La usurpación de propiedades es un problema que afecta a muchos propietarios, quienes se enfrentan a largos y complejos procesos judiciales para recuperar sus hogares. Un caso emblemático es el de Víctor Velásquez, quien desde 2014 intenta recuperar su casa en la comuna de Santiago, ubicada en calle Dávila Larraín. El inmueble fue subarrendado sin su autorización por el arrendatario original, lo que desencadenó una serie de problemas, incluyendo denuncias de venta de drogas y la posterior declaración de inhabitabilidad por parte del Municipio de Santiago. A pesar de las sanciones impuestas al dueño, Velásquez aún duda de la efectividad de la nueva legislación para recuperar su vivienda.
Ante esta situación, Velásquez se está asesorando con abogados y se ha acogido al Programa de Recuperación de Casas Tomadas en Comisión de Delito, impulsado por el Municipio de Santiago, que ya ha logrado la devolución de 50 inmuebles a sus dueños.
La Nueva Ley de Usurpaciones y sus Herramientas
La entrada en vigencia de la nueva Ley de Usurpaciones presenta un dilema para muchos afectados que llevan años luchando judicialmente. Benito Ojeda, abogado experto en derecho inmobiliario, explica que esta ley proporciona nuevas herramientas para actuar, especialmente en casos de flagrancia. La ley no solo facilita el desalojo, sino que también permite la detención de quienes cometen el delito de usurpación de manera violenta.
Además, se ha creado un nuevo tipo de usurpación residual con penas de multa de 6 a 10 UTM y penas de cárcel de hasta 540 días. Una innovación importante es la "medida cautelar real especial", que permite al Ministerio Público o a la víctima solicitar al Juez la restitución o desalojo del inmueble sin necesidad de que la investigación esté formalizada.
El Artículo 157 ter establece que, en casos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima pueden solicitar al juez el desalojo de los ocupantes ilegales con auxilio de la fuerza pública, acreditando la inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación, independientemente de si la investigación ha sido formalizada o no.

Procesos de Desalojo y Cobro de Rentas
La nueva normativa busca agilizar los procesos de desalojo y devolver los inmuebles a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio para el cobro de rentas. En estos casos, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y realizar el desalojo con uso de la fuerza pública si es necesario.
Si el juez determina que se cumplen los requisitos legales, se solicitará el pago en un plazo de diez días corridos. En caso de incumplimiento, el deudor y los demás ocupantes deberán desalojar el inmueble en un plazo máximo de diez días corridos desde su notificación. Si el deudor paga el monto total, intereses y costas, el procedimiento de cobro de rentas terminará antes del vencimiento del plazo.
Dentro del plazo legal, el deudor requerido puede presentar por escrito su oposición a la demanda monitoria, adjuntando documentos y pruebas que fundamenten su apelación.
Derechos Laborales y Protección a la Maternidad
La legislación laboral chilena también contempla diversos derechos y protecciones, especialmente en lo referente a la maternidad y el cuidado infantil.
Cuidado Personal de Hijos e Hija
El tribunal de Familia puede atribuir el cuidado personal de un hijo o hija al otro progenitor, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. Para ello, se consideran varios factores:
- La vinculación afectiva entre el hijo o hija y sus progenitores y entorno familiar.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo o hija y proporcionarle un entorno adecuado.
- La contribución a su mantención.
- La actitud de cada progenitor para cooperar con el otro, asegurando la máxima estabilidad al hijo o hija.
- La dedicación efectiva que cada uno procuraba al hijo o hija antes de la separación y la que pueda seguir desarrollando.
- La opinión del hijo o hija.
- Los resultados de informes periciales.
- Los acuerdos de los progenitores.
- El domicilio de los progenitores.
En caso de inhabilidad física o moral de ambos progenitores, se velará por el interés superior del niño, niña o adolescente.
Fuero Maternal y Protección Laboral
Según el Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal (excluyendo el permiso postnatal parental). Durante este período, el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, la cual solo puede concederse en casos de causales específicas (números 4 y 5 del artículo 159, y las del artículo 160 del Código del Trabajo).
El fuero maternal se extingue de pleno derecho cuando se ejecuta la resolución judicial que pone fin al cuidado personal del menor o deniega la solicitud de adopción. Para solicitar el reconocimiento del fuero, se debe presentar la documentación requerida a la administración del tribunal.
En situaciones excepcionales, como el estado de excepción constitucional de catástrofe por pandemia, el empleador deberá ofrecer modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo. Las licencias pre y postnatal no se contabilizan para la causal de declaración de salud incompatible.
Es importante destacar que la interrupción del embarazo por aborto o la pérdida del hijo recién nacido o nacido muerto, según jurisprudencia administrativa, no otorga derecho al fuero maternal, ya que el bien jurídico protegido es la maternidad y el cuidado del hijo.

Derechos en el Matrimonio Igualitario y Adopción
La Ley N°21.400, de matrimonio igualitario, ha modificado el Código del Trabajo para aplicar los derechos de protección a la maternidad a la madre o persona gestante, independientemente de su sexo registral por identidad de género. Los derechos otorgados al padre también se aplican al progenitor no gestante.
Los padres que hagan uso del Permiso Postnatal Parental gozarán de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso. En casos de adopción, el plazo de un año de fuero maternal se cuenta desde la fecha en que el tribunal confía el cuidado personal del niño o niña o le otorga la tuición.
Permiso de Alimentación y Lactancia
Las trabajadoras tienen derecho a disponer de al menos una hora al día para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años, pudiendo postergar o adelantar el inicio o término de la jornada laboral. El período de una hora se ampliará si es necesario para el desplazamiento.
La Ley N°21.155 reconoce el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente. Las madres trabajadoras pueden ejercer este derecho según el artículo 206 del Código del Trabajo.
El Poder Judicial se compromete a facilitar el ejercicio de la lactancia materna en sus dependencias, proveyendo gradualmente de espacios adecuados para ello, ya sea directamente o para la extracción y almacenamiento de leche materna.
Permisos por Enfermedad Grave de Hijos o Cuidado de Menores
Los padres o madres pueden acceder a permisos laborales cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años requiere su cuidado personal debido a un accidente grave o enfermedad grave con riesgo de muerte. También aplica para el cuidado de menores con discapacidad o menores de seis años con diagnóstico médico.
La solicitud de estos permisos debe formalizarse por escrito, adjuntando el certificado médico correspondiente. El tiempo no trabajado deberá compensarse en horarios extraordinarios o acordarse con la administración.
Casos de Partos Múltiples y Custodia
En caso de partos múltiples, el período de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada hijo o hija nacido a partir del segundo. Si la madre del menor fallece en el parto o durante el período postnatal, el padre o la persona a quien se otorgue la custodia del menor gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él, con el subsidio y fuero laboral correspondientes.