El Estado chileno, a través del Sistema de Pensiones, garantiza el acceso a la seguridad social, incluyendo la protección en casos de vejez, invalidez, maternidad, entre otros, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por ley.
El Sistema de Pensiones en Chile: Pilares y Beneficios
El Sistema de Pensiones en Chile se estructura en tres pilares interrelacionados:
- Pilar Contributivo u Obligatorio: Basado en las cotizaciones de los trabajadores.
- Pilar Voluntario: Permite a las personas realizar ahorros adicionales para su pensión.
- Pilar Solidario: Introduce beneficios estatales para la población más vulnerable.
A través del Pilar Solidario, implementado con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Este beneficio estatal se destina a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contados desde los 20 años de edad.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS) es un complemento en dinero, financiado por el Estado, que se suma a la pensión autofinanciada por el trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos. El monto del APS varía dependiendo de la pensión autofinanciada. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Desde febrero de 2022, la Pensión Garantizada Universal (PGU) reemplazó a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y al Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). Es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias. El monto asciende a un máximo de $193.917 pesos.
Este beneficio refuerza el Pilar Solidario y el actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.

¿Quiénes tienen derecho a la PGU?
Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional. También pueden solicitar una PBS (anteriormente a PGU) los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Es importante tener presente que la PGU de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.
Requisitos para acceder a la PGU
Para acceder a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 90% más vulnerable de la población, de acuerdo al Registro Social de Hogares.
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad. Además, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- No estar afiliada o estar pensionada en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
Extinción del beneficio de la PGU
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario, o por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Compatibilidad de la PGU con otros beneficios
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población. Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Beneficios para Mujeres Madres: Bono por Hijo
El Estado ha previsto una bonificación para las mujeres madres, conocida como Bono por Hijo, que busca aumentar el ahorro previsional de las trabajadoras jóvenes y mejorar la calidad de vida de las pensionadas.
Requisitos para el Bono por Hijo
Este beneficio se concreta a través de un subsidio para las cotizaciones, aportes para elevar el monto final de la pensión o, incluso, otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar para ella. Los requisitos para acceder al Bono por Hijo son:
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Estar afiliada al decreto ley N° 3.500 y no tener afiliación a otro régimen. En el caso de que no esté afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
- Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
- Tener residencia continua o discontinua en Chile, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
- Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP.
El Bono por Hijo se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio 2009; para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre.