Tiempo y Proceso del Dictamen de Invalidez

La obtención de un dictamen de invalidez es un proceso fundamental para aquellas personas que, debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental, han perdido parcial o totalmente su capacidad de trabajo. Este dictamen es la base para acceder a una pensión de invalidez. A continuación, se detalla el proceso y los tiempos asociados.

Esquema de flujo del proceso de calificación y dictamen de invalidez

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez se otorga a personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden su capacidad de trabajo de forma permanente. En el sistema previsional, esta es una de las categorías de pensión, junto con vejez normal, vejez anticipada y sobrevivencia.

Los beneficiarios son personas afiliadas menores de 65 años (hombres o mujeres), que como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Tipos de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, definido por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones:

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen será transitorio por 3 años.

Proceso de Calificación del Grado de Invalidez

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, se debe ingresar la solicitud con la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de afiliación. Si el solicitante cuenta con antecedentes médicos que desea que sean evaluados por la Comisión Médica Regional (CMR), puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión correspondiente a su domicilio. No es obligación presentar exámenes o informes del médico tratante al momento de firmar la solicitud, pero es una opción.

Etapas del Trámite y sus Plazos

El proceso de calificación de invalidez ante la Comisión Médica consta de varias etapas clave:

Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez

La persona debe ingresar su solicitud de pensión y calificación de invalidez, lo que puede hacerse agendando una videollamada con un asesor de la AFP o en sus sucursales. La AFP hará la suscripción de la solicitud y enviará la información a la Comisión Médica. Este paso, incluida la recepción de novedades sobre el trámite, tomará entre 1 y 5 días hábiles.

Para este paso, se requiere la Cédula de Identidad vigente y, en caso de ser realizado por un tercero, un poder notarial.

Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica

La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu invalidez. Este paso tomará entre 5 a 30 días hábiles aproximadamente.

Previamente, la CMR pedirá a un médico en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado sin costo.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan. El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se han agotado, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

En caso de tener cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este. Para solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Proceso de calificación de la invalidez en pensiones

Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez

La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de tu caso, calificando con invalidez parcial, total o rechazando la solicitud. Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, esta no implica que se haya otorgado una pensión de invalidez a la persona.

Dictamen de Invalidez Transitorio y Reevaluación

El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años en el caso de invalidez parcial. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si el grado de invalidez es confirmado, se otorga una pensión de invalidez definitiva.

La comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si los impedimentos han progresado, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez.

Apelación al Dictamen de Invalidez

En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, o si no se está de acuerdo con el dictamen, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl.

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Este pronunciamiento de la CMC corresponde a la resolución de la apelación al dictamen de invalidez.

En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.

Gestión de la Pensión tras el Dictamen Favorable

Si el dictamen es favorable, el proceso continúa con la gestión de la pensión:

Paso 4: Retiro del Certificado de Saldo e Ingreso de Solicitud a SCOMP

La AFP emitirá el Certificado de Saldo, que muestra todo el ahorro acumulado más la rentabilidad. Este certificado tiene una validez de 35 días y se envía por correo electrónico. Luego de revisar el Certificado de Saldo, se puede pedir, a través de videollamada con asesores, las opciones de pensión que entrega el Sistema de Ofertas y Consultas (SCOMP).

Para este paso, se requiere la Cédula de Identidad vigente, el Certificado de Saldo (si se va otro día a realizar el paso 3), y un poder notarial en caso de que lo realice un tercero.

Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta

En esta etapa, se ofrecen varias opciones:

  • Aceptar alguna de las propuestas del Certificado de Ofertas (AFP o Compañías de Seguro).
  • Solicitar a las Compañías de Seguro una Oferta Externa para evaluar una mejor pensión.
  • Si el certificado de saldo sigue vigente, ingresar una nueva solicitud al SCOMP.
  • Desistir del trámite, ya que no se está obligado a seleccionar una oferta.

Se requiere la Cédula de Identidad vigente, poder notarial (si aplica) y el Certificado oficial de ofertas SCOMP.

Paso 6: Comienzo del Recibo de la Pensión

Finalmente, se comenzará a recibir el pago de la pensión en 10 días hábiles.

Aspectos Adicionales de la Pensión de Invalidez

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura SIS (invalidez parcial): Se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual.
  • Un trabajador independiente o afiliado voluntario tiene cobertura SIS si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La PBSI puede solicitarse en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar esta pensión no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos. Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

¿Se puede seguir trabajando con una pensión de invalidez?

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo. Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.

Trámite desde el extranjero

Sí, se puede tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Para dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).

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