El Servicio Nacional de Menores (SENAME) y su Transformación en Chile

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) fue un organismo gubernamental chileno centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Es importante no confundirlo con SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor). El servicio llevó a cabo su gestión conforme a las instrucciones de los diversos tribunales distribuidos a lo largo del país. Todos los servicios y asistencias que se prestaban en la institución estaban ligadas a la justicia.

Esquema de la estructura organizacional del SENAME y su relación con el sistema judicial chileno

El Proceso de Cierre y Traspaso de Funciones del SENAME

Desde 2021, SENAME enfocó su labor exclusivamente en el área de justicia y reinserción juvenil, mientras que el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se convirtió en el continuador legal en materia de protección de derechos. El SENAME vive hoy un proceso de cierre y traspaso al Servicio de Reinserción Social Juvenil. Este proceso se ha desarrollado de forma paulatina desde 2024, cuando en enero se trasladó la zona norte, seguido por la zona sur en enero de 2025. Finalmente, el 12 de enero de 2026, la zona central (regiones de O'Higgins, Valparaíso y Metropolitana) realizará su traspaso. En esa fecha, las funciones del Servicio Nacional de Menores habrán sido completamente traspasadas a dos servicios especializados y creados para tal fin: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (para la protección) y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (para la justicia juvenil).

Crisis y Cuestionamientos al SENAME: El Caso Lissette Villa

La historia del SENAME estuvo marcada por diversas controversias y cuestionamientos sobre su desempeño en la custodia estatal de menores de edad. Un caso emblemático fue el fallecimiento de Lissette Villa. El 11 de junio de 2016, Lissette Villa, una niña de 11 años, murió en el centro de protección Galvarino del Servicio Nacional de Menores, ubicado en la comuna de Estación Central, a raíz de un paro cardiorrespiratorio. La entonces directora nacional del SENAME, Marcela Labraña, explicó que la muerte se había producido por los traumas de la niña, derivados de abuso sexual, y por la decepción causada porque su familia no acudió a visitarla tal como habían acordado. Sin embargo, la justicia chilena aún investiga las causas de la muerte y la presunta responsabilidad del SENAME, abriendo un cuestionamiento más extenso sobre el desempeño del servicio.

Análisis de la Crisis del SENAME desde la Perspectiva de Expertos

La crisis del Servicio Nacional de Menores fue abordada a través de diversas disciplinas. Psicólogos y trabajadores sociales se refirieron a la calidad de los programas, psiquiatras analizaron la carencia de lugares capacitados para tratar a niños con trastornos de personalidad, y economistas señalaron la falta de recursos y la poca eficiencia administrativa. Los casos de menores fallecidos en este contexto, que llegaron a 1.313 desde 2005, parecían tratarse de hechos sistemáticos y prolongados en el tiempo. Los políticos y especialistas pusieron el foco de atención en las causas de las muertes, los problemas de atención médica (especialmente psiquiátrica), la mala infraestructura y las responsabilidades del Estado.

La académica del Instituto de Historia UC, Ximena Illanes, y el psicólogo y estudiante de doctorado, Miguel Morales, publicaron una columna en El Mercurio sobre la necesidad de otorgar una perspectiva histórica a la crisis del organismo. Ellos aseguraron que los menores vulnerados e institucionalizados son "verdaderos espejos de una sociedad y su historia, no tan solo en Chile, sino que en todo el mundo". Abordaron cómo en diferentes épocas y contextos, como en la Barcelona del siglo XV, las instituciones de asistencia acogían a criaturas abandonadas, donde "pequeñas cartas, ropas y abrigos, medallas partidas por la mitad y señales de identificación, reflejaron un doloroso proceso de separación momentánea o definitiva".

En el caso de Chile, los registros mencionaron historias de maltratos y abusos, lo que dificultó la creación de lazos afectivos y la integración a la comunidad. Illanes y Morales recalcan que el uso del concepto de abandono puede promover "la invisibilización de la precariedad y desigualdad social de los niños, niñas y sus familias, que son usuarios de este sistema". Los académicos sugieren que parte de las estrategias futuras deberían relacionarse con la conservación de los vínculos existentes, ya sea haciendo partícipes a las familias cuando sea posible, o a través del personal que convive diariamente con los niños y niñas. Finalmente, los investigadores reflexionan sobre las estrategias del siglo XXI y el cambio en la relación de la sociedad con la infancia, destacando que las instituciones, más allá de la protección de derechos, deberían ofrecer una mirada sobre la infancia como parte integrante y partícipe de la construcción de una sociedad.

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido también como Mejor Niñez, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Objeto y Principios Rectores

El Servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, y hará respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Los principios rectores del Servicio incluyen:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Operación y Sujetos de Atención

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. También seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Dirección y Estructura

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio, que contará con direcciones en cada región del país, serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo durarán tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación.

Funciones Clave del Servicio

Las principales funciones del Servicio incluyen:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos utilizados en contravención de la normativa pertinente o el convenio respectivo.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Líneas de Acción y Programas

El Servicio deberá priorizar la atención de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, y sus familias, en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado. Las líneas de acción o modalidades de atención especializada incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación familiar.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes. La línea de acción de adopción buscará procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y cuidados, cuando ello no sea posible por su familia de origen.

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en un mecanismo de control que permitirá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes con medidas de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que adopten e implementen modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, procurando que su aplicación sea idónea para los fines de protección especializada. Se considerará una infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes o el uso indebido de recursos públicos, pudiendo ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

Marco Normativo y Desafíos Futuros

A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos. Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que permitirá un sistema de justicia especializado con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente, el país tendrá una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

Infografía: Objetivos y líneas de acción de

Junto a ello, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector. En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, para asegurar a todos los niños/as con cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) el acceso a todas las prestaciones de protección social.

Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas. Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia. UNICEF apoya esta reformulación para concretar el cierre de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares. Además, para contribuir a que niños/as y adolescentes se desarrollen en una familia, UNICEF colabora con el rediseño de los programas de familias de acogida, con el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y con el rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.

Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños y niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).

En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, que coordine y entregue una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos. Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad, y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.

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