Reforma de Pensiones: Beneficios y Cambios para los Jubilados

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional ha marcado un hito en el sistema de pensiones, introduciendo nuevos beneficios y modificaciones significativas. Tras más de 12 años de debate legislativo, la implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) ha iniciado, prometiendo mayor dignidad y protección a los pensionados.

Ilustración de personas mayores recibiendo beneficios o un esquema de reforma de pensiones

Nuevos Beneficios del Seguro Social Previsional

Desde enero de 2026, comenzaron a entregarse dos beneficios clave: el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Expectativa de Vida (CEV), los cuales buscan mejorar las pensiones existentes.

El proceso para acceder a estos beneficios es 100% automático y no requiere postulación. El pago se realizará junto con la pensión que cada persona ya recibe de su compañía de seguros de vida o de su AFP.

Según estimaciones del Instituto de Previsión Social (IPS), en enero habrá un total de 1.370.000 beneficiarios entre el BAC y el CEV. De ellos, 641 mil personas recibirán solo el beneficio por años cotizados, mientras que 317 mil mujeres obtendrán solo la compensación por diferencias de expectativa de vida. Además, 412 mil personas recibirán ambos beneficios.

1. Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, que busca reforzar las pensiones de quienes registran trayectorias laborales extensas pero con jubilaciones insuficientes.

Requisitos para Acceder al BAC

  • Estar pensionado por vejez o invalidez según el D.L N°3.500, incluyendo pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o de único dictamen.
  • Tener 65 años o más.
  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, incluso si se tienen cotizaciones en cualquier otro régimen previsional.
  • No hay un requisito de nivel de ingresos.

Monto y Cálculo del BAC

El BAC otorga 0,1 UF adicionales por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a un máximo de 25 años de cotizaciones (300 meses). Esto se traduce en un aumento mensual de casi $100.000 para quienes cumplan con el requisito máximo. El monto resultante de este cálculo se pagará de manera mensual y de por vida al jubilado, ya que el beneficio es permanente hasta el fallecimiento del beneficiario.

Para el cálculo del BAC se consideran todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350. Se incluyen cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. N° 3.500.

Requisitos Específicos de Cotizaciones

  • Para las mujeres: Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Este requisito aumentará gradualmente a partir de enero de 2028, exigiendo un mínimo de 132 meses cotizados (11 años), hasta alcanzar 15 años en el décimo año desde la entrada en vigencia del BAC (alrededor de 2036).
  • Para los hombres: Se requiere un mínimo de 20 años cotizados.

Gráfico mostrando el aumento gradual de los requisitos de cotización para mujeres

Consideraciones Importantes sobre el Cálculo

  • No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
  • Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones, o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • El cálculo excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Si un período aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo. Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.

Extinción y compatibilidad del BAC

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario. En tal situación, el cónyuge u otros familiares no reciben el BAC, pero podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales, como la pensión de sobrevivencia. El beneficio también se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año, aunque puede reactivarse acreditando residencia ante el IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

El beneficio por años cotizados será pagado en la misma modalidad de pago de su pensión. Si alguien se pensiona después de enero de 2026, recibirá el beneficio junto con su pensión.

2. Compensación por Expectativa de Vida (CEV)

La Compensación por Expectativa de Vida (CEV) es un beneficio monetario dirigido específicamente a mujeres. Busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, compensando las diferencias de pensión que se producen por la mayor longevidad de las mujeres, quienes actualmente reciben una menor pensión aun teniendo el mismo ahorro previsional, la misma edad y el mismo grupo familiar que los hombres.

Objetivo y Funcionamiento de la CEV

El objetivo de la CEV es posibilitar que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar). Se otorga como una pensión (similar a una renta vitalicia) calculada en Unidades de Fomento (UF) para complementar su pensión.

El monto de la compensación a pagar ascenderá a un porcentaje que dependerá de la edad de pensión, salvo en el caso de las pensionadas por invalidez. La compensación mínima será de 0,25 UF. Esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estará afecta al pago de impuestos y cotizaciones de salud.

Infografía comparando pensiones de hombres y mujeres antes y después de la CEV

Requisitos y Extinción de la CEV

  • Ser mujer y estar pensionada.
  • Pensionarse desde los 65 años.
  • Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.

La compensación puede extinguirse en caso de fallecimiento de la beneficiaria. Similar al BAC, si al sumar la CEV y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, la Garantía Estatal dejará de recibirse.

Importante: esta limitación de edad no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La Reforma de Pensiones también amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Antes, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, garantizando así este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

Funcionamiento y Financiamiento

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.

Este beneficio es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador. Finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o cuando la persona encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Reforma de Pensiones contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Aquellos que ya reciben la PGU, verán su monto ajustado automáticamente según el calendario, a partir de la fecha en que cumplan la edad establecida. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, siendo el primer piso de la seguridad social.

Financiamiento y Cotización con Cargo al Empleador

La puesta en marcha de estos beneficios se sustenta en el aumento gradual de la cotización con cargo al empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Esta nueva cotización se destina al Seguro Social Previsional (SSP) y alimenta los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, clave para el historial previsional. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al SSP se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Además, se establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Mecanismos de Recaudación y Pago

El IPS, a través de un proveedor especializado, realizará la recaudación de estas cotizaciones. Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización y ha simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

Cambios Estructurales en el Sistema de Pensiones

La Reforma de Pensiones introduce importantes modificaciones para modernizar el sistema y fomentar la competencia.

Licitación y Comisiones de las AFP

Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado, promoviendo la entrada de nuevos operadores. Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. Con este mecanismo, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Adicionalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, para evitar el pago de comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Inembargabilidad de los Beneficios

En virtud de lo prescrito en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia son inembargables, ya sea en la modalidad de retiro programado o renta vitalicia. Siendo los beneficios por años cotizados (BAC) y compensación por expectativa de vida (CEV) accesorios a la pensión autofinanciada del afiliado, reciben el mismo tratamiento en esta materia.

Ello, sin perjuicio de poder embargar o retener hasta un 50% de aquellas pensiones, por tratarse de deudas provenientes de pensiones alimenticias ordenadas a retener por sentencia del Tribunal correspondiente.

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