Cuánto Gana un Jubilado del IPS: Entendiendo los Beneficios y Reformas Previsionales

Determinar un monto exacto de lo que gana un jubilado del Instituto de Previsión Social (IPS) implica considerar diversas variables, incluyendo las reformas previsionales recientes que han introducido y aumentado importantes beneficios. La Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha consolidado como un pilar fundamental, complementando las pensiones existentes y estableciendo un monto base para muchos beneficiarios.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Pilar Fundamental

Monto Actualizado y Beneficiarios Clave

La Pensión Garantizada Universal (PGU) ha experimentado un aumento significativo, alcanzando los $250.000. Este incremento beneficia directamente a un amplio sector de la población pensionada. Se ha establecido un aumento automático para los pensionados de 82 años o más a contar de la fecha de su cumplimiento de edad según el calendario, ajustándose a este nuevo valor.

Además, las personas pensionadas por Leyes de Reparación (como Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos de edad y otros criterios establecidos. Estas personas, al igual que otros pensionados, pueden acceder a la PGU como el primer piso de la seguridad social.

Ajuste Automático y Acceso para Pensiones Especiales

Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste a los $250.000 es automático según el calendario. Por ejemplo, si un beneficiario de una pensión de reparación ya recibía un complemento de PGU (porque su pensión era menor al monto máximo), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU.

En el caso de quienes tienen 75 años o más, el aumento automático de la PGU se aplicará a partir del mes correspondiente, según el calendario. Si estas personas reciben una pensión de gracia o por leyes de reparación, podrán solicitar el beneficio a partir de junio del año en curso y cobrarlo desde septiembre, si cumplen la edad hasta el 30 de septiembre.

Las personas pensionadas de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU a partir de septiembre de 2027, siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos.

Infografía sobre los requisitos y montos de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus beneficiarios.

Nuevos Beneficios del Seguro Social Previsional

La Reforma Previsional ha implementado un nuevo Seguro Social Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, introduciendo beneficios adicionales que buscan mejorar la protección de los trabajadores y pensionados.

Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres

El nuevo Seguro Social incluye la Compensación por Años Cotizados y un Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio está dirigido específicamente a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida, lo que históricamente ha afectado el monto final de sus pensiones.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Un avance importante es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este mecanismo permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa un respaldo para todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto de 2025, este porcentaje sube al 10,10%.
  • En agosto de 2027, se incrementa al 10,25%.

Esto significa que mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o si el trabajador encuentra empleo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, mejorando significativamente la protección previsional durante períodos de desempleo.

Financiamiento de las Cotizaciones Durante la Cesantía

Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, el cual se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se utilizan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Esquema que ilustra cómo funciona el Seguro de Lagunas Previsionales y el financiamiento de las cotizaciones durante la cesantía.

Impacto de la Reforma en las Cotizaciones y el Sistema de Pensiones

La Reforma Previsional también introduce cambios estructurales en el financiamiento de las pensiones y en la administración de los fondos.

Nuevas Cotizaciones del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional en cotizaciones, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta nueva cotización busca fortalecer el Seguro Social Previsional y sus beneficios. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Calcular Cotización Adicional de Solidaridad - Administrativo de la Seguridad Social

Modernización del Sistema de Administración de Fondos

La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación de este 10% de los afiliados se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Cambios en las Comisiones y Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado. Esto busca reducir el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentar la seguridad del ahorro.

Las comisiones, que antes eran fijas, ahora serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.

Infografía comparativa entre el antiguo sistema de multifondos y los nuevos fondos generacionales.

Obligaciones y Mecanismos de Cotización

Plazos y Responsabilidades del Empleador

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para estos fines.

Cotización para Trabajadores con Jornada Parcial

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato es crucial, ya que permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Otras Mejoras en Beneficios Previsionales

Adicionalmente, la reforma aumentó los montos de otros beneficios relevantes para los jubilados y personas con discapacidad, tales como:

  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • El Subsidio de Discapacidad (SD).
  • El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

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