La jubilación es una etapa muy esperada en la vida, donde las personas comienzan a disfrutar los frutos del trabajo y a compartir más con sus seres queridos. En Chile, el sistema de jubilación ha evolucionado, y aunque no se requiere un mínimo de años de cotización para jubilarse, la cantidad de años cotizados sigue siendo un factor clave en el monto de la pensión. Este artículo detalla los requisitos, tipos y procesos para acceder a la jubilación en el país.
Historia y Evolución del Sistema de Jubilación
Hace algunos años existía el Instituto de Normalización Previsional (INP). Bajo este sistema, las mujeres debían registrar un mínimo de 520 semanas de cotizaciones (10 años), mientras que los hombres debían tener al menos 1.040 semanas (20 años). Ahora, aunque el sistema de jubilación en Chile ha cambiado, sigue habiendo una relación entre la cantidad de años cotizados y el monto que vas a recibir cuando te jubiles.
¿Cómo Saber Cuántos Años de Cotización Tengo?
La forma más simple de consultar esta información es ingresando al sitio web de la AFP a la que te encuentres afiliado. Ahí, con tu RUT y la clave de acceso, podrás obtener la información deseada. Es importante verificar que el pago de tus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Requisitos Generales para Pensionarse
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. Para pensionarte debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, 65 años los hombres y 60 años para las mujeres. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Tipos de Pensiones
Existen varios tipos de pensión, cada uno con sus propios requisitos y condiciones:
Pensión de Vejez Normal
- Es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP.
- Se otorga a quienes cumplen la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres).
- El monto de dinero que se entrega a quienes jubilan depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Pensión de Vejez Anticipada
Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida, si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional. También existe la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida para trabajadores que cumplen ciertos requisitos.
Pensión de Invalidez
No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Pensión de Sobrevivencia
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes, se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso si no los tienes, se pagarán al estado, como último heredero de todos los Chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu plata.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período exclusivo y preferencial, podrán optar a esta pensión: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Beneficios Adicionales y Apoyos Estatales
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a la PGU se necesita:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.
Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Quienes no tienen derecho a una pensión, acceden a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.
Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)
Este programa entrega alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional de los adultos mayores.
Excedente de Libre Disposición
No, de acuerdo con la ley, solo podrás retirar la plata que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición. Para esto, se requiere contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
Modalidades de Pensión
El monto que recibirás al jubilar dependerá de la modalidad de pensión por la que optes.
Retiro Programado
En caso que fallezcas, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.
Renta Vitalicia
Un beneficio importante de la Renta Vitalicia es que entrega un monto en UF que no se desvaloriza con el tiempo, independientemente de los movimientos del mercado financiero. Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
- Renta Vitalicia Inmediata: puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación.
- Renta Vitalicia Diferida: la puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
- Plan Renta Garantizada: si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Recuerda que, independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde.
Cuáles son las modalidades de pensión que existen
Proceso de Solicitud de Pensión
Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
- Primero, deberás ingresar tu solicitud de pensión a través de tu AFP de afiliación de forma presencial o en línea. Necesitarás tu cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento. Si tienes beneficiarios legales: tu certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, el certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de tus hijos. Si deseas que un tercero haga el trámite por ti, deberás presentar un mandato notariado.
- La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este Certificado de Saldo muestra el monto total disponible para tu pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles luego del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde.
- Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP te enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que hayas indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a tu domicilio. El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
- Si estás conforme con alguna de las opciones en tu Certificado de Oferta, puedes aceptarla y realizar la selección de modalidad.
- En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de tus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.
Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad.