Entendiendo los Pagos de Pensión: Alimentos y Previsionales

La noción de "pensión" abarca distintas obligaciones y beneficios económicos que buscan garantizar el bienestar de las personas. En Chile, podemos distinguir principalmente entre la pensión de alimentos, orientada a cubrir las necesidades básicas de dependientes, y las pensiones previsionales, que se refieren a los beneficios y cotizaciones del sistema de seguridad social y jubilación.

Pensión de Alimentos: Definición, Obligados y Montos

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos pagos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

infografía sobre qué cubre la pensión de alimentos (alimentación, vivienda, educación, salud)

Sujetos Obligados a Pagar la Pensión de Alimentos

La obligación de pagar alimentos recae, en primer lugar, en las siguientes personas y en el orden que se indica:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna) también se encuentran obligados a pagar alimentos conjuntamente, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para la Fijación de la Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación

  • Acuerdo Directo (Transacción): La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

    Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

    1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    3. Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia, que equivale al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o al 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.
  • Mediación Familiar: También se puede recurrir al proceso de mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.

La Transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Fijación de Montos

En un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar provisionalmente mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que significa que cada vez que la UTM aumente, también lo hará la pensión alimenticia.

Determinación del Monto de la Pensión de Alimentos

El cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso particular, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente.

Factores Clave en el Cálculo

Para calcular la pensión de alimentos, el juez debe considerar los siguientes factores:

  1. Las necesidades del hijo, como la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  2. La capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  3. El estilo de vida del hijo.
  4. Otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.

Los pasos para calcular la pensión de alimentos incluyen:

  1. Identificar al alimentante (quien debe pagar) y al alimentario (quien recibe). En el caso de hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. En el caso de un cónyuge sin recursos para subsistir, será el cónyuge en cuestión.
  2. Calcular los ingresos del alimentante, sumando todos los ingresos estables o regulares (sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, etc.).
  3. Calcular los gastos del alimentario. Si hay dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades, y los gastos deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
  4. Determinar la capacidad de pago del alimentante.
  5. Calcular la pensión de alimentos, fijando un porcentaje del ingreso del alimentante.
esquema o diagrama de flujo del proceso de cálculo de pensión de alimentos

Montos Mínimos Legales

  • Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Actualización de la Pensión (UTM vs. IMM)

Una vez que la pensión queda fijada, ese monto se expresa en UTM, no en pesos ni en ingresos mínimos mensuales (IMM). Por ejemplo, si una pensión fijada es de 3,9827 UTM, esto equivaldría a $270.959 pesos para el mes de marzo de 2025 (basado en una UTM de $68.034), y así consecutivamente se ajustará con cada variación de la UTM.

Muchas personas creen que, si aumenta el ingreso mínimo mensual, automáticamente sube la pensión de alimentos. Sin embargo, la pensión se actualiza según la UTM, no según el IMM.

Modificación y Cese de la Obligación

Si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento y Consecuencias Legales

Un cálculo erróneo o el incumplimiento del pago pueden tener graves consecuencias legales. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el pago:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
  • Oficiar al empleador, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Sanciones y Cancelación

El Registro Electrónico de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389, tiene como objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales y entidades obligadas a consultar).

La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

infografía con las principales sanciones del Registro Nacional de Deudores

Pensiones Previsionales: Cotizaciones y Beneficios del Nuevo Sistema

Además de las pensiones de alimentos, el sistema chileno contempla las pensiones previsionales, relacionadas con la jubilación y la seguridad social, las cuales también implican pagos y beneficios específicos.

La Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio fundamental del sistema previsional. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

  • Monto y Ajuste Automático: La PGU ha experimentado un aumento a $250.000. Si una persona ya recibe la PGU (o un complemento, porque su pensión de reparación era menor al monto máximo), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU.
  • Beneficiarios: Es el primer piso de la seguridad social, accesible para quienes cumplen los requisitos de edad y no tienen medios suficientes para una pensión digna.

Nuevas Cotizaciones al Sistema Previsional

Las reformas previsionales han introducido cambios significativos en las cotizaciones y beneficios.

  • Aportes del Empleador: A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este 1,5% adicional del empleador también se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

    El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

    La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time.

  • Seguro de Lagunas Previsionales: Este es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual. Estas cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin afectar los fondos individuales del trabajador ni su monto del seguro.

    Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. El beneficio finaliza cuando se terminan los giros del seguro o se encuentra un nuevo empleo.

  • Cotizaciones para Trabajadores Independientes y a Tiempo Parcial: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

    Para quienes laboran en jornadas parciales o part-time, este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, o si está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Si el empleador no realiza la declaración de cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

infografía con los porcentajes y fechas de las nuevas cotizaciones previsionales

Reformas en el Sistema de AFP

El sistema de pensiones también experimentará cambios en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

  • Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales: Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

  • Comisiones Variables y Licitaciones: Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

    Además, cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, promoviendo la competencia y la reducción de costos.

  • Mecanismos de Recaudación y Entidades: El IPS realizará la recaudación de cotizaciones a través de un proveedor especializado. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para estos fines.

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