Pensión de Invalidez y su Compatibilidad con Ingresos por Trabajo

Una de las preguntas más frecuentes entre las personas que reciben o aspiran a una pensión de invalidez es si existe un límite de ingresos por trabajo que pueda llevar a la pérdida de este beneficio. Es importante aclarar que las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, y un trabajo remunerado. Esto significa que una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando y continuar recibiendo su pensión.

Esquema sobre la compatibilidad de pensión de invalidez y empleo

Tipos de Invalidez y sus Pensiones

La calificación y el grado de invalidez son determinados por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo que define el tipo de pensión a la que puede acceder.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Esta pensión tiene un carácter transitorio de tres años. Al cumplirse dicho periodo, se efectúa una reevaluación de la calificación de invalidez del afiliado. Si es confirmada, la pensión de invalidez pasa a ser definitiva.
  • Incapacidad Permanente Parcial (según otra categorización): Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.

Pensión por Incapacidad Permanente Total

  • Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a un 70%.
  • Incapacidad Permanente Total (según otra categorización): Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.

Pensión de Gran Invalidez

  • Esta categoría aplica a una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Infografía comparativa de los tipos de invalidez: parcial, total y gran invalidez

Beneficios Complementarios y Solidarios

Existen beneficios destinados a complementar las pensiones o a proteger a personas sin derecho a una pensión previsional.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual dirigido a personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

En tanto, el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez, mejorando así el monto final de su beneficio.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

Para la solicitud de la PBSI, se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar esta pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica de forma previa.

Roles de las Entidades en la Calificación

Tanto las AFP como el IPS son los encargados de presentar el requerimiento de calificación de invalidez en la correspondiente Comisión Médica, la que citará a la persona solicitante para determinar los exámenes e interconsultas médicas necesarias. Las personas deben suscribir la solicitud de calificación en su AFP o en el IPS, según corresponda. Una vez hecha la solicitud, la Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista para determinar el grado de invalidez.

Documentación Requerida para la Solicitud

Para la solicitud de pensión de invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional, se requieren los siguientes documentos:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Informes médicos que respalden la condición de invalidez.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros de atención o en un hospital del trabajador de forma presencial.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • Para las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Es importante señalar que la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas, lo que puede generar diferencias, por ejemplo, cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres.

Otras Consideraciones Importantes

Incremento por Cargas Familiares

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado. Este incremento aplica a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Situación de Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Accidente del Trabajo

Se considera accidente del trabajo a toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.

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