Finalización de la Pensión Vitalicia Garantizada en Chile

En Chile, cuando las personas se pensionan bajo la modalidad de renta vitalicia, contratan el pago de una pensión con una Compañía de Seguros de Vida (CSV). Esta modalidad de pensión se genera con los fondos ahorrados a lo largo de la vida activa, otorgando una renta fija en Unidades de Fomento (U.F.) mensual y vitalicia, de acuerdo con lo señalado en el D.L. 3.500 del año 1980. Esta renta es constante en el tiempo, disminuyendo el riesgo de quedarse sin ahorros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio, y la pensión solo termina con la muerte del beneficiario.

Condiciones Especiales de Cobertura

En la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, la o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Estas condiciones son dos: el Período Garantizado y la Cláusula de incremento de porcentaje.

El Período Garantizado

El período garantizado es una cláusula adicional que se puede contratar voluntariamente. Implica que si la o el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la CSV garantiza el pago del 100% de la pensión contratada, distribuida entre sus beneficiarias y/o beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley (D.L. 3.500). Si no hay beneficiarios legales, se pagará a los beneficiarios que designe el propio pensionado.

Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, y posteriormente por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024.

Aspectos Relacionados con la Renta Vitalicia

Resciliación del Contrato de Renta Vitalicia

El mutuo consentimiento para terminar un contrato de renta vitalicia debe constar por escrito en un documento donde ambas partes manifiesten su voluntad. Cuando se trata de la resciliación de un contrato de renta vitalicia de un afiliado que se encontraba en régimen de pago bajo esta modalidad, la selección de modalidad de pensión quedará nula, pero no perderá su condición de pensionado. El afiliado se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otra modalidad.

Documento de mutuo consentimiento para resciliación

Ingreso de Fondos Devueltos a la Cuenta Individual

Para efectos del ingreso de los fondos devueltos a la cuenta individual, la Administradora deberá utilizar el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los fondos. Para su cálculo en U.F. deberá considerarse el valor de la U.F. del mismo día.

Pensiones de Sobrevivencia, Invalidez y Vejez

  • Las pensiones de sobrevivencia serán a lo menos equivalentes a los porcentajes establecidos en el artículo 58 del D.L. 3.500.
  • En el caso de pensiones de invalidez, si estas llegaren a ser inferiores al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, operará el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, si correspondiera.
  • En el caso de pensiones de vejez, los pensionados de 65 años o más podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal, si correspondiera.

Gestión de la Prima y el Traspaso

Si se trata de una renta fija, tanto la prima única como el monto de la pensión se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.). Para el traspaso de la prima, se considerará el valor de la U.F. del día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los fondos.

Responsabilidades de la Administradora

  • Si a la fecha de la notificación hubiere algún beneficiario con solicitud de calificación de invalidez en trámite, la Administradora informará a la Aseguradora de dicha situación y que, mientras no reciba el correspondiente dictamen, lo debe considerar como inválido total.
  • Será responsabilidad de la Administradora verificar que la póliza se encuentre emitida de acuerdo con lo estipulado en la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros y que contenga información fidedigna respecto del afiliado y sus beneficiarios.
  • La Administradora deberá solicitar a la Compañía de Seguros el endoso de la respectiva póliza si el saldo de la cuenta no fuere suficiente para cubrir la prima contratada por razones no imputables a la Administradora, como una baja en el valor de la cuota. La póliza deberá ajustar el monto de la prima única y la pensión del afiliado, manteniendo el costo inicial por unidad de pensión. Será responsabilidad de la Administradora verificar el endoso e informarlo al afiliado.
  • La Administradora al momento de traspasar la prima deberá informar a la respectiva Compañía de Seguros de Vida un detalle del monto en UF traspasado, desglosado según las cuentas individuales y los subsaldos de dichas cuentas.

Método de Pago y Comunicación

El pago se deberá efectuar mediante transferencia electrónica a favor de la Compañía de Seguros. Cuando por causas excepcionales y justificadas la Administradora no pueda efectuar la referida transferencia, el pago se efectuará con un cheque nominativo. Esta última situación deberá ser comunicada a la Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del o de los cheques utilizados para el pago, indicando las razones que impidieron efectuar la respectiva transferencia electrónica. En los casos en que el pago sea efectuado con cheque, dicho documento será entregado a la Aseguradora acompañado de un comprobante de pago, que será timbrado y firmado por la Compañía de Seguros, en señal de conformidad de la recepción. Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 129, de fecha 30 de octubre de 2014.

Proceso de pensión

Traspasos del Mes

Para que las primas sean consideradas traspasos del mes, deberán ser pagadas por las Administradoras mediante una transferencia electrónica, efectuada un día hábil bancario del mes, con excepción del último día hábil bancario del mes donde la transferencia debe efectuarse dentro del horario bancario.

Fallecimiento antes del Traspaso

Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima correspondiente, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta individual.

Determinación de Montos en UF

Para la determinación de los montos en UF a informar a la Compañía de Seguros de Vida, se deberán aplicar las mismas disposiciones utilizadas para establecer el pago de la prima de Renta Vitalicia contenidas en el Capítulo III. Pago de pensiones, de la Letra I Tratamiento Contable, del presente Título I. La Administradora y la Aseguradora acordarán el formato y medio de envío de esta información detallada, garantizando que la información se disponga en forma correcta, oportuna y segura.

Tipos de Regímenes Tributarios a Informar

Respecto de los subsaldos acogidos al Régimen Tributario General (RTG), Régimen Tributario del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (R54) y Régimen Tributario de Excesos del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (RTE), se deberán informar de manera separada los montos en UF por capital invertido y rentabilidad.

Comparativa de Modalidades de Pensión

Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades de pensión:

Retiro Programado

Es una modalidad de pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que se haya ahorrado. Al morir, los beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como herencia.

Renta Vitalicia

Es una modalidad de pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado es fijo y vitalicio. Al morir, los beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como herencia.

Renta Vitalicia Diferida

En esta modalidad, primero paga la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Una vez terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, los beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.

Pensión Mixta con Retiro Programado

En esta modalidad, la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año, mientras que el de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer, como el Período Garantizado y la Cláusula de incremento de porcentaje.

Otros Beneficios y Consideraciones

Plan de Salud

La Renta Vitalicia permite mantener el plan de salud que se tenga en Isapre o Fonasa, ya que las cotizaciones de salud se descuentan de forma mensual y automática.

Tributación

Las pensiones están afectas a Impuesto Único (renta vitalicia o retiro programado); sin embargo, para el primer tramo de montos inferiores a 13,5 UTM, quedan exentas de pago. Este impuesto es retenido y enterado al fisco mensualmente por la institución pagadora.

Compatibilidad con Trabajo Activo

Contratar una Renta Vitalicia no impide que alguien pueda seguir trabajando.

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