La Pensión de viudez o sobrevivencia es un beneficio esencial que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio Social (SSS) acceder a una bonificación mensual permanente de por vida. Se trata de un aporte económico dirigido a ex cajas y SSS pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto en Chile.
Este beneficio se puede solicitar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dependiendo del caso.

Requisitos para Acceder a la Pensión de Viudez
Según la información proporcionada por el IPS y ChileAtiende, este financiamiento puede ser otorgado a viudas y viudos que cumplan con una serie de condiciones específicas. Los requisitos varían ligeramente según el tipo de pensión del causante fallecido.
Condiciones Relativas al Matrimonio
- Para pensionados de invalidez parcial o imponentes: El matrimonio debe haberse contraído al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del causante.
- Para pensionados de vejez o invalidez absoluta: El matrimonio debe haberse contraído al menos tres años antes del fallecimiento.
Es importante destacar que estos plazos de matrimonio no aplicarán si existen hijos menores de edad, si la viuda quedó embarazada o si el imponente falleció por accidente común.
Adicionalmente, para los beneficiarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la restricción de haber contraído matrimonio al menos con tres años de anterioridad a la fecha de fallecimiento se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Condiciones del Imponente Fallecido
- Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
- Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Requisitos Específicos para Cónyuges Varones
En el caso de que el cónyuge varón solicite la pensión de viudez, además de los requisitos generales, es necesario que cumpla con dos condiciones adicionales:
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge fallecida.
¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudez?
El trámite para solicitar la pensión de viudez puede realizarse de diversas maneras: en línea, por correo postal o de forma presencial en las oficinas correspondientes.
Solicitud a Través del IPS (en Línea o Presencial)
Para solicitar el beneficio mediante el Instituto de Previsión Social, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página web del IPS. También se puede acceder a las plataformas digitales del IPS ingresando con el RUT, y desde allí hacer clic al recuadro de “Beneficios ex cajas de previsión social”.
- Dirigirse a IPS en Línea y luego a la sección “Personas”.
- Seleccionar “Pensión de viudez” e ingresar con su Clave Única.
- Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios requeridos.
Si prefiere realizar el trámite en oficina, puede dirigirse a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.
Guía para viudas y sobrevivientes 2026: Cómo obtener su pensión completa y beneficios de sobrevivien
Solicitud a Través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Para aquellos casos que se tramitan a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el proceso es el siguiente:
- Acceda al sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Debe descargar el formulario de ingreso, completarlo e imprimirlo.
- Firme la solicitud y escanéelo.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos". Seleccione los archivos y cárguelos en la página.
Alternativamente, el trámite se puede realizar por correo o en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Documentación Requerida
La documentación necesaria varía si el fallecido era pensionado o trabajador activo, y si quien tramita es el cónyuge varón.
Si el Fallecido era Pensionado
- Cédula de identidad del solicitante.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
- Clave Única, si el trámite se realiza por Internet.
Si el Fallecido era Trabajador Activo
- Cédula de identidad del solicitante.
- Certificado de matrimonio.
- Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.
Si Quien Tramita es el Cónyuge Varón
- Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
- Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.
Vigencia y Pérdida del Beneficio
La entrega de estos pagos mensuales a sus beneficiarios es vitalicia, siempre que se cumpla con todos los requisitos. La pensión se pierde si la viuda o el viudo se casa nuevamente.
En el caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen nuevamente, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
Consulta del Estado del Trámite
Si desea conocer el estado del trámite, puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
tags: #beneficios #de #viudas #dde #pensionados #de