¿Cuánto Paga un Padre por Pensión de Alimentos y Cómo se Calcula?

La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente al bienestar de sus hijos. Este proceso puede ser complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para calcularla y fijarla correctamente. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso particular.

Esquema de factores que influyen en el cálculo de la pensión de alimentos

¿Qué es y qué incluye la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es la contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de los hijos. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, e incluso después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. También se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

La pensión alimenticia es obligatoria para los progenitores respecto de los hijos menores de edad y de los hijos mayores de edad económicamente dependientes. Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Criterios para Establecer el Monto de la Pensión de Alimentos

El Código Civil no determina la cuantía exacta de la pensión de alimentos, pero sí regula los criterios para establecerla. Es lógico que la ley no prevea cantidades concretas, puesto que hay muchos factores que intervienen en el cálculo de la pensión de alimentos.

Factores Considerados por el Juez

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores. Los criterios que ponderan los jueces para fijar la cantidad a abonar son:

  • Las necesidades del hijo: como la alimentación, educación, salud, vivienda y vestuario. Los gastos que se deben ingresar son los de los hijos, no los gastos mensuales totales incluyendo los de quien les cuida.
  • La capacidad económica del obligado a pagar la pensión: es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  • El estilo de vida del hijo.
  • Los salarios de ambos progenitores.
  • Quién se queda el uso de la vivienda familiar.
  • Quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
  • El número de hijos.
  • Si existen circunstancias especiales de salud o de educación.
  • Los pactos previos entre los progenitores.
  • Otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.

Principio de Proporcionalidad

La doctrina del Tribunal Supremo establece la necesidad de que la pensión de alimentos sea proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista. Además, cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Es decir, debe calcularse la pensión de alimentos teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado al pago (ingresos y gastos) y ponerla en relación con las necesidades de los hijos. No es igual si un hijo tiene necesidades educativas o de salud especiales, que si no las tiene.

Este juicio de proporcionalidad ha de ser atendido en tanto que ambos progenitores están igualmente obligados a satisfacer las necesidades de sus hijos menores, teniendo en cuenta la situación económica de cada uno.

¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos? Pasos y Mínimos Legales

El cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia si no hay un acuerdo previo entre los padres.

Pasos para el Cálculo

  1. Identificar quiénes son el alimentante y el alimentario: El alimentante es el obligado a pagar, y el alimentario es quien recibe (el hijo o hija en caso de menores).
  2. Calcular los ingresos del alimentante: Se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. No se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
  3. Calcular los gastos del alimentario: En caso de haber dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
  4. Determinar la capacidad de pago del alimentante.
  5. Calcular la pensión de alimentos: En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante.

Mínimos Legales y Consideraciones Especiales

  • El monto de la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.
  • Si no hay un acuerdo previo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga (un solo hijo o hija).
  • Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% del sueldo mínimo por cada carga.
  • Excepcionalmente, la pensión puede ser menor a estos mínimos en casos justificados.
  • Quien paga pensión solo muy excepcionalmente puede pagar más del 50% de sus ingresos.
  • Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.

Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Infografía: Diagrama de flujo para el cálculo de la pensión de alimentos

Vías para Fijar la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen principalmente dos vías: la extrajudicial y la judicial. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria.

Vía Extrajudicial: Acuerdo o Mediación

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si la mediación fracasa o no hay acuerdo, se puede iniciar una demanda judicial. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos no es estática. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Todo esto deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento del Pago y Consecuencias Legales

El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos tiene serias consecuencias, las cuales se han fortalecido con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos el 20 de mayo de 2023.

Nueva Ley Pago efectivo Pensión de Alimentos 21.484 Primera Parte

Medidas para Asegurar el Pago Efectivo (Ley N° 21.484)

Esta ley otorga a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. El tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio de la persona deudora de pensión de alimentos. Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes, los tribunales de familia pueden consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

Procedimiento de Retención de Fondos Previsionales

  • Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
  • Si la persona deudora no tiene fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario, o si estos no son suficientes, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
  • La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
  • Para estos casos, se considera al afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
  • Cuando la rebaja se realice sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, la persona deudora tiene cuatro días hábiles desde el contacto para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda.
  • Si la AFP de origen es notificada de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.
  • Si los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora. Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe deuda, la AFP deberá rechazar la solicitud de devolución.

Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas cuando hay incumplimiento de la pensión alimenticia:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si hay reincidencia, esta medida puede repetirse.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago o si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la Ley N° 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, el demandante o su representante legal, los tribunales y entidades obligadas a consultar).

Sanciones para Deudores Inscritos

La Ley N° 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Asistencia Legal

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a su servicio.

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