Sistema de Pensiones en Chile: Fondos y Modalidades

El sistema de pensiones chileno se basa en el ahorro individual que cada persona realiza durante su vida laboral. Este ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, se deposita en cuentas individuales, las cuales son de propiedad de cada trabajador.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que son entidades privadas reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. De esta manera, al terminar la vida laboral, los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile

Sistema de Reparto

Antiguamente, el Sistema de Reparto era administrado a través de las cajas previsionales. Cada una de estas cajas establecía sus propias condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos se destinaban a un fondo común desde el cual se financiaban las diferentes prestaciones.

Actual Sistema de Pensiones

En el año 1980, se instauró un modelo conocido como “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), aunque algunos afiliados se mantuvieron en el antiguo sistema.

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)

Desde el año 2008, se implementó una reforma significativa. Como resultado, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, que incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, complementando el sistema de capitalización individual.

Esquema de la evolución del sistema de pensiones en Chile

Adecuaciones y Pilar Solidario

El diagnóstico realizado desde el año 2006 ha mostrado que una parte de la población no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión. Por ello, se han propuesto distintas medidas, entre ellas, el Pilar Solidario. Este pilar, dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, busca reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones, lo que posibilita una mayor cobertura.

Estructura del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares:

A. Pilar Contributivo Obligatorio

Este pilar se basa en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización son obligatorias para:

  • Trabajadores(as) dependientes.
  • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse pero que pueden hacerlo, son:

  • Trabajadores(as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia.
  • Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente: es aquel trabajador(a) a Honorario que percibe rentas por actividades independientes, o bien percibe rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)).

Cotizaciones y Comisiones

  • Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión: Por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Nueva Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP.

Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atienden público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Elección de AFP y Regulación

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Pago de Cotizaciones

  • Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
  • Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

B. Pilar Contributivo Voluntario

Este pilar permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales con el fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.

Opciones de Ahorro Voluntario

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede ser contratada en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Las AFP y los Multifondos

En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto, se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

En Chile hay cinco Fondos de Pensiones que varían en riesgo y rentabilidad, con comisiones fijas. Al ingresar al sistema, se asigna automáticamente un fondo por defecto según sexo y edad, pero se puede cambiar con restricciones. Se recomienda optar por fondos más riesgosos mientras se es joven y por más seguros cerca de la jubilación.

Gráfico comparativo de la rentabilidad y el riesgo de los multifondos de pensiones

X Multifondos: Cómo Elegir

Puedes decidir invertir en uno o dos fondos, y para elegirlos debes considerar:

  • Tu horizonte o plazo de inversión: ¿En cuánto tiempo más vas a necesitar tus ahorros?
  • Tu tolerancia al riesgo: Dependerá de cuánto riesgo prefieres tomar para obtener mayor rentabilidad. Si prefieres no tomar riesgos, debes elegir un fondo más conservador.
  • Otros ingresos: Si tendrás otros ahorros para el momento de jubilar, puedes tomar más riesgo.

Características de los Multifondos

Multifondo Tolerancia al riesgo Máximo de inversión de renta variable Rentabilidad Real Anual (Abril 2023 - Marzo 2026)
Fondo A (Más Riesgoso) Alta 80% 12,19%
Fondo B (Riesgoso) Alta 60% 10,12%
Fondo C (Intermedio) Media 40% 6,91%
Fondo D (Conservador) Baja 20% 3,97%
Fondo E (Más Conservador) Muy baja 5% 2,67%

Recuerda, mientras más joven seas, más plazo tendrás para reponerte de cualquier fluctuación financiera, por lo que podrías tomar más riesgos.

Asignación por Defecto de Fondos

Si no eliges un fondo, tus ahorros se asignarán de acuerdo a tu edad y cambiarán año a año, en caso de que no manifiestes tu elección por uno de ellos. En un análisis de Ciedess, se reportaron 3.284.118 afiliados "mal ubicados", el 25% del total, siendo el 54% hombres y 46% mujeres.

Tabla de Asignación Automática de Fondos

Edad/Género Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
Hombres y mujeres al cumplir 36 años 80% Fondo B, 20% Fondo C 60% Fondo B, 40% Fondo C 40% Fondo B, 60% Fondo C 20% Fondo B, 80% Fondo C 100% Fondo C
Hombres al cumplir 56 años y mujeres al cumplir 51 años 80% Fondo C, 20% Fondo D 60% Fondo C, 40% Fondo D 40% Fondo C, 60% Fondo D 20% Fondo C, 80% Fondo D 100% Fondo D

Restricciones en la Elección de Fondos

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Para proteger el ahorro para tu jubilación y que no tomes riesgos, existen -para algunos casos- restricciones respecto a los fondos que puedes elegir para los ahorros en las cuentas de Ahorro Obligatorio, de Afiliado Voluntario o cuenta de Ahorro de Indemnización.

  • Las mujeres desde los 51 años y hombres desde 56 años no pueden invertir en el fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
  • En el caso de los pensionados por Retiro Programado y Renta Temporal, junto a los afiliados declarados inválidos parciales, no pueden optar por los Fondos A o B.

Tipos de Pensiones

Pensión de Vejez Anticipada (antes de los 60 o 65 años)

La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Derecho al que acceden aquellos trabajadores(as) afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Son cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos.
  • Padres.

Pensión de Referencia para el cálculo de la PAFE

La PAFE (Pensión de Anualidad Futura Equivalente) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Tipos de sistemas de pensiones en el mundo

Herencia de Fondos de Pensiones

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Modalidades de Pensión

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de Pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.

Asesoría Previsional

Los asesores previsionales deben cumplir con:

  1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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