Guía sobre la Declaración de Incapacidad Mental y Medidas de Apoyo

Cuando un familiar necesita ayuda para gestionar sus asuntos debido a una condición mental, solicitar la incapacitación judicial o la declaración de interdicción no va en su contra, sino en su propio beneficio, buscando siempre su bienestar y cuidado. Es crucial entender que estas medidas no anulan por completo ni sus derechos ni sus obligaciones, sino que buscan la aplicación de las medidas de apoyo que el juez considere pertinentes.

A raíz de la aprobación de la Ley 8/2021 en España, el enfoque ha evolucionado hacia la provisión de medidas de apoyo que respeten al máximo la voluntad y preferencias de la persona. Idealmente, la propia persona debería iniciar el procedimiento para solicitar estas medidas. No obstante, en muchos casos esto no es posible y es incluso frecuente que, de alguna manera, se oponga.

En otros contextos legales, como en Chile, el procedimiento tradicional de interdicción por incapacidad mental tiene como objetivo principal privar a una persona del derecho de administrar sus propios bienes, debido a que no posee las facultades mentales mínimas necesarias para hacerlo de manera prudente. En estos casos, se designa a un curador, quien ejercerá dicha administración en representación del interdicto.

La declaración de interdicción por discapacidad mental y el nombramiento de un curador es uno de los trámites más frecuentes. Lo cierto es que, llegado el momento de la vejez, en algunas ocasiones, sobrevienen problemas de salud mental que impiden a personas de edad avanzada tomar decisiones adecuadas en el ámbito jurídico tales como contratos, asuntos financieros, negocios comerciales y, más importante aún, decisiones personales como las del ámbito de la salud.

¿Qué es la Interdicción y por qué es necesaria?

La interdicción es un proceso legal mediante el cual se declara judicialmente que una persona no está en condiciones de administrar sus bienes debido a una incapacidad mental. Esta medida es esencial cuando un familiar, especialmente un adulto mayor, ya no posee las facultades plenas para tomar decisiones sobre su patrimonio, con el fin de protegerlo y evitar que sea objeto de abusos o engaños.

La interdicción no es un castigo, sino una medida de protección que busca resguardar a la persona vulnerable de abusos, estafas y decisiones que no puede comprender. Una vez declarada la interdicción, cualquier contrato o acuerdo que firme la persona protegida puede ser anulado por el tribunal. La interdicción cumple la finalidad de proteger el patrimonio y los intereses, tanto del mismo interdicto como para su familia, cercanos y terceros que contraten con él.

La interdicción hará presumir que los actos ejecutados por el interdicto serán nulos. De no haber interdicción el afectado deberá probar en un juicio declarativo que al momento de celebrar ese acto jurídico estaba privado de razón, lo cual es mucho más engorroso e incierto.

Causales para Solicitar la Interdicción (Enfoque en la Ley Chilena)

La ley chilena contempla tres situaciones principales que permiten solicitar la interdicción de una persona, reguladas principalmente en el Código Civil:

1. Interdicción por Demencia o Enfermedad Mental

Esta es la razón más común para solicitar una interdicción. Se aplica cuando una persona padece una enfermedad que le impide entender su entorno y tomar decisiones sobre sus bienes. El concepto de "demencia" en la ley es amplio y abarca condiciones como el Alzheimer, esquizofrenia, daño cerebral severo, discapacidad intelectual o deterioro cognitivo avanzado.

No es necesario que la condición sea permanente; basta con un "estado habitual de demencia", es decir, una condición predominante de falta de juicio, aunque existan momentos de lucidez. Esta situación se acredita mediante informes médicos, evaluaciones psiquiátricas y la certificación de discapacidad del COMPIN. Tras las modificaciones legales, se habla oficialmente de discapacidad mental en lugar de "demencia", conforme a la Ley 20.422.

Esquema de las condiciones médicas que pueden llevar a la interdicción por demencia o discapacidad mental

2. Interdicción por Prodigalidad o Disipación

Esta causal se aplica cuando una persona gasta su patrimonio de forma descontrolada y habitual, lo que pone en riesgo su sustento y el de su familia. La ley se refiere a "hechos repetidos de dilapidación", es decir, un patrón persistente de gastos irracionales. A diferencia de la interdicción por demencia, el pródigo no ha perdido la razón, sino la prudencia en el manejo de sus finanzas.

Un aspecto importante es que, en este caso, solo pueden solicitar la interdicción el cónyuge, los padres (ascendientes) y los hijos (descendientes) del pródigo. El proceso se tramita como un juicio contencioso, lo que lo hace más largo y complejo.

3. Interdicción por Sordomudez

Esta causal se aplica si una persona sorda o sordomuda no puede comunicarse por ningún medio. Dada la evolución de las tecnologías de comunicación inclusiva, esta causal es poco frecuente en la práctica actual. Si la persona logra darse a entender, por ejemplo, escribiendo o usando lenguaje de señas, no corresponde la interdicción por esta causa.

¿Quiénes pueden solicitar la Interdicción?

No cualquier persona puede iniciar este trámite. Los legitimados para solicitar la interdicción varían según la causal:

  • Por demencia (art. 459 CC): El cónyuge (siempre que no estén separados judicialmente), el conviviente civil, cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, y el defensor público. Si la persona representa un peligro para terceros (situación de "locura furiosa"), cualquier persona puede pedirla. El juez también puede decretarla de oficio.
  • Por prodigalidad (art. 443 CC): El círculo es más reducido: solo el cónyuge, los padres o abuelos (ascendientes) y los hijos o nietos (descendientes).
  • Procedimiento especial (Ley 18.600, art. 18 bis): El padre o la madre que tenga bajo su cuidado permanente a la persona con discapacidad mental inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. A falta de padres, pueden solicitarla los parientes más cercanos o personas que tengan a la persona bajo su cuidado.

Rol del Abogado y Asistencia Legal

Contar con la asesoría de un abogado es fundamental para navegar el complejo proceso legal de la interdicción. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona apoyo gratuito a personas de escasos recursos que no pueden costear un abogado particular.

Para ello, se realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si la persona puede ser representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ. Abogados especializados acompañan a familias en estos procesos, combinando rigor legal con la sensibilidad que cada caso requiere. Ofrecen asesoría para quienes necesitan proteger a un familiar con deterioro cognitivo y también representan a quienes enfrentan una solicitud de interdicción.

EL ESTADO DE INTERDICCIÓN

Procedimientos para la Declaración de Interdicción

Existen dos caminos principales para obtener la declaración de interdicción en Chile:

1. Procedimiento Ordinario (Juicio de Lato Conocimiento)

Este es el proceso más largo y formal. Se utiliza cuando no se cuenta con la certificación COMPIN, cuando la interdicción es por prodigalidad, o cuando quien la solicita es el cónyuge u otra persona distinta del padre o madre. Si no se ha obtenido previamente la Certificación de Discapacidad emitida por la COMPIN, la interdicción puede ser solicitada por la vía contenciosa. En este caso, se recomienda recabar informes médicos adicionales y pruebas que respalden la incapacidad de la persona.

  • Presentar la demanda: Un abogado redacta y presenta la demanda ante el tribunal, adjuntando los documentos que acreditan la necesidad de la interdicción (informes médicos, evaluaciones psiquiátricas, extractos bancarios, etc.).
  • Solicitar protección inmediata (interdicción provisoria): Se puede pedir al juez una protección de emergencia mientras dura el juicio, especialmente si existe riesgo de abuso patrimonial.
  • Notificar a la persona: La demanda se comunica personalmente al presunto interdicto, quien tiene derecho a defenderse. Si no puede nombrar un abogado, el tribunal le asigna un curador ad litem.
  • Presentar las pruebas y audiencia: Ambas partes exponen sus argumentos. El informe pericial psiquiátrico es crucial en la interdicción por demencia. El juez pedirá informe al defensor público, ordenará publicaciones en diario comunal o regional y decretará una audiencia para verificar personalmente el estado de salud del presunto interdicto.
  • Informe del defensor público: El defensor público emite su opinión profesional sobre la procedencia de la interdicción y la idoneidad del curador propuesto.
  • Sentencia del juez: El juez decide y, si declara la interdicción, nombra al curador definitivo.
  • Publicación e inscripción: La sentencia se publica en un diario y se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces, así como en el Registro de hipotecas y gravámenes.

2. Procedimiento No Contencioso (con Certificado de Discapacidad COMPIN)

Cuando la persona cuenta con la certificación de discapacidad del COMPIN inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, se puede seguir un procedimiento más rápido y sencillo:

  • Obtener el certificado de discapacidad: La familia debe acudir a la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) para que un equipo médico evalúe la condición y emita el certificado. Este documento constituye la base para fundamentar la incapacidad de la persona para administrar sus bienes y tomar decisiones autónomas. Este trámite es gratuito.
  • Inscribir en el Registro Civil: El certificado del COMPIN se presenta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción. Para acreditar la discapacidad mental se debe acompañar el certificado del COMPIN y del Registro Civil.
  • Presentar la solicitud al tribunal: Con la documentación reunida, un abogado presenta la demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente, que generalmente tramitará el caso de forma no contenciosa. Es importante destacar que, al tratarse de personas con discapacidad, se debe siempre garantizar que la dignidad y los derechos fundamentales de la persona sean respetados.
  • Audiencia de evaluación y parientes: Una vez presentada la demanda, el tribunal fijará una audiencia para evaluar a la persona presuntamente interdicta. Este es un paso crucial, ya que el juez debe cerciorarse de la capacidad mental de la persona a través de una evaluación directa. Durante la audiencia, el juez hará preguntas básicas para determinar si la persona comprende su situación y puede tomar decisiones de manera autónoma. El tribunal también llevará a cabo una audiencia de parientes, en la que se escuchará a los familiares cercanos de la persona con discapacidad. En esta etapa, si no hay objeciones entre los familiares, el proceso avanza sin mayores dificultades.
  • Sentencia y nombramiento de curador: Si el tribunal determina que la persona está incapacitada para administrar sus bienes, procederá a dictar sentencia declarando la interdicción y nombrando un curador definitivo. En muchos casos, el curador será eximido de rendir fianza y de realizar un inventario solemne de los bienes, siendo suficiente un inventario privado firmado por parientes o personas de confianza.
  • Rol del curador: El curador tiene el deber de actuar siempre en beneficio de la persona interdicta, velando por la protección de sus bienes y su bienestar personal.
Diagrama de flujo del procedimiento no contencioso de interdicción

Rehabilitación del Interdicto

Sí, es posible que una persona declarada interdicta sea nuevamente habilitada para administrar sus propios asuntos mediante un proceso de rehabilitación del interdicto. Este proceso se lleva a cabo si se determina que la persona puede ejercer la administración sin inconvenientes.

Marco Legal de la Interdicción (Chile)

La interdicción se regula en diversas normativas chilenas:

  • Código Civil: Artículos 338 a 355 (reglas generales sobre curadores), 442 a 455 (interdicción por prodigalidad), 456 a 468 (interdicción por demencia), y 469 a 472 (interdicción por sordomudez).
  • Código de Procedimiento Civil: Artículos 838 y siguientes (reglas para interdicción como acto judicial no contencioso).
  • Ley 18.600: Establece normas sobre personas con discapacidad mental y sus derechos, incluyendo un procedimiento más rápido con certificado del COMPIN.
  • Ley 20.422: Define quién es una "persona con discapacidad".
  • Reglamento del Conservador de Bienes Raíces: Establece la obligación de inscribir la sentencia de interdicción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.

Consideraciones Importantes

  • La interdicción es una medida extrema y se toma como último recurso.
  • El Código Civil, publicado en 1855, se centra en aspectos patrimoniales y puede requerir reformas para adaptarse a la realidad actual.
  • La sentencia de interdicción por demencia se comunica al Servel, inhabilitando a la persona para votar.
  • Los médicos no pueden interdictar a nadie; es un procedimiento judicial.
  • La comunicación entre familia, médico y abogado es crucial para tomar las mejores decisiones.

Información Adicional y Contacto (Corporación de Asistencia Judicial - CAJ)

El trámite de orientación o información sobre el proceso está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Para el patrocinio de un abogado o abogada, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.

La CAJ Metropolitana tiene competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes. Para solicitar asesoría o más información, se puede hacer clic en "Enviar consulta" en su sitio web.

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