Acceso al Seguro de Cesantía para Personas Mayores de 65 Años No Pensionadas en Chile

El Seguro de Cesantía es un sistema de protección económica fundamental para los trabajadores en Chile, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este sistema busca brindar apoyo financiero en caso de quedar cesante. Aunque la temática principal de esta información se centra en el Seguro de Cesantía, también se abordan aspectos relacionados con la jubilación y los fondos de AFP, ofreciendo una visión integral para los afiliados.

Esquema del flujo del Seguro de Cesantía en Chile

¿Cómo funciona la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si la persona queda cesante, podrá retirar el dinero en giros mensuales. Es importante destacar que los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a).

Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Si la persona fue contratada por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o inició sus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su ClaveÚnica. De igual manera, si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única.

En un plazo de 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. La ley de cotización es obligatoria desde el 1 de octubre de 2020. A partir de esa fecha, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato, de lo cual el 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.

AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que la persona cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, debe ingresar a la sección “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía. La persona puede solicitarle a otra (residente en Chile) que haga el trámite por ella, mediante el otorgamiento de un mandato especial.

Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

Requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. Al ingresar al sistema, este le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Si no se reúnen los requisitos para acceder al seguro, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Importante: si la jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo se debe presentar el contrato para verificar las horas pactadas.

No es necesario realizar la solicitud al otro día de terminar la relación laboral. Puede realizarlo en cualquier momento siempre que conserve la condición de cesante, ya que no existe plazo.

Trámite de solicitud y pago

Para realizar el trámite, ingrese a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su RUN y clave de acceso AFC, o con su ClaveÚnica. Si no la tiene, pídala en la Sucursal Virtual de la AFC. Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Es su empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

La AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía. Se puede optar por un depósito a una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista de cualquier banco. Una vez cumplidos los 30 días desde la solicitud, esta entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio. En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

Es importante recordar que estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Pensionados y Seguro de Cesantía

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado. Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde su solicitud.

Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes. De todas formas, si cuenta con alguna de estas pensiones y está sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Cotización previsional y pensiones

AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.

La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos. Los saldos de su Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C (3,38%), que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad.

La presente simulación supone que el trabajador continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.

No espere que otros le digan cuándo es el mejor día para elegir su AFP, hoy es el momento para que usted decida tomar las riendas de su futuro. Ingrese y simule su pensión, planifique un plan de ahorro mensual y empodérese de su futuro. Hoy es el mejor día para comenzar a ocuparse de su futura jubilación.

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