Guía sobre los montos mínimos y funcionamiento de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Infografía explicativa sobre los conceptos básicos y componentes que cubre la pensión de alimentos

¿Cómo se determina el monto mínimo de la pensión?

La ley establece montos mínimos obligatorios para la pensión alimenticia, los cuales se calculan en relación con el Ingreso Mínimo Remuneracional (sueldo mínimo). La pensión debe expresarse obligatoriamente en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de modo que, cuando esta aumente, la pensión también lo haga automáticamente.

  • Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Para dos o más hijos, niñas o adolescentes: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.

Es importante señalar que, cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos (como cónyuges o ascendientes), el tribunal no establece un monto mínimo fijo, sino que este se determina según las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

Procedimientos para establecer la pensión

La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria.

Vías para formalizar el acuerdo

  • Extrajudicial (Transacción): Se puede alcanzar un acuerdo que debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social.
  • Mediación familiar: Si el proceso de mediación fracasa, se emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar. Si se alcanza acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.

Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para ser aprobadas y obtener la misma fuerza legal que una sentencia judicial.

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Obligaciones y duración del beneficio

Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual la obligación cesará al cumplir los 28 años. La obligación de pagar pensiones establecidas judicialmente no cesa de forma automática; si concurren causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Respecto a la modalidad de pago, si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá como modalidad la retención por parte del empleador o entidad pagadora, a menos que existan razones fundadas para lo contrario.

Registro Nacional de Deudores y Medidas de Apremio

El Registro Nacional de Deudores es un sistema electrónico creado por la ley 21.389 para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Ante el incumplimiento, el tribunal puede decretar diversas medidas, tales como:

Medida Descripción
Arresto Nocturno o completo, por periodos de 15 a 30 días según la gravedad.
Arraigo Prohibición para salir del país.
Licencia de conducir Suspensión hasta por seis meses.
Retenciones Devolución de impuestos o retención de remuneraciones.

Si el deudor se encuentra inscrito en el Registro, no podrá renovar licencias de conducir ni pasaportes, se le retendrán créditos bancarios y podrá sufrir el embargo de sus bienes hasta el pago total de la deuda.

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