, o si las partes no llegan a un acuerdo, se debe iniciar una demanda judicial. No es posible presentar una demanda de pensión de alimentos sin abogado, contar con uno es obligatorio. La demanda debe incluir el acta de mediación frustrada y otros antecedentes que demuestren las necesidades del solicitante. Posteriormente, se llevan a cabo audiencias para ofrecer y remitir pruebas.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Si el alimentante es un trabajador dependiente, o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. La retención es una medida aplicada por los tribunales de familia para garantizar el cumplimiento del pago de la pensión, consistente en descontar directamente el monto de la pensión de los ingresos del deudor, como su salario o renta mensual.

Modificación de la Pensión de Alimentos

Una pensión de alimentos no es una suma estática y puede ser modificada si las circunstancias que la originaron cambian sustancialmente. Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Los motivos válidos para solicitar un aumento incluyen:

  • Aumento sustancial de los ingresos del alimentante.
  • Aumento de las necesidades del beneficiario, como el ascenso a un nivel superior de estudios, el desarrollo de una enfermedad o necesidad de tratamientos médicos específicos y costosos, el inicio de etapas educativas con mayores gastos (jardín infantil, colegio), el aumento general del costo de la vida (inflación), o nuevas necesidades educativas (clases particulares, actividades extraprogramáticas).
  • Cuando el patrimonio del cónyuge que tiene la custodia se ha visto reducido sustancialmente.

El tribunal solo aprobará un aumento si redunda en el "interés del beneficiario". Del mismo modo, si las circunstancias cambian a la inversa, la cuantía de la pensión puede reducirse.

Suspensión y Finalización de la Obligación

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Mientras existan hijos con derecho a la manutención, la pensión de alimentos no puede suspenderse definitivamente bajo ningún concepto. Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso o medios económicos suficientes. Los supuestos en los que finaliza la obligación son:

  • Fallecimiento del progenitor no custodio.
  • El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
  • Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
  • La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.

El pago de la pensión alimenticia suele extenderse hasta que el beneficiario cumpla 21 años. Sin embargo, si el hijo o hija está cursando estudios superiores o aprendiendo una profesión, este derecho puede prolongarse hasta los 28 años.

Incumplimiento de la Pensión Alimenticia y el Registro Nacional de Deudores

El impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito, tipificado en el art. 227 del Código Penal con penas de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 6 a 24 meses, cuando se dejase de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos. El Tribunal Supremo considera una forma de "violencia económica" dejar de pagar las pensiones alimenticias.

Medidas por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas ante el incumplimiento:

  • Arresto Nocturno: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
  • Arresto Completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficiar al Empleador: En el caso que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.
  • Retener Devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargar y Rematar Bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Logo o icono del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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