Creación de Conciencia sobre la Discapacidad en EE. UU.

La inclusión de personas con discapacidades en las actividades cotidianas conlleva prácticas y políticas diseñadas para identificar y eliminar barreras. Estas barreras pueden ser obstáculos físicos, de comunicación y de actitud, que dificultan la plena participación de las personas en la sociedad, al igual que las personas sin discapacidades.

Marco Legal y Protecciones

La Ley de Rehabilitación de 1973: Sección 504

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que protege a las personas contra la discriminación por motivos de discapacidad. Sus exigencias de no discriminación se aplican a los empleadores y las organizaciones que reciban asistencia financiera de departamentos o agencias federales. La Sección 504 prohíbe que estas organizaciones y empleadores les nieguen a las personas con discapacidades una oportunidad igual de recibir beneficios y servicios de programas.

La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990

La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, y sus enmiendas, protegen los derechos civiles de las personas con discapacidades y han ayudado a eliminar o reducir muchas barreras. Esta legislación exige la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidades, garantizando igualdad de oportunidades para ellas.

La Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 2008 se promulgó el 25 de septiembre de 2008 y entró en vigor el 1 de enero de 2009. Esta ley introdujo varias modificaciones significativas, incluyendo cambios a la definición del término "discapacidad". La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) evalúa el efecto de tales modificaciones.

La ADA es una ley federal de derechos civiles que se aplica a las personas con discapacidades y los protege de la discriminación. La EEOC, un organismo del gobierno federal, ejecuta las secciones de la ADA que prohíben la discriminación en el empleo. La ADA es importante tanto para empleadores como para empleados, especialmente en el sector de servicios de alimentos, donde los empleadores deben evitar la discriminación y a la vez obedecer estrictas reglas de salud pública.

infografía sobre las leyes de protección a personas con discapacidad en EE. UU.

¿Quiénes están protegidos por la ADA?

La ADA protege a una persona con una discapacidad que está cualificada para el trabajo. No proporciona una lista exhaustiva de discapacidades, sino que establece una prueba legal para decidir si una persona tiene una condición suficientemente grave para ser una discapacidad según esta ley.

La ADA define una discapacidad actual como una afección o un trastorno médicos (deficiencias) que limiten sustancialmente a una persona para realizar las actividades básicas (actividades principales de la vida). También protege a una persona que tiene un registro de discapacidad o a quien se la considera una persona con una discapacidad.

  • Ejemplos de deficiencias: pérdida de la audición, visión limitada, pérdida de un miembro o una enfermedad ocasionada por un patógeno que se transmite a través de los alimentos.
  • Ejemplos de actividades principales de la vida: caminar, ver, oír, respirar, cuidar de sí mismo, realizar tareas manuales, sentarse, ponerse de pie, levantar objetos, aprender y pensar.

Una actividad principal de la vida está sustancialmente limitada conforme a la ADA si se ha visto gravemente limitada en forma permanente o durante un largo período de tiempo por una discapacidad. La ADA protege a personas con afecciones graves y prolongadas, no a personas con afecciones leves y a corto plazo.

Discriminación en el Empleo según la ADA (Título I)

El Título I de la ADA requiere que empleadores con 15 empleados o más proporcionen una igualdad de oportunidades a los individuos discapacitados que reúnan las condiciones para beneficiarse de las oportunidades laborales. Prohíbe la discriminación en el reclutamiento, contratación, ascenso, capacitación, remuneración, actividades sociales y demás privilegios laborales.

Limita las preguntas que pueden hacerse al solicitante sobre la discapacidad antes de la oferta de empleo y requiere que los empleadores realicen acomodos razonables a las limitaciones físicas o mentales conocidas de los individuos discapacitados que de otra forma reunirían los requisitos, a menos que esto represente una carga desproporcionada (dificultad o gasto significativo, o cambio fundamental en la naturaleza del negocio).

Las denuncias relacionadas con el Título I deben interponerse ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU. («EEOC») dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de discriminación, o 300 días si la denuncia se interpone ante un organismo de prácticas justas de empleo local o estatal.

Gobiernos Locales y Estatales (Título II)

El Título II ampara todas las actividades de los gobiernos locales y estatales, independientemente de su tamaño o recepción de fondos federales. Requiere que den a las personas discapacitadas una igualdad de oportunidades para beneficiarse de todos sus programas, servicios y actividades, y que se adhieran a normas arquitectónicas específicas en nuevas construcciones y modificaciones. También deben reubicar programas o proporcionar acceso en edificios antiguos inaccesibles y comunicarse eficazmente con personas que tienen discapacidades auditivas, visuales o del habla.

Las denuncias de contravenciones del Título II pueden interponerse ante el Departamento de Justicia dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de la discriminación. También puede ser aplicada por medio de demandas privadas ante un tribunal federal.

Instalaciones Públicas y Empresas (Título III)

El Título III ampara a empresas y prestadores de servicios sin ánimo de lucro que consisten en instalaciones públicas; entidades privadas que ofrecen ciertos tipos de cursos y exámenes; compañías de transporte privadas y establecimientos comerciales. Las instalaciones públicas deben acatar los requisitos básicos de no discriminación que prohíben la exclusión, la segregación y el trato desigual.

Deben cumplir con normas arquitectónicas para edificios nuevos y modificados, realizar modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos, y asegurar una comunicación eficaz con personas con discapacidades. Las denuncias de contravenciones del Título III pueden interponerse ante el Departamento de Justicia o a través de demandas privadas.

Telecomunicaciones (Título IV)

El Título IV abarca el acceso a servicios telefónicos y televisivos para personas con discapacidades de audición y habla. Requiere que los portadores comunes (compañías telefónicas) ofrezcan servicio de retransmisión de telecomunicaciones (TRS) las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Este servicio permite la comunicación entre personas con y sin discapacidades auditivas o del habla a través de un asistente.

También requiere que los anuncios de servicios públicos financiados con fondos federales presenten subtítulos en la pantalla. Las Secciones 255 y 251(a)(2) de la Ley de Comunicaciones de 1934 (enmendada por la Ley de Telecomunicaciones de 1996) exigen que fabricantes y proveedores de servicios de telecomunicaciones garanticen la accesibilidad y el uso de equipos y servicios por personas discapacitadas, si esto es fácilmente lograble.

La Ley de Vivienda Justa

La Ley de Vivienda Justa, según la enmienda de 1988, prohíbe la discriminación en la vivienda por razones de raza, color de piel, religión, género, discapacidad, estado familiar y origen nacional. Su amparo incluye viviendas particulares, viviendas con ayuda federal y viviendas gubernamentales.

Requiere que los propietarios de unidades habitacionales hagan excepciones razonables a sus políticas y operaciones para dar igualdad de oportunidades en la vivienda a las personas discapacitadas (ej. permitir perros guía). También exige que permitan a los inquilinos discapacitados realizar modificaciones razonables relacionadas con el acceso a su vivienda y áreas comunes (sin costo para el casero) y que las nuevas viviendas multifamiliares con cuatro o más unidades sean diseñadas para ser accesibles.

Las denuncias de contravenciones de La Ley de Vivienda Justa se pueden interponer ante el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD).

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo

La Ley de Acceso al Transporte Aéreo prohíbe la discriminación en el transporte aéreo por las compañías de transporte nacionales y extranjeras a personas con discapacidades físicas o mentales cualificadas. Se aplica a aerolíneas que proporcionan servicios periódicos al público y aborda requisitos de accesibilidad en vehículos y aeropuertos.

Las personas pueden hacer valer estos derechos interponiendo una denuncia ante el Departamento de Transporte de los EE. UU. o iniciando una demanda federal.

La Ley de Accesibilidad al Voto para Ancianos y Discapacitados de 1984

Esta ley requiere generalmente que los centros electorales en los Estados Unidos sean físicamente accesibles a las personas discapacitadas durante las elecciones federales. Si no hay un centro accesible, la subdivisión política debe proporcionar un medio alternativo para votar. También requiere que los estados proporcionen ayuda a los votantes discapacitados y de edad avanzada para registrarse y votar, incluyendo información mediante TTY o dispositivos similares.

La Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 ("Ley de Votantes Motorizados")

Esta ley facilita el ejercicio del derecho de voto a todos los estadounidenses, con un propósito básico de incrementar el registro de minorías y personas discapacitadas. Requiere que todas las oficinas de programas financiados por el Estado que atienden principalmente a personas discapacitadas proporcionen formularios de registro de votantes, ayuden a llenarlos y los transmitan al funcionario estatal correspondiente.

La Ley de Derechos Civiles de Personas Institucionalizadas (CRIPA)

CRIPA autoriza al Secretario de Justicia de los EE. UU. a investigar las condiciones de reclusión en instituciones gubernamentales locales y estatales (prisiones, cárceles, centros de detención, residencias de tercera edad administradas públicamente e instituciones para personas con discapacidades psiquiátricas o del desarrollo). Su propósito es corregir deficiencias generalizadas que pongan en peligro la salud y seguridad de los residentes, permitiendo al Fiscal General iniciar demandas civiles.

La Ley de Educación para Individuos Discapacitados (IDEA)

IDEA requiere que los sistemas de escuelas públicas elaboren Programas de Educación Individualizada (IEP) adecuados para cada niño. Exige procedimientos especiales en la elaboración de los IEP, que deben ser creados por un equipo de personas informadas y revisados anualmente. Si los padres no están de acuerdo con el IEP propuesto, pueden solicitar una audiencia de debido proceso judicial y apelar la decisión ante un tribunal estatal o federal.

Estrategias y Conceptos para la Inclusión

Diseño Universal y Accesibilidad

El diseño universal tiene como objetivo simplificar la vida de todos al hacer productos, comunicaciones y entornos físicos más fáciles de usar por la mayor cantidad de personas posible a muy bajo costo o sin costo adicional. Beneficia a personas de cualquier edad y con todo tipo de discapacidades.

La accesibilidad se logra cuando las necesidades de las personas con discapacidades se consideran específicamente, y los productos, servicios y establecimientos se construyen o modifican de manera que puedan ser usados por personas con distintos tipos de capacidades.

Modificaciones y Adaptaciones Razonables

Las modificaciones son alteraciones hechas a cosas, procedimientos o sistemas para permitir que una persona con una discapacidad los use al máximo posible. También pueden ser cambios a un entorno o proceso existente para aumentar la participación de una persona con una deficiencia o limitación.

  • Ejemplos para personas con limitaciones visuales: sistema Braille, letras grandes en textos impresos o audiolibros.
  • Ejemplos para personas con limitaciones auditivas: intérprete de lenguaje por señas americano o intercambio de mensajes escritos.

Una adaptación razonable es un cambio en el proceso de solicitud laboral, en la manera de realizar un trabajo o en otras partes del trabajo que le permite a una persona con una discapacidad tener las mismas oportunidades de empleo. Los empleadores deben proporcionarlas a menos que representen una "carga onerosa" (dificultad o gasto significativo, o un cambio en la naturaleza básica del negocio).

infografía sobre el diseño universal y la accesibilidad

Tecnología de Asistencia (TA)

La tecnología de asistencia (TA) es el conjunto de dispositivos o equipos que se pueden utilizar para ayudar a que una persona con una discapacidad participe plenamente en las actividades de la vida diaria. Puede mejorar la independencia funcional y facilitar las tareas cotidianas.

Ejemplos de TA:

  • Desde objetos sencillos como una lupa, hasta dispositivos de alta tecnología como un computador que habla.
  • Sillas de ruedas, andaderas y escúteres (scooters) para la movilización de personas con discapacidades físicas.

Vida Independiente

La vida independiente se refiere a que las personas con discapacidades tengan voz, opción y control de su vida cotidiana. Puede implicar que la persona no requiera ayuda o la necesite solo para asuntos complejos, como el manejo del dinero, pero no para los quehaceres diarios.

Las residencias con servicios de asistencia son para adultos que necesiten ayuda con tareas de la vida cotidiana (vestirse, bañarse, comer, usar el baño) pero no requieren atención de enfermería de tiempo completo. Algunas de estas instalaciones forman parte de comunidades de jubilados.

Lenguaje "La Persona Primero"

El lenguaje "la persona primero" se usa para comunicarse de manera adecuada y respetuosa con y acerca de las personas con discapacidades. Este tipo de lenguaje pone énfasis en la persona y no en la discapacidad, fomentando un trato más humano y digno.

Programas y Servicios de Protección y Defensa

Diversos programas y servicios en EE. UU. están dedicados a la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad:

  • Unidad de Información y Referencia (I&R): Punto de entrada para solicitar servicios de DRCT.
  • Fortalecimiento de las Protecciones Beneficiarios Seguridad Social (SPBSS): DRCT realiza revisiones de monitoreo para individuos y representantes de la Seguridad Social, educando sobre requisitos y obligaciones, y recomendando medidas correctivas.
  • Programa de Protección y Defensa para Personas con Discapacidades del Desarrollo (PADD): Establecido bajo la Ley Federal de Derechos y Asistencia para Discapacidades del Desarrollo, opera independientemente, accede a registros de clientes, investiga y busca recursos legales y administrativos.
  • Programa de Asistencia al Cliente (CAP): Brinda asistencia de consulta y defensa para proteger los derechos legales de solicitantes y beneficiarios de servicios vocacionales en Connecticut. También atiende quejas sobre Centros de Vida Independiente y brinda información sobre el Título I de la ADA.
  • Programa de Protección y Defensa para Individuos con Enfermedad Mental (PAIMI): Investiga abuso y descuido de personas con enfermedades mentales en centros de facilidad, proporciona información, asistencia técnica, promoción y representación legal.
  • Programa de Protección y Defensa de los Derechos Individuales (PAIR): Autorizado para brindar información y representación a personas con discapacidades que no son elegibles bajo otros programas (CAP, PADD, PAIMI).
  • Protección y Defensa de la Tecnología de Asistencia (PAAT): Proporciona información, defensa y representación para personas con discapacidades que buscan acceder a dispositivos y servicios de tecnología de asistencia.
  • Programa de Protección y Defensa para Personas con una Lesión Cerebral Traumática (PATBI): Brinda educación, información, defensa y representación legal a personas con una lesión cerebral adquirida o traumática.
  • Protección y Defensa para los Beneficiarios de la Seguridad Social (PABSS): Proporciona información y referencias a beneficiarios de los Ingresos de la Seguridad Social (SSI) y del Seguro de Discapacidad de la Seguridad Social (SSDI) que intentan asegurar, mantener o recuperar el empleo.

Estos servicios incluyen defensores de víctimas de abuso sexual certificados, servicio gratuito 24/7 en inglés y español, consejería, información y referencias, y acompañamiento en hospitales, departamentos de policía y cortes. Teléfono en Español: (888) 568-8332.

Además, se ofrecen programas de: Educación nutricional, Seguridad alimentaria, Educación y apoyo a la lactancia maternal, Detección temprana de cáncer y soporte de longevidad, Apoyo para padres, Manejo prenatal de casos, Desarrollo juvenil, Salud mental, Manejo de casos de abuso de sustancias, y Entrenamiento de competencia intercultural. Teléfono: (203) 432-3800.

Los proveedores de recursos comunitarios incluyen asistencia de vivienda, cupones de alimentos (SNAP), Medicare, Medicaid, servicios legales, Seguro Social, IRS (impuestos federales), impuestos estatales e INS (servicios de inmigración). Ofrecen servicio de traducción, uso de internet, registros de búsquedas vitales y asistencia para llenar solicitudes. Dirección: 1283 Main Street Hartford, CT 06103. Teléfono: (860) 522-2205.

Personas con discapacidad podrán obtener la ciudadanía | Noticias Telemundo

Un Enfoque Coordinado para la Inclusión

Alrededor del 15% de la población mundial, unos mil millones de personas, viven con alguna discapacidad. La inclusión de las personas con discapacidad es una cuestión transversal que debe estar presente en todas las acciones, pero también requiere medidas específicas. Otros factores como el género, la edad o la ubicación, determinan también las vidas de las personas con discapacidad. Por ello, un enfoque coordinado y coherente es esencial para acelerar el progreso, aprender de experiencias previas y lograr el objetivo de la inclusión.

Se facilitan las programaciones inclusivas en cuanto a la discapacidad mediante asesoramiento práctico, se desarrollan iniciativas conjuntas para aunar esfuerzos y acelerar el progreso, y se realizan evaluaciones para conocer el avance.

personas con y sin discapacidad interactuando en un entorno inclusivo

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