La jubilación a los 65 años implica una serie de requisitos y procedimientos para el retiro de los fondos de pensión, los cuales varían según el sistema previsional al que el afiliado pertenece. Este proceso busca asegurar que los individuos reciban los beneficios a los que tienen derecho.
Requisitos Generales para la Pensión de Vejez
Pensión de Vejez en AFP
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Para verificar la documentación a presentar e iniciar la solicitud de pensión, los afiliados pueden revisar el Folleto Trámite Fácil Pensión de Vejez y Vejez Anticipada. Para solicitar la pensión, se requiere tener 65 años o más. Es importante señalar que los ahorros se pagarán a través de mensualidades de Pensión cuando la persona se jubile, y en algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
Si la persona se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no los tiene, se pagarán al Estado. La AFP nunca se quedará con el dinero del afiliado.

Requisitos Específicos para Afiliados al Régimen Antiguo (Dipreca o Capredena)
Para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, como Dipreca o Capredena, existen requisitos adicionales. La calidad de pensionado en dichas entidades deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional. Estos afiliados deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.
Además, deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.
Proceso de Solicitud de Retiro de Fondos
Modalidades de Presentación
Los afiliados pueden preingresar su solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Para ello, se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si la solicitud se ingresa en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información del solicitante y un ejecutivo le llamará.
Si usted cumple con los requisitos para retirar sus fondos, puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales. Al elegir su método de pago, se solicitará reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad.
Si la pensión es distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”.
Plazos y Tiempos de Respuesta
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos. Los afiliados recibirán noticias sobre su solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
Paso a paso para solicitar devolución de aportes a pensión
Cálculo y Montos del Retiro
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF y un mínimo de 35 UF. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Los saldos de la Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). La simulación supone que se continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Se consideran como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.
Medios de Pago del Retiro
El afiliado elige cómo cobrar su Pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad. Las opciones de pago incluyen:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no se tiene una, se creará automáticamente.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular, como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Rechazo de Solicitud y Retractación
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud. En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Casos Especiales y Consideraciones Adicionales
Pensionados con Régimen Mixto o Pensión de Sobrevivencia
Sí, los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. pueden realizar el retiro. Asimismo, podrán efectuar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Si la persona recibe una renta vitalicia, pero tiene saldo en la AFP que le paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, también puede realizar el retiro. Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos. Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social también podrán retirar fondos.
Efecto en Beneficios y Garantías
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento. El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye de esa posibilidad. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal. El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes. Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá. Además, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
Situaciones No Elegibles para Retiro
No, quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro. Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Atención y Asesoría
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Informamos que a partir del lunes 04 de mayo de 2026, las sucursales de AFP Habitat Quillota, San Antonio, San Felipe, Curicó y Coyhaique, tendrán nuevos horarios de atención a público; de lunes a jueves, de 13:00 a 16:30 hrs., y viernes, de 09:00 a 13:00 hrs.
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