Proceso y Duración de la Pensión por Invalidez debido a Enfermedad

La Pensión de Invalidez es un tipo de prestación previsional destinada a aquellas personas que, debido a un problema de salud físico o mental, ven mermada su capacidad de trabajo de forma permanente y no han alcanzado la edad legal de jubilación. Este beneficio se otorga a quienes pierden parcial o totalmente su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o un debilitamiento de sus facultades físicas o intelectuales.

Beneficiarios y Requisitos Generales

Pueden ser beneficiarias de la pensión de invalidez las personas afiliadas menores de 65 años, tanto hombres como mujeres (siempre que las mujeres hayan optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia). La condición primordial es que, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Es crucial entender que la emisión de una declaración de invalidez por una Comisión Médica es un requisito esencial, pero no implica la concesión automática de la pensión.

Tipos y Grados de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez es un aspecto fundamental que debe ser definido por una Comisión Médica. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual se determina por la proporción de la pérdida en su capacidad de trabajo:

  • Invalidez Parcial

    Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). La pensión de invalidez parcial tiene un carácter transitorio y su duración es de 3 años, o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero.

  • Invalidez Total

    Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez se considera definitiva desde el primer dictamen.

infografía sobre los tipos de invalidez (parcial vs total) y sus porcentajes de pérdida de capacidad laboral

Proceso para el Trámite de Pensión de Invalidez

El proceso para obtener la pensión de invalidez implica varias etapas clave, iniciando con la solicitud formal y concluyendo con el dictamen definitivo y la selección de modalidad de pago.

1. Inicio de la Solicitud

Para iniciar el trámite, el interesado debe ingresar la solicitud en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de afiliación. Si el afiliado cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión, aunque no es una obligación.

2. Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez que la solicitud se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente citará a la persona a una entrevista preliminar. En esta instancia, se le entregarán las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados.

Es posible agilizar el trámite enviando directamente antecedentes médicos relevantes al correo electrónico de la Comisión Médica correspondiente al domicilio del solicitante. La CMR puede designar a un médico asesor para el afiliado durante el proceso de evaluación y calificación, sin costo alguno.

3. Determinación del Grado de Invalidez

Tras la recepción de los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR evalúa si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las normas de evaluación. Con base en esta determinación, la Comisión Médica emite un primer dictamen que califica la invalidez como total o parcial.

4. Derecho a Apelación

Si el afiliado no está de acuerdo con el primer dictamen de invalidez, dispone de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación para realizar una apelación. Esta se puede presentar ante la Comisión Médica Central (CMC). Si la apelación se refiere a una resolución que contiene el dictamen, el plazo para presentarla ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación. La CMC, a su vez, debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Duración y Reevaluación de la Pensión

La duración de la pensión de invalidez varía según su tipo y las reevaluaciones periódicas.

1. Pensión Transitoria por Invalidez Parcial

El primer dictamen de Pensión de Invalidez Parcial es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Durante este periodo, si la persona es pensionada por invalidez parcial transitoria y trabaja, continúa cotizando como trabajador activo.

2. Reevaluación al Finalizar el Período Transitorio

Al término de los tres años desde la emisión del primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora para una reevaluación. En esta instancia, la Comisión Médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión. Tras la revisión, se emitirá un nuevo dictamen resolviendo si se confirma o se rechaza la invalidez.

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo inferior al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si el grado de invalidez es confirmado, la pensión de invalidez pasa a ser definitiva.

Una vez que la invalidez es aceptada en forma total o parcial y definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, permitiéndole optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

3. Reevaluaciones Posteriores (para Invalidez Parcial Definitiva)

Si se trata de una invalidez parcial, la legislación también contempla que, con el paso del tiempo, el pensionado puede solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión es un punto relevante para los afiliados. Generalmente, los trabajadores, además de sus cotizaciones obligatorias para la pensión, realizan aportes al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es fundamental, ya que financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral.

  • Si el afiliado cuenta con cobertura del SIS, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Además, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
  • En el caso de que el afiliado no tenga derecho a la cobertura del SIS, los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de su cuenta individual.

Compatibilidad con el Trabajo

Una pregunta frecuente es si una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando. La respuesta es afirmativa: si una persona es declarada con invalidez parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.

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