Las Declaraciones Juradas (DDJJ) son documentos esenciales que recaban información fidedigna relacionada con las operaciones comerciales de una empresa durante un año. Son clave para determinar el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta. La Declaración Jurada 1887, en particular, se erige como un documento fundamental, ya que corresponde a la declaración anual sobre rentas del Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), abarcando principalmente los sueldos y otras remuneraciones.

¿Qué es la Declaración Jurada 1887?
La DDJJ 1887 es una declaración que deben presentar los empleadores al Servicio de Impuestos Internos (SII) para informar las remuneraciones pagadas a sus empleados durante el año tributario. En este documento se declaran los pagos de rentas establecidas en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Tipos de Rentas a Incluir
Esto incluye una variedad de ingresos laborales, tales como:
- Sueldos
- Sobresueldos
- Salarios
- Dietas
- Gratificaciones
- Bonificaciones
- Comisiones
- Horas extras
- Indemnizaciones, entre otras
- Toda asignación que incremente la remuneración
Exclusiones Importantes
Es importante destacar que la DDJJ 1887 excluye las pensiones, jubilaciones o montepíos, los cuales se informan a través de la DDJJ 1812.
Cambios Relevantes
Para la Operación Renta 2022, se incorporó una columna específica para el reporte del 3% del préstamo con tasa cero, representando uno de los cambios más relevantes en torno a este documento. En el caso de que un trabajador se haya acogido al seguro de cesantía o haya habido un acuerdo para mantener el pago de cotizaciones previsionales sin goce de sueldo, dicho monto también debe informarse en la columna correspondiente.

¿Quiénes Deben Presentar la DDJJ 1887?
La obligación de presentar la DDJJ 1887 recae sobre las personas jurídicas o naturales que actúan como empleadores. También deben presentarla quienes efectúen su propia retención de impuestos, según lo dispuesto en la Circular N.°32 del año 2000, entre las cuales destacan los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras emplazadas en el país.
Cabe señalar que la Declaración Jurada 1887 no está clasificada dentro de un régimen tributario determinado, sino que es de carácter transversal, es decir, es una de las DDJJ comunes. Sin embargo, se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes.
Información a Incluir en la DDJJ 1887
La declaración debe incluir una serie de datos detallados para cada trabajador y para el total de las operaciones del empleador:
- Datos del trabajador: RUT y nombre completo.
- Total de las remuneraciones pagadas: Incluye todos los conceptos que incrementan la remuneración.
- Retenciones de impuestos realizadas: Específicamente el Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Cotizaciones previsionales y de salud: La columna Cotización Previsional o de Salud de cargo del trabajador suma el Adicional Salud del trabajador sólo en algunos casos, ya que el descuento por concepto de salud rebaja la base tributable sólo hasta el monto que corresponde al 7% del tope mensual.
- Descuentos legales.
- Montos anuales actualizados: Renta total neta pagada, impuesto único retenido, mayor retención solicitada, renta total exenta y renta total no gravada.
- Período al que corresponden las rentas.
- Información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero (si aplica).
Si un empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales de los trabajadores, deberá informarlo en la DDJJ 1887 y puede ser objeto de sanciones por incumplimiento. Las indemnizaciones por años de servicio deben incluirse en la declaración, indicando si están exentas de impuestos o si deben tributar, de acuerdo con la normativa vigente.
Plazos y Obligaciones para la Presentación
La Operación Renta 2026 exige una precisión absoluta en el reporte de las rentas. La Resolución Ex. SII N°123, del 25 de septiembre de 2025, establece que la DDJJ 1887 debe presentarse hasta el 27 de marzo de 2026. Históricamente, y según las resoluciones vigentes del SII, el plazo para la DJ 1887 de sueldos vence el 27 de marzo.
Es importante tener en cuenta que si el vencimiento cae en día sábado, domingo o festivo, el plazo no siempre se traslada al día hábil siguiente para efectos de la propuesta del SII. Para la Operación Renta 2026 (boletas emitidas en 2025), la tasa de retención es del 14,5%.
Cruce con el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)
Las empresas tienen la obligación de informar en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) las horas pactadas vigentes. La información reportada mensualmente a la Dirección del Trabajo debe ser el espejo de lo que se declarará anualmente. El Servicio de Impuestos Internos (SII) utiliza esta información del LRE para alimentar de forma automática la Declaración Jurada 1887, por lo tanto, la validación técnica de estos datos es fundamental para asegurar el cumplimiento normativo.
Consideraciones Adicionales
- Campo 40 Horas (Ley 21.561): Si un colaborador cambió su jornada durante el 2025 (ej. de 44 a 42 horas), el SII solicita informar la jornada vigente al 31 de diciembre.
- Reliquidaciones de impuestos: Los bonos pagados en 2025 pero devengados en meses anteriores deben ser reliquidados.
- Topes imponibles 2025: Se debe verificar que los cálculos se ajusten a los topes vigentes del periodo 2025: 84,3 UF para AFP/Salud y 126,6 UF para Seguro de Cesantía.
Proceso de Presentación
La declaración debe ser presentada electrónicamente a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII). Los empleadores pueden utilizar el software proporcionado por el SII o bien el sistema de contabilidad de su empresa que esté integrado con el SII.
Propuesta del SII y LRE
El SII entregará una propuesta de la DDJJ 1887, la cual quedará presentada automáticamente para aquellos contribuyentes que aún no la hubiesen declarado por otros medios (como CSV o Casa Software) y que hayan presentado en la Dirección del Trabajo todos los Libros de Remuneraciones Electrónicos correspondientes, quedando así su obligación cumplida.
Importación de Datos y Formatos
Para nóminas más grandes, es posible importar datos mediante un archivo en formato .txt o .xml que cumpla estrictamente con el "Suplemento de Instrucciones" del SII. A partir de la resolución ex. SII N°104 del 26 de agosto de 2025, se ha reemplazado el formato y contenido de varias Declaraciones Juradas, incluyendo la N° 1887, así como sus correspondientes instrucciones de llenado. Estos cambios comenzarán a aplicarse a partir de 2026.
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Errores, Rectificaciones y Sanciones
Si la declaración no se presenta en el plazo establecido, el empleador puede ser objeto de multas y sanciones administrativas por parte del SII. El incumplimiento de los plazos genera multas automáticas que varían según el tiempo de retraso y el número de certificados afectados. El mayor riesgo en el proceso manual no es solo el tiempo invertido, sino la inconsistencia de datos.
Cómo Corregir la DDJJ 1887
Si se detecta un error en la declaración ya presentada, se debe presentar una declaración rectificatoria que corrija los datos previamente enviados al SII. Para corregir posibles errores, es necesario acceder a la sección de "Más Acciones", elegir la opción "Rectificar/Anular", seleccionar la empresa correspondiente y el tipo de rectificación (Original, Rectificatoria o Anulatoria). Finalmente, se deben generar nuevamente los certificados necesarios.
Si el contribuyente estima que la información utilizada no corresponde o ha actualizado sus LRE posterior a la fecha de corte, y su empresa tiene menos de 200 trabajadores, podrá modificar la información en la misma Declaración Jurada hasta la fecha límite para presentarla. En el caso de que la empresa cuente con más de 200 trabajadores y desea modificar alguna información, deberá presentar nuevamente la declaración 1887.
Observaciones del SII
En primer lugar, es fundamental reconocer las observaciones proporcionadas por el SII con el fin de identificar posibles desajustes que no guarden correlación con la información registrada en el SII. Es importante tener presente que la persona encargada de la gestión del módulo de remuneraciones a lo largo del año es la única capaz de identificar detalladamente esta información.
Errores Comunes
Algunos errores comunes que pueden generar observaciones o rechazos incluyen:
- Estructura de archivo inválida: El archivo tiene un carácter especial (como una "ñ" o tilde) o una columna mal ubicada.
- RUT del trabajador no válido: El dígito verificador no coincide.
- Error de Cuadratura: La suma de los sueldos individuales no coincide con el total declarado.
- Diferencia en Impuesto Único (F29): Lo declarado en la 1887 no cuadra con lo pagado mensualmente en el Formulario N° 29.
Es importante destacar que el Servicio de Impuestos Internos verificará que las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría que se están informando respecto de terceros, se encuentren debidamente pagadas. Esta cuadratura se realiza con los Formularios N° 29 mensuales, declarados y pagados en el año correspondiente.
Impacto en la Operación Renta de los Trabajadores
La información proporcionada en la DDJJ 1887 es clave para el cálculo del Impuesto a la Renta de los trabajadores, ya que detalla las rentas obtenidas y los impuestos retenidos durante el año. Esta información es utilizada por el SII para confeccionar la propuesta de declaración de renta, mejor conocida como Formulario 22.
Diferencia entre Resumen F29 y Certificado de Renta
La vista de Certificado de Renta debiera coincidir con lo que se va a declarar, lo cual es distinto a lo que se pagó cuando existen reliquidaciones. El F29 debiera coincidir con los montos pagados en el F29, que representan las diferencias de impuesto post actualización de los detalles de reliquidación.
La ausencia del impuesto de una reliquidación en las DDJJ del año actual no significa que no esté reflejado; más bien, se debe verificar si dicha reliquidación afecta a meses que ya han sido declarados. El impuesto reliquidado se reflejará en las DDJJ de los meses específicos que abarca la reliquidación. Por ejemplo, si se lleva a cabo una reliquidación en febrero de 2026 que afecta a los meses de enero a diciembre de 2025, el impuesto correspondiente figurará en las DDJJ de cada uno de esos meses del año 2025, no en las DDJJ del año 2026.
Otras Declaraciones Juradas Relevantes
El panorama de las declaraciones juradas es amplio y, además de la DDJJ 1887, existen otras importantes para el proceso de Operación Renta. Algunas de las DDJJ que se deben considerar (sin incluir las de carácter mensual o aquellas que no aplican a Operación Renta) son:
- N°1879: Retenciones efectuadas conforme a los artículos de la Ley de Impuesto a la Renta, reconocida como la retención de impuesto de segunda categoría.
- N°1812: Antecedentes sobre rentas que incluyen pensiones, jubilaciones o montepíos.
- N°1871: Información para la bonificación establecida en el artículo 46 de la Ley de la Renta.
- N°1889: Información sobre cuentas de ahorro voluntario y ahorros previsionales voluntarios.
- N°1899: Información sobre los movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario.
- N°1890: Intereses u otras rentas provenientes de depósitos y operaciones de captación en instituciones financieras.
- N°1898: Intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y beneficios tributarios.
- N°1944: Saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro.
- N°1811: Retenciones efectuadas conforme al artículo 73° y sobre compras de minerales.
- N°1832: Donaciones.
- N°1904: Cumplimiento de asistencia de alumnos para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación.
- N°1955: Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras.
Las declaraciones juradas de renta constituyen información que se completa por medio de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos. Las actividades de inspección directa y los cargos de los funcionarios públicos son esenciales para entender el deber de declarar y las implicaciones de estas labores en el marco de la ley N° 20.880.