El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos en Chile. Esta ley establece un procedimiento para el pago de las pensiones adeudadas, permitiendo que los tribunales de familia investiguen diversas cuentas y fondos de las personas deudoras. Su objetivo es ampliar los fondos de los que se puede perseguir el pago de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro, buscando lograr el pago efectivo de las pensiones de alimentos.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente, que tiene el padre o madre respecto de su(s) hijo(s).
Definiciones Clave
- Alimentante: Es la persona que se encuentra obligada al pago de una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal de familia competente.
- Alimentario(a): Es quien tiene derecho al pago de la pensión de alimentos.
Mecanismos de Pago Establecidos por la Ley
La ley crea dos mecanismos principales para el pago de la deuda de pensión de alimentos:
- Procedimiento Especial: Permite el pago de la deuda con los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
- Mecanismo Extraordinario: Excepcionalmente, si no existen fondos suficientes en el procedimiento especial, podrá pagarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante, con límites establecidos por la ley.
El Procedimiento Especial para el Pago de Pensiones de Alimentos
Aplicabilidad y Requisitos
El procedimiento especial es aplicable cuando la persona que debe la pensión de alimentos tenga al menos un mes de deuda y mantenga una demanda en tramitación en un tribunal de familia. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor.
Inicio del Procedimiento
Para iniciar este procedimiento, el(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia competente la retención de los fondos que la persona deudora (alimentante) tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversiones. El tribunal investigará las diferentes cuentas del alimentante para luego instruir el pago.

Cuentas Consideradas y Retención de Fondos
Siempre que el alimentante tenga fondos, el tribunal de familia competente ordenará retener y pagar la deuda por pensión de alimentos desde cualquiera de las siguientes cuentas:
- Cuentas Corrientes Bancarias y Cuentas Vistas.
- Cuentas de Ahorro Previsional Voluntaria (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión (como fondos mutuos, depósitos a plazo, Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario).
- Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario y depósitos convenidos.
Cuando se solicita la retención de los fondos del alimentante, el tribunal de familia notificará a la entidad financiera o AFP de la medida. De esta forma, el alimentante no podrá realizar retiros sobre aquellos montos retenidos, ni transferir las cuentas a otras instituciones hasta que el tribunal de familia competente lo indique. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Plazos y Tributación
Una vez que el tribunal haya notificado la resolución de pago a la respectiva entidad (banco, AFP, etc.), esta deberá realizar la transferencia en un plazo de 15 días hábiles.
Los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos en el procedimiento especial constituirán renta o remuneraciones para la persona alimentante. Esto significa que es el alimentante quien se hará cargo de los impuestos o comisiones que se deban pagar sobre este monto.
El Mecanismo Extraordinario
Aplicabilidad y Requisitos
El mecanismo extraordinario se aplica cuando la persona alimentante no tiene saldos suficientes para pagar la deuda alimenticia a través del procedimiento especial, o si no existen fondos en las cuentas bancarias o de inversión mencionadas.
Para iniciar este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La deuda alimenticia debe corresponder a 3 pensiones adeudadas o más, de períodos continuos o discontinuos.
- El alimentante no tiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro y/o instrumentos financieros o de inversión, o los fondos existentes no fueron suficientes para el pago de la deuda a través del procedimiento especial.
- El(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia el pago de la deuda con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Para llevar esto adelante, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado, y si los recursos no son suficientes, consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
Cuentas Consideradas y Plazos
A través del mecanismo extraordinario, el pago de la deuda se podrá realizar con cargo a los fondos de la cuenta de ahorro obligatoria que la persona tenga en la AFP.
Cuando el tribunal de familia competente instruya a la AFP realizar el pago de la deuda, el plazo para que esta cumpla será de 5 días hábiles desde recibida la notificación.

Monto Máximo a Pagar desde la AFP
Para el pago de la deuda con la cuenta individual de cotizaciones obligatorias de la AFP, existe un límite según los años que le falten al alimentante para cumplir la edad legal de pensión:
- Si el alimentante está a 15 años o menos de cumplir la edad legal de pensión, el monto a pagar no puede ser mayor al 50% de los fondos de la cuenta obligatoria de la AFP.
- Si se encuentra entre 15 años y menos de 30 años para cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 80% de su cuenta obligatoria de la AFP.
- Si está a más de 30 años de cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 90% de sus fondos de la AFP.
El tribunal de familia podrá instruir el pago de la deuda con el total de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversión en el procedimiento especial.
Excepciones para el Mecanismo Extraordinario
- Pensionados: Si el(la) alimentante es pensionado(a) por vejez o vejez anticipada, invalidez o por enfermedad terminal, no podrá iniciarse el mecanismo extraordinario. Es decir, las deudas de pensión de alimentos no podrán ser pagadas con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria. Sin embargo, si el(la) alimentante pensionado(a) mantiene saldos en sus productos voluntarios que no están destinados a financiar su pensión, dichos saldos podrán ser destinados al pago de la deuda alimenticia mediante el procedimiento especial.
- Alimentante en Trámite de Pensión: Cuando el(la) alimentante haya iniciado el trámite de pensión, no podrá aplicarse el mecanismo extraordinario si a la fecha de aplicarlo:
- Se trata de un trámite de pensión por vejez o vejez anticipada y hayan transcurrido 2 días hábiles desde que optó por la modalidad de Retiro Programado o, en caso de haber seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia, se haya realizado el cargo a la cuenta que corresponde a la prima.
- Se trata de un trámite de pensión por invalidez y el respectivo dictamen de invalidez se encuentre ejecutoriado.
- Se trata de una pensión por enfermedad terminal y el consejo médico haya declarado, por medio de un certificado, la calidad de enfermo terminal.
- Se trata de un trámite de pensión por vejez y la persona haya recibido el primer pago de pensión preliminar, en el caso que proceda.
Tributación en el Mecanismo Extraordinario
Los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos, conforme al mecanismo extraordinario, no constituirán renta o remuneraciones para el alimentante, ni para el(la) alimentario(a).
Seguimiento de la Demanda y Relación con el Registro Nacional de Deudores
Solo se podrá hacer seguimiento de la demanda a través del Tribunal de Familia responsable del caso, mediante la Oficina Judicial Virtual. Luego de eso, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda.
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos se relaciona estrechamente con la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Ambas leyes forman parte de una misma institucionalidad cuyo objetivo es lograr el pago de las pensiones de alimentos en el país.