Retención de pensión alimenticia en el finiquito laboral en Chile

La retención de la pensión alimenticia en el finiquito es un tema de gran relevancia, especialmente a partir de la implementación de nuevas normativas en Chile. El empleador tiene la obligación legal de descontar y pagar la pensión alimenticia de un trabajador tanto en su sueldo regular como en el finiquito, según lo establecido por la ley.

Marco Legal: Ley 21.389 y el Registro Nacional de Deudores

El 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, la cual entró en vigor en noviembre del mismo año. Esta ley creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Dentro de estos mecanismos, se encuentran algunos que obligan al empleador en relación con sus trabajadores que deban pensiones de alimentos.

Obligaciones del empleador en la retención de pensiones

Según el artículo 8 de la Ley 21.389, una de las modalidades de pago de las pensiones alimenticias es la retención por parte del empleador. Esta retención se permite sobre la remuneración o cualquier otra prestación en dinero, y debe corresponder a la suma o cuotas periódicas de pago de pensión de alimentos fijadas por el tribunal en la resolución correspondiente.

Retención en el finiquito

El empleador debe retener la pensión de alimentos del trabajador no solo de su sueldo, sino también del finiquito. Esta obligación surge por resolución judicial, la cual establece que el empleador quedará obligado a realizar las retenciones por deudas alimenticias de su trabajador.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Si procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, es obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha del término de la relación laboral. Este monto debe ser pagado directamente a la cuenta del alimentario. El alimentante puede imputar el monto retenido y pagado a las pensiones futuras que se devenguen.

Indemnización por años de servicio

En caso de que se deba pagar una indemnización por años de servicio, el empleador debe retener un porcentaje del total para pagar la pensión de alimentos del trabajador. Específicamente, el empleador retendrá del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador.

📌RETENCIONES EN PAGOS POR INDEMNIZACIÓN LABORAL - Una vista al art 401-3 del ET

Proceso y notificaciones

La obligación de retención se inicia con una notificación por cédula gestionada por un receptor judicial. Una vez que existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.

Consecuencias del incumplimiento para el empleador

Si el empleador no retiene el dinero ordenado por un juez, comete una falta. Además, debe pagar una multa al gobierno, que es el doble de la cantidad a retener. Si no se cumple con la obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea de la remuneración o del finiquito, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.

Rol de los Ministros de Fe en la ratificación del finiquito

Para que el finiquito sea válido, debe ser ratificado ante un ministro de fe. Los ministros de fe tienen un papel crucial en este proceso. Deben solicitar pruebas al empleador que demuestren que se realizó el descuento, la retención y el pago en la cuenta indicada por el tribunal.

El ministro de fe revisará si el empleador debe retener impuestos y pedirá las últimas tres liquidaciones del trabajador para verificar el sueldo mensual y los descuentos por retención judicial. Esto debe ocurrir en un plazo de 10 días hábiles para hacer efectiva la retención correspondiente.

En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.

Información al tribunal sobre el término de la relación laboral

Como empleador, deberás dar cuenta al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles desde la separación del trabajador. El empleador debe informar al tribunal sobre el fin del trabajo con la persona que debe pagar la pensión de alimentos.

Consideraciones adicionales sobre el finiquito

El finiquito laboral es un documento legal de carácter obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, y tiene plena validez siempre que cumpla con las formalidades que exige la ley. El finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

Flujograma de la emisión y pago de un finiquito laboral

Composición del finiquito

Los elementos que suelen componer un finiquito incluyen:

  • Remuneraciones pendientes: Salario que aún no ha sido pagado al trabajador, por ejemplo, si la desvinculación ocurrió a mitad de mes.
  • Indemnización sustitutiva de aviso previo: Calculada sobre la última remuneración mensual, excluyendo horas extras, asignaciones familiares y estipendios esporádicos. La remuneración mensual no podrá exceder de 90 unidades de fomento para esta indemnización.
  • Indemnización por años de servicio: Similar a la anterior, la base de cálculo corresponde a la última remuneración mensual, excluyendo horas extras, asignaciones familiares y bonos esporádicos.
  • Feriado anual y proporcional: Acorde al artículo 73 del Código del Trabajo, el feriado establecido en el artículo 67 generalmente no puede compensarse en dinero. Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir un año de servicio, la indemnización se debe calcular de forma proporcional al tiempo transcurrido.
  • Descuento saldo aporte empleador AFC, artículo 13 de la Ley 19.728: Si el trabajador fue despedido bajo las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador.

Modalidades de finiquito

El finiquito puede ser gestionado de forma presencial o electrónica:

  • Presencial: El trabajador es informado de que su finiquito estará disponible en una notaría específica en una fecha determinada.
  • Electrónico: El trabajador es informado de que su finiquito estará disponible por vía electrónica a través de la página web de la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl), accesible con su clave única. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la República, a más tardar 5 días después de suscrito el finiquito. Es importante que el trabajador sea informado que la modalidad electrónica es opcional.

Reserva de derechos

El trabajador tiene la facultad de formular reserva de derechos en el finiquito, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Esta reserva no impedirá la recepción de los montos ya establecidos y acordados en el finiquito. En caso de recibir una propuesta de finiquito electrónico, el trabajador tiene 10 días hábiles para aceptar, aceptar con reserva de derechos (especificando las observaciones), o rechazarla y manifestar sus observaciones, concluyéndose el proceso.

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