Mecanismo de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos con Cuentas de Ahorro y Previsionales

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa establece un mecanismo de pago de la deuda por pensión de alimentos, el cual se activa cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia.

La importancia de esta ley radica en que permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas, otorgando a los Tribunales de Familia la facultad de solicitar información a distintas entidades respecto de saldos en cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que tenga la persona deudora, incluyendo su Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP).

Procedimiento Especial para la Investigación y Retención de Fondos

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes.

Como tercer hito en este proceso, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

Esquema del flujo de información entre tribunales de familia y entidades financieras para el pago de pensiones de alimentos

Medidas Cautelares de Retención

Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esta medida aplica cuando la persona debe al menos un mes de pensión alimenticia y no tiene fondos suficientes en dichas cuentas o, si los tiene, estos no son suficientes para cubrir lo adeudado.

Cuentas Consideradas para el Pago de la Deuda de Pensión Alimenticia

Para establecer el mecanismo de pago de la deuda de Pensión Alimenticia, se consideran diversas cuentas del deudor:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario).
  • Depósitos convenidos.
  • Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario, así como otros instrumentos de inversión.

Es importante destacar que, si la persona deudora debe más de tres meses de Pensión Alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Infografía: Tipos de cuentas financieras y previsionales afectadas por la Ley N° 21.484

Límites de Retención en Cuentas Obligatorias de AFP

El Tribunal de Familia podrá ordenar la liquidación del 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y en otros instrumentos de inversión. Sin embargo, para el caso de los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión, estableciéndose de la siguiente forma:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.

El Rol de las AFP en el Proceso de Retención y Pago

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, se procederá a la retención del saldo correspondiente al monto adeudado de manera temporal, hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene que se pueden liberar los fondos o bien liquidar para hacer pago de la deuda de Pensión de Alimentos.

En la práctica, la retención del saldo adeudado significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el monto retenido, como retirarlo o transferirlo a otras AFP, hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de la medida cautelar.

La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, informada por el Tribunal. La AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado para trabajadores extranjeros, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros". Asimismo, si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados, la AFP de destino deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Retención de fondos de AFP a deudores de pensiones de alimentos, jueces decretarán medida cautelar

Relación con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389)

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos y la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, forman parte de una misma institucionalidad cuyo objetivo es lograr el pago de las pensiones de alimentos en Chile.

El Registro Nacional de Deudores es un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales de familia y las entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, entre las que se incluyen:

  • Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, así como retenciones de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Prohibición de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Imposibilidad de recibir beneficios económicos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio si el deudor es despedido del trabajo.
  • La deuda se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Aspectos Generales de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Los montos mínimos para hijos o hijas equivalen al 40% de un ingreso mínimo remuneracional para un solo hijo, o al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno si hay dos o más. Para otras personas, el tribunal no tiene un monto mínimo establecido.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; debe pedirse al tribunal que decrete su cese si concurren causales legales para su extinción.

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