El maltrato hacia personas en situación de discapacidad es una problemática grave y multifacética que afecta a un segmento significativo de la población. Según el Segundo Estudio Nacional de Discapacidad, elaborado por SENADIS en 2015, el 20% de la población adulta chilena, es decir, 2.606.914 personas, se encuentra bajo algún tipo de limitación física, mental, intelectual o sensorial. Este contexto demográfico subraya la urgencia de abordar el tema del maltrato y la vulnerabilidad de estas personas.

Tipos y Manifestaciones del Maltrato
La experiencia de la Fundación Chilena para la Discapacidad refleja que este grupo es víctima de episodios de maltrato ocasionados principalmente por su círculo familiar más cercano, incluyendo padres, hermanos, hijos, e incluso sus propios cuidadores y tutores. Este maltrato se oculta bajo la opacidad de un "encarcelamiento social", donde las víctimas vivencian una privación de su libertad que se perpetúa a través de daño psicológico, físico, económico y de todo tipo.
El Maltrato por Omisión e Indiferencia
El maltrato no solo se realiza por acción, sino también por omisión. En España, por ejemplo, existen 3,85 millones de personas con discapacidad (fuente INE) que se ven diariamente expuestas a alguno de estos tipos de maltrato. Un aspecto crucial es el maltrato por omisión, donde la indiferencia hacia la persona con discapacidad, actuando como si esta fuera invisible, es una forma muy frecuente de maltrato. El informe de Derechos Humanos de España de 2013, elaborado por el CERMI, evidencia un grave problema de sensibilización social, donde la sociedad se deja llevar por prejuicios y, por desidia o indiferencia, no profundiza en el conocimiento sobre la discapacidad.
Maltrato en Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad
El lanzamiento de campañas en América Latina, Asia y África busca crear conciencia e incentivar la eliminación del maltrato, la discriminación, la explotación y el abuso hacia niños, niñas y adolescentes con discapacidad. La Directora Nacional del SENADIS, María Ximena Rivas, ha enfatizado que "cuando como gobierno decimos 'los niños primero', hablamos de todos los niños, donde están por supuesto los niños, niñas y adolescentes con discapacidad." La Enviada Especial, María Soledad Cisternas Reyes, añade que "Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ser siempre bien tratados, de la misma manera que los demás niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos de toda forma de violencia y abuso."
El informe de Unicef sobre el "Estado Mundial de la Infancia", publicado en 2013, determinó que los niños con discapacidad son entre 3 y 4 veces más proclives a padecer violencia. Además, estima que estos niños presentan un riesgo mayor de experimentar violencia que sus compañeros sin discapacidad:
- 3,7 veces más proclives a padecer modalidades combinadas de violencia.
- 3,6 veces más propensos a ser víctimas de violencia física.
- 2,9 veces a padecer violencia sexual.
Marco Legal y Consecuencias del Maltrato
La legislación chilena ha avanzado en el reconocimiento y sanción del maltrato hacia personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a quienes tienen discapacidad.
Aumento de Penas por Maltrato
Se aumentará la pena a las personas condenadas por agredir a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad. Este incremento de la sanción se aplicará cuando la víctima sufra desde lesiones menos graves, castración o mutilación de un miembro importante.
Nuevos Delitos y Sanciones
Se ha creado la figura del maltrato corporalmente relevante sin resultado de lesiones. Esto es muy relevante, porque hasta hoy las sanciones penales solo se aplicaban en los casos en que el maltrato generaba lesiones. La pena aplicable en estos casos es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días de prisión). El maltrato es un delito de acción penal pública, lo que significa que cualquiera puede presentar denuncia o querella para que sea investigado.
Agravantes por Deber de Cuidado
La persona que tiene un deber especial de cuidado o protección respecto de una víctima niño, niña o adolescente, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, tiene mayor pena si la maltrata de manera relevante o no impide el maltrato que comete otro.
Inhabilitación Laboral
Los condenados por maltratar a un menor de 18 años, a un adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad pueden ser inhabilitados para trabajar con ese tipo de personas. El condenado perderá (a perpetuidad o temporalmente) cualquier cargo, empleo, oficio y profesiones que tenga, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Esta inhabilitación se aplicará a los condenados por homicidios, auxilio al suicidio, lesiones o maltrato a menores de 18, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. Primero, se aplicará la inhabilitación temporal.
Otras Penas Accesorias
También se podrá decretar la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Las inhabilitaciones y condenas quedan registradas, permitiendo un seguimiento y protección efectiva de las víctimas.