Pensión de Viudez en Chile: Requisitos y Proceso de Solicitud

La Pensión de Viudez o Sobrevivencia es un beneficio fundamental que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del antiguo sistema previsional en Chile acceder a una bonificación mensual permanente. Este aporte económico está dirigido a personas pertenecientes al antiguo Sistema de Reparto, incluyendo el ex Servicio de Seguro Social (SSS) y, para ciertas categorías, también se gestiona a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La solicitud se puede realizar durante todo el año a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o las vías específicas para ex-uniformados, dependiendo del caso.

Esquema de flujo de la pensión de viudez en Chile

¿Qué es la Pensión de Viudez o Sobrevivencia?

Dicho beneficio corresponde a la pensión de viudez o sobrevivencia del antiguo régimen previsional. Es uno de los beneficios que permite a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos, principalmente del ex Servicio de Seguro Social (SSS), acceder a una bonificación mensual permanente de por vida. Este aporte económico lo pueden solicitar las personas que sean cónyuges (esposa o marido) de pensionados o imponentes fallecidos del ex Servicio de Seguro Social.

Requisitos para Acceder a la Pensión de Viudez

El haber sido imponente es solo una parte de las condiciones que se exigen, pues los cónyuges viudos también deben ajustarse a una serie de requisitos. Según la información del IPS y ChileAtiende, este financiamiento se les puede otorgar a viudas y viudos que cumplan con las siguientes condiciones:

Condiciones Generales para Cónyuges del ex Servicio de Seguro Social (SSS)

  • Haber contraído matrimonio:
    • Al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
    • Al menos tres años antes del fallecimiento, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta.

    Estos plazos no aplicarán si existen hijos menores de edad, si la viuda quedó embarazada o si el imponente falleció por accidente común.

    Es importante señalar que, para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

  • Que el imponente fallecido haya registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • Que la causa de muerte no genere una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Requisitos Adicionales para Cónyuges Varones

En el caso del cónyuge varón, además de los requisitos generales, es necesario que:

  • Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haya vivido a expensas de la cónyuge fallecida.
Documentos requeridos para solicitud de pensión de viudez

¿Cómo Solicitar la Pensión de Viudez?

Para solicitar la Pensión de Viudez se debe presentar la documentación pertinente y seguir los pasos indicados por la institución correspondiente.

Documentación Requerida

La documentación necesaria varía si el fallecido era pensionado, trabajador activo o si el trámite es realizado por el cónyuge varón:

Si el fallecido era pensionado:

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
  • Clave Única, si la solicitud se realiza por Internet.

Si el fallecido era trabajador activo:

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libreta del ex Seguro de Servicio Social, en caso de contar con ella.

Si quien tramita la viudez es el cónyuge varón:

  • Una copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
  • Una copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.

Vías de Solicitud y Proceso

Trámite a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y ChileAtiende

Esta vía es la principal para los cónyuges del ex Servicio de Seguro Social (SSS).

  • Por Internet:
    1. Ingresar a la página web de IPS en Línea.
    2. Dirigirse a la sección “Personas” y luego a “Pensión de viudez”.
    3. Ingresar con Clave Única.
    4. Hacer clic en “Autenticar” y solicitar el beneficio completando los formularios.
  • En Oficina:

    Puedes dirigirte a una de las sucursales de ChileAtiende con los documentos requeridos y solicitar la pensión correspondiente.

Si desea conocer el estado del trámite, se puede llamar al número 101, de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

Trámite a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Este canal de solicitud está disponible para ciertas categorías de beneficiarios, incluyendo a los ex-uniformados. El trámite se puede realizar durante todo el año, tanto de forma presencial como por correo o a través del sitio web de la Subsecretaría.

  • Por Internet:
    1. Acceder al sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    2. Acceder al formulario de ingreso, descargarlo, completarlo, imprimirlo y firmar la solicitud.
    3. Escanear el formulario firmado y los documentos requeridos.
    4. Seleccionar los archivos y cargarlos en la página en el campo "documentos adjuntos".
  • En Oficina:

    Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.

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Vigencia y Consideraciones Finales

La Pensión de Viudez cuenta con vigencia vitalicia, siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos. Sin embargo, el beneficio se pierde si la viuda (o viudo, en su caso) contrae matrimonio nuevamente. En caso de las cónyuges menores de 55 años que se casen de nuevo, tienen derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

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