La Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, que tiene su origen en la ley Nº 3920, es una persona jurídica pública no estatal, con autonomía económica y financiera y administrada por sus afiliados. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y su aplicación está a cargo de los órganos que se establecen. La Caja tiene por objeto asegurar, organizar, implementar y administrar un sistema de seguridad social, siendo sus objetivos primordiales los sistemas de previsión y de obra social, todos fundados en el principio de solidaridad complementado con el de equidad.
La afiliación a la Caja es automática y obligatoria para todos los profesionales universitarios de disciplinas básicas o auxiliares del Arte de Curar egresados de carreras de enseñanza superior de nivel terciario o universitario con reconocimiento oficial, que ejercen su profesión en forma autónoma relacionada con el Arte de Curar, a partir de la fecha de inscripción en la matrícula en cualquiera de los Colegios Profesionales del Arte de Curar que funcionan en la provincia y mientras ella subsista. Al superar los cincuenta (50) años de edad y en el caso de primera afiliación o reafiliación, se requiere un examen médico de ingreso para determinar el alcance de los beneficios previsionales o asistenciales que le corresponden.
En este artículo, profundizaremos en las cuestiones financieras y administrativas relacionadas con la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de Santa Fe, comúnmente conocida como "Arte de Curar". Abordaremos temas cruciales para los profesionales de la salud, incluyendo cuánto percibe un jubilado en 2024, cómo verificar si se tiene alguna deuda pendiente y el proceso de cancelación de la afiliación.

Tipos de Jubilación y sus Requisitos
Existen diversas modalidades de jubilación dentro de la Caja de Profesionales del Arte de Curar, cada una con requisitos específicos:
Jubilación Ordinaria Íntegra
- Haber aportado un mínimo de 30 años a la fecha de solicitud.
- Tener un mínimo de 64 años de edad (mujeres, hasta 2023 inclusive) o 65 años de edad (mujeres desde el año 2024, y varones).
- Contar con 2 años de afiliación con aportes ininterrumpidos previos a la solicitud del beneficio, excepto aquellos que, contando con los 30 años de servicios con aportes requeridos, hubieran solicitado la cancelación de su afiliación.
Jubilación por Edad Avanzada
- Tener al menos 70 años de edad.
- Acreditar un mínimo de 15 años de aportes a esta Caja, de los cuales 7 años como mínimo deben ser continuos e inmediatos anteriores a la fecha en que adquiere el derecho y cancela la matrícula.
Jubilación por Invalidez
- Acreditar una incapacidad total y permanente para el ejercicio de la profesión. Dicha incapacidad será evaluada por una junta médica, conforme se le hará saber con posterioridad a la solicitud del beneficio.
- Ser aportante regular a la fecha que se origina la incapacidad total y permanente. La condición de aportante regular está regulada en los arts.173 a 175 de la ley 12.818.
- No se requiere una edad determinada.
Jubilación Ordinaria Íntegra con Aplicación del Convenio de Reciprocidad (RES. SSS. 363/81)
La edad y servicios requeridos -que deben cumplirse a la fecha de solicitud de jubilación- dependen de los requisitos de todas las cajas participantes y los años aportados a cada una de ellas. Se deben acompañar las resoluciones de reconocimientos de servicios de las Cajas Participantes, en los que se informe la edad y los servicios requeridos, el haber teórico total de la prestación. Otorgado el beneficio, se requerirá a las cajas participantes que aprueben los porcentajes de pago del haber como condición de pago. La cancelación de matrícula en todo el país es requisito para el cobro del beneficio.
El régimen previsional se estructura básicamente a través del sistema de financiamiento de reparto, incluyendo formas de capitalización, o mixta, a los fines de asegurar los beneficios que otorga la Caja. El Directorio queda facultado -por resolución fundada- para introducir modificaciones al sistema de aportación a la Caja, financiamiento y determinación de los haberes de los beneficios, para lo cual debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y aprobación por parte del Consejo de Representantes, con igual mayoría especial.
Escuela de Pensiones: PROCESO DE JUBILACIÓN, SOLICITUD DE OFERTAS DE PENSIÓN
Monto de la Jubilación en el Arte de Curar en 2024
Para comprender el monto de la jubilación en el Arte de Curar en 2024, es fundamental tener en cuenta que se trata de un sistema de previsión social específico para profesionales de la salud en la provincia de Santa Fe. El beneficio jubilatorio se calcula en base a una fórmula que considera diversos factores, incluyendo los aportes realizados a lo largo de la carrera profesional. No existe un monto único y fijo, ya que cada caso es individual.
Un aspecto importante a considerar es el subsidio por incapacidad temporaria. Este beneficio, otorgado a afiliados que se encuentran imposibilitados transitoriamente de ejercer su profesión, representa 3 MPB (Montos de Base de Prestaciones) diarios. Este monto varía según la legislación vigente y no se corresponde directamente con el monto de la jubilación, que se determina de manera diferente.
Para obtener respuestas precisas sobre cómo se calcula el monto de la jubilación o qué documentación se necesita para iniciar el trámite, es fundamental consultar la página web oficial de Arte de Curar o comunicarse directamente con la entidad. La información brindada aquí tiene carácter informativo y no reemplaza la consulta a fuentes oficiales.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben. Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la Casilla Única. En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda. Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal, ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Verificación y Gestión de Deudas
Mantener al día los aportes a la Caja es crucial para acceder a los beneficios del sistema. Para verificar si existe alguna deuda pendiente, se recomienda consultar directamente con Arte de Curar a través de sus canales oficiales. En general, las vías de consulta son:
- Página web oficial: Consultar el estado de cuenta a través de la plataforma online (si existe).
- Atención presencial: Dirigirse a las oficinas de Arte de Curar.
- Teléfono: Comunicarse telefónicamente con la entidad.
Tener a mano el número de afiliación para agilizar el proceso de consulta. La falta de pago de aportes puede afectar el acceso a beneficios futuros, por lo que es fundamental regularizar cualquier deuda pendiente lo antes posible.
La Caja, dentro de los ciento ochenta (180) días de la generación de la deuda, procede a informar de tal situación y reclamar administrativamente al afiliado que registre deuda exigible, la cancelación de la misma. En igual plazo se debe aplicar igual tratamiento a los afiliados con deuda exigible a la fecha de sanción de la presente ley. Si en el término de noventa (90) días el afiliado deudor no cumplimenta el reclamo administrativo, obliga a la Caja a efectuar el reclamo extrajudicial. Transcurridos noventa (90) días y ante el incumplimiento del afiliado deudor, la Caja debe ejercer las acciones judiciales pertinentes. Las sanciones referidas serán aplicables aún en el caso de que la Caja hubiera promovido acciones judiciales o extrajudiciales de las sumas adeudadas.
El afiliado sin derecho al goce de los beneficios que la Caja otorga por falta de pago o por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, solo puede regularizar su situación abonando lo adeudado, recuperando a partir de ese momento y para el futuro los derechos a los beneficios previstos en la presente ley. En caso de fallecimiento del afiliado, el derecho puede ser ejercido por los derecho-habientes con derecho a pensión, en cuyo caso el pago de los haberes de pensión se abona desde la fecha de cancelación total de lo adeudado, no teniendo derecho a reclamo de los haberes de pensión en forma retroactiva a la fecha de cancelación. Lo normado precedentemente no es de aplicación para el goce de los servicios reconocidos por la obra social, debiendo ajustarse en cuanto a ellos a lo dispuesto en el reglamento que la regula.

Cancelación de la Afiliación
Para aquellos profesionales que no ejerzan su profesión de manera autónoma en la provincia de Santa Fe, existe la posibilidad de cancelar la afiliación a Arte de Curar. Este proceso implica la renuncia a los beneficios del sistema durante el periodo de cancelación. La cancelación de la inscripción en la matrícula, dispuesta por el colegio respectivo u otra autoridad competente por acto firme y comunicado a la Caja, trae aparejada la caducidad automática de la afiliación. Dejada sin efecto tal medida, es obligatoria y automática la reafiliación a la Caja a partir de la fecha de la rematriculación.
Proceso de Cancelación
- Solicitud: Presentar la solicitud correspondiente a Arte de Curar.
- Resolución: Esperar la resolución del Directorio.
- Cancelación: Una vez aprobada la solicitud, la afiliación queda cancelada.
- Renovación: Al año de la resolución, se deberá renovar la solicitud si la situación no ha cambiado.
Consideraciones Importantes sobre la Cancelación
- El período de cancelación no computa para ningún beneficio contemplado en la ley.
- No origina derecho alguno a beneficios por hechos acaecidos durante el periodo de cancelación.
- Si se reinicia la actividad profesional en la provincia de Santa Fe, se deberá gestionar la re-afiliación.
El adquirir el carácter de afiliado, implica gozar de los beneficios sociales que depara el régimen de la presente ley y sus reglamentaciones, siempre y cuando se cumplimenten la totalidad de los requisitos y condiciones impuestos por estas y no se adeude suma alguna a la Caja a la fecha de su solicitud o de producirse el hecho generador del derecho.
Historia y Modificaciones Legislativas
El 1º de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo daba a conocer el decreto reglamentario 3.329, que permitía la correcta interpretación de la modificación a la ley 12.818 que fija el régimen de pasividades de la Caja de Profesionales del Arte de Curar, fundamentalmente en lo concerniente a la figura del “tercer contribuyente”. Los cambios en la norma buscaron una forma de darle sostén “al sistema previsional” que introdujo las figuras de “la figura del tercer contribuyente; la igualación en 65 años de las edades de hombres y mujeres para jubilarse; y la posibilidad de efectuar un aporte menor al sistema de obra social” para aquellos afiliados que tengan otra obra social obligatoria, porque están en relación de dependencia.
Esa modificación -aprobada el 18 de septiembre de 2014- estaba fundada en la imposibilidad de sostener una caja solidaria cuando no existe la debida proporcionalidad entre afiliados activos y pasivos, además de la acumulación de deuda de los Profesionales del Arte de Curar que no utilizan la obra social de la Caja porque son empleados del Estado o tienen otras prepagas, circunstancias que conducirían al colapso de la misma, es decir, a no pagar los haberes previsional y asistencial. Uno de los ejes de discusión fue la equiparación de la edad jubilatoria entre mujeres y hombres en los 65 años, aunque este cambio será gradual y tendrá plena ejecución recién a partir de 2024.
El sostenimiento económico de la Caja de Profesionales del Arte de Curar era uno de los puntos centrales, ya que se introducía la figura del tercer contribuyente a las “personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la prestación directa o indirecta de servicios médicos, asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de profesionales del Arte de Curar. Estos deberán abonar una contribución obligatoria a la Caja, equivalente al 4% de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales. En el caso del Iapos, la contribución será del 2 %”.
La implementación de esta figura comenzó con algunos problemas de obras sociales más pequeñas que enfrentan dificultades financieras, pero que, en su gran mayoría, fue recepcionado de modo “amigable” por parte de las obras sociales privadas. El problema surgió con la participación de la obra social provincial Iapos al momento del cálculo del 2 por ciento que fijan tanto la ley como el decreto reglamentario. En lugar de la cápita prestacional se buscó la estrategia de hacer los pagos sobre los pocos pagos de honorarios que el Iapos realiza con algunas prestaciones específicas y evadió el grueso del trabajo profesional que surge del sistema de cápita que fija en acuerdo con los prestadores. Ese “gambito” ha generado una deuda millonaria y este incumplimiento de lo normado afecta a los jubilados del Arte de Curar para el cálculo de sus pasividades y se mantienen deprimidas por la elusión a la que recurrió el organismo de la provincia.
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Perfil de la Caja y Fuentes de Financiamiento
La Caja de Profesionales del Arte de Curar está integrada por 14 ramas diferentes (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, técnicos radiólogos y veterinarios entre otras ramas) y cuenta con unos 4.000 pasivos.
Las fuentes de financiamiento de la Caja se componen de:
- Con los aportes personales obligatorios para previsión social y servicios sociales de los afiliados.
- Con los aportes personales voluntarios para previsión social y servicios sociales de los afiliados.
- Con las contribuciones originadas en actos profesionales del Arte de Curar, en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, las que están a cargo de los comitentes o de quienes reciban los servicios, en el tiempo, modo y forma que establezca el Directorio de la Caja.
- Con el importe de la cuota o cuotas que abonan los afiliados de la Caja, para los subsidios establecidos en la presente ley o los que establezca el Directorio por resolución fundada.
- Con el importe de los intereses, multas y recargos, cualquiera fuera su concepto y su causa.
- Con los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja.
- Con el importe proveniente del cobro de coseguros por prestaciones de obra social.
- Con las donaciones, herencias y legados que se hicieran a favor de la Caja.
Para determinar el importe de los aportes personales se adopta la unidad de valor denominada "Módulo Previsional de Aporte" (MPA), el que se fija en función del análisis de la situación económico-financiera de la Caja, respaldado por informes técnicos y teniendo en cuenta la realidad económica de los aportantes y beneficiarios. El Directorio lo establece periódicamente mediante el dictado de la respectiva resolución. En todos los casos cualquier modificación del valor adoptada como Módulo Previsional de Aporte (MPA), se traslada automáticamente a los aportes vinculados con el mismo a partir del día primero del mes siguiente al de vigencia de su modificación.
Los aportes personales mensuales están a cargo de los afiliados, siendo su pago de carácter obligatorio, debiéndose efectuar según la escala de categorías de los artículos 19 y 20, y quedando eximidos de tal obligatoriedad en el caso previsto en el artículo 81. En ningún caso la Caja devuelve los aportes efectuados, salvo las sumas ingresadas por error o pagos anticipados que excedan los términos del artículo 18.
Los aportes personales mensuales previstos en el artículo 13 incisos b), c) y e), deben abonarse dentro de los quince (15) días corridos del mes siguiente al vencido, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere. El Directorio conforme a la reglamentación que dicte, puede autorizar que los afiliados que lo soliciten -fundados en razones económicas extraordinarias- suspendan el pago de los aportes obligatorios a uno de los sistemas previstos en el artículo 2, por un período que no puede exceder los doce (12) meses continuos o treinta y seis (36) discontinuos. Al momento de presentarse la solicitud de cualquier prestación o beneficio no se debe adeudar suma alguna a la Caja. La autorización para suspender los pagos a la obra social provoca la suspensión para gozar de sus beneficios. Los importes devengados por el período de suspensión son abonados por los afiliados en las condiciones que establece la reglamentación. No puede solicitarse nueva franquicia si no se hubiere cancelado totalmente la deuda generada.
Los afiliados pueden efectuar pagos periódicos de aportes personales mensuales por períodos mayores a los fijados en la presente ley. En todos los casos, estos pagos adelantados no pueden exceder el término máximo de un (1) año.

Fe de Vida y Otros Trámites Administrativos
Fe de Vida
La Fe de Vida es una constancia que deben presentar solo los beneficiarios jubilados y pensionados que residan fuera de la Provincia de Santa Fe. Aquellos que tengan su domicilio dentro del país pero en otra provincia, deberán realizar esta presentación cada 1 año, y los que residan en el exterior, cada 6 meses. Esta constancia acredita la supervivencia de los afiliados, y es requerida para continuar abonando los haberes. La fecha límite de presentación será informada con dos meses de anticipación, al pie del recibo de haberes.
Documentos Válidos para Fe de Vida (sólo uno)
- Certificado médico debidamente estampillado.
- Constancia que emita la autoridad pública del lugar de residencia (ej: Registro Civil, Juzgado, Policía, etc.)
En el caso de los residentes fuera del país, para que esta documentación tenga validez en Argentina, deberán seguir estos requerimientos. Para documentos emitidos en formato papel, ellos deben ser enviados por correo postal con la apostilla correspondiente.
Designación de Apoderado
El trámite de apoderado lo puede realizar en la Institución o en cualquier agencia de la Caja acercándose el titular del beneficio con el futuro apoderado y realizar el trámite personalmente firmando ambos el formulario de designación delante de personal de la Caja y presentando sus DNI. En caso de no poder acercarse, pueden firmar el formulario de Designación de Apoderado delante de una autoridad competente que certifique las firmas y enviarlos por correo con copias certificadas de los DNI.
Consulta e Impresión de Recibos de Haberes
Para consultar e imprimir recibos de haberes, se pueden utilizar dos vías principales:
- Cajero Automático:
- Ingresar la tarjeta de débito y la clave de acceso.
- Seleccionar la opción “Consultas/Solicitudes”.
- A continuación, seleccionar “Impresión de Comprobantes”.
- Finalmente, seleccionar la opción “Comprobante Previsional”.
- Portal de Servicios al Afiliado (online):
- Ingresar a la página de la Caja: www.cpac.org.ar/CPACSSA y hacer click en el recuadro "INICIA SESIÓN".
- Si ya se cuenta con un Usuario previamente registrado, ingresar los datos de acceso: Nombre de Usuario, Contraseña y Tipo/Número de documento.
- En caso de no estar registrado, utilizar el botón “Registrarse” y completar todos los datos requeridos.
- A continuación, ingresar al Menú Mi Información > Recibos de Haberes, que listará todos los recibos por períodos. Cada uno de ellos cuenta con un botón “PDF” que descarga el archivo para poder guardarlo o imprimirlo.
La fecha de cobro para Jubilados y Pensionados es el penúltimo día hábil de cada mes. Cada recibo de haberes informa en la parte inferior cuál es la FECHA DEL PRÓXIMO PAGO.
App CPAC
En primer lugar, se deberá descargar la App CPAC y registrarse para el ingreso. Luego, se deberá ingresar al menú CARNET BENEFICIARIOS. Con ello se podrá acceder a grandes beneficios de forma simple y segura.