La Ley N° 20.919, conocida como Estatuto de Salud, establece un bono por incentivo al retiro y otros beneficios para el personal de atención primaria de salud municipal. Este artículo detalla los requisitos y el proceso de postulación para acceder a estos beneficios.

¿Quiénes son Beneficiarios Potenciales?
Para ser considerada o considerado beneficiario de los incentivos de la Ley N° 20.919, es necesario cumplir con una de las siguientes condiciones:
- Pertenecer a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañía de seguro o ex caja de previsión social.
- Ser pensionada o pensionado de la ley de accidentes del trabajo en cualquier mutualidad de empleadores o en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Tener una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.
Consideraciones sobre la Pensión de Invalidez
El personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrá acceder a los beneficios de los artículos 1°, 7° y 8° de esta ley, según corresponda. Esto es válido siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024.
Proceso de Postulación
La postulación a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de la bonificación, bono adicional y bonificación complementaria establecidos en la ley, se realizará en el respectivo consultorio de atención primaria de salud.
Se deberá presentar la solicitud a través de un formulario que, para tal efecto, proporcionará la entidad empleadora, siguiendo las directrices que imparta la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
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Aprobación de Nómina de Postulantes
Una vez finalizado el proceso de postulación, y dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las postulaciones, la entidad administradora de salud municipal deberá aprobar, mediante el acto administrativo que corresponda, la nómina de postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro voluntario.
Criterios de Selección en Caso de Exceso de Postulantes
El inciso final del artículo 12 de la Ley N° 20.919 establece que, en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el listado consolidado de beneficiarios se ordenará conforme a los siguientes criterios:
- En primer término, los funcionarios y las funcionarias de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento.
- En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud, contados hasta el inicio del proceso de postulación.
- Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas durante los 30 días corridos anteriores al inicio del período de postulación.
- Finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado, contados hasta el inicio del proceso de postulación.
Seguimiento de la Solicitud y Contacto
Para revisar si eres beneficiaria o beneficiario durante todo el año, así como para realizar el seguimiento a tu solicitud, puedes hacerlo a través del sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica. También puedes dirigirte a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad o utilizar el servicio de videoatención.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Consideraciones Importantes y Dictámenes Relevantes
Es importante tener en cuenta que la Ley N° 20.919 emplea la expresión "personal" refiriéndose con ello a funcionarios con relación laboral vigente. Esto ha sido un punto clave en diversos dictámenes y ordinarios de la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo.
Por ejemplo, si la causal por la que terminó una relación laboral no está contemplada en la normativa de la Ley N° 20.919, los beneficios podrían no ser procedentes. De igual forma, es fundamental cumplir con todos los requisitos establecidos al momento de la postulación, incluyendo la vigencia de la relación laboral y la edad requerida dentro de los plazos estipulados.
Dictámenes y Ordinarios Relacionados con la Ley N° 20.919
- ORD. N°724 (Fecha: 28/10/2024): Asistente de la Educación; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°21.405.
- ORD. N°695/28 (Fecha: 23/10/2024): Estatuto de Salud; Ley N°20.919; Requisitos de postulación.
- ORD.N°658 (Fecha: 25/09/2025): Estatuto de Salud; Corporación municipal; Ley N°20.919; Sumario.
- ORD. N°634 (Fecha: 24/02/2021): Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito.
- ORD. N°633 (Fecha: 24/02/2021): Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito.
- ORD. N°620 (Fecha: 13/09/2024): Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Contrato de Trabajo; Ley N°20.919.
- ORD. N°5884/94 (Fecha: 07/12/2016): Personal de atención primaria de salud municipal; Corporación Municipal; Requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.919; Oportunidad de obtención de la pensión de invalidez.
- ORD. N°5653 (Fecha: 05/12/2019): Competencia Dirección del Trabajo; Caso Genérico; Ley N°20.919.
- ORD. N°4475 (Fecha: 13/09/2019): Estatuto de Salud; Indemnización por años de servicio; Pago.
- ORD. N°4169/27 (Fecha: 28/08/2019): Estatuto de Salud; Bonificación por retiro; Ley 20.919.
- ORD. N°3593/94 (Fecha: 07/08/2017): Estatuto de Salud; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono de incentivo al retiro de la ley N°20.919; Postulación; Beneficios.
- ORD. N°2785 (Fecha: 07/12/2021): Estatuto de Salud; Ley N°20.919.
- ORD. N°2319 (Fecha: 04/10/2021): Estatuto de Salud; Ley N°20.919.
- ORD. N°2218 (Fecha: 26/12/2022): Estatuto de Salud; Ley N°20.919.
- ORD. N°2156 (Fecha: 15/12/2022): Estatuto de Salud; Ley N°20.919.
- ORD. N°1947/30 (Fecha: 05/08/2021): Estatuto de Salud; Ley N°20.919.