Pensión Garantizada Universal (PGU): Requisitos, Funcionamiento y Transición

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio monetario mensual financiado totalmente por el Estado, diseñado para apoyar a un universo importante de personas pensionadas en Chile. Su objetivo principal es aumentar el monto de la pensión, garantizando un ingreso mínimo a un amplio sector de la población.

Esquema de la Pensión Garantizada Universal y su impacto

Transición del Pilar Solidario a la PGU

La PGU reemplaza y amplía los beneficios del anterior Pilar Solidario, que incluía la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). Este nuevo sistema busca simplificar y mejorar el acceso a los beneficios previsionales.

Reevaluaciones y Notificaciones del IPS

  • Desde septiembre de 2025, el Instituto de Previsión Social (IPS) realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad de la persona.
  • Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, puede solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende.
  • El IPS comparará la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la PGU y el bono compensatorio (si corresponde).
  • Posteriormente, el IPS notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU.
  • El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificar a los beneficiarios sobre la conveniencia de la PGU y la opción de renunciar al APSV.

Proceso de Asignación y Reversión durante la Transición (Febrero - Julio 2022)

  • Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio de 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), y el monto de este último no era mayor a $185.000.
  • A partir de mayo y hasta el 31 de julio de 2022, a todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que recibían una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS pudo definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, dependiendo del beneficio de mayor monto.
  • Adicionalmente, desde mayo de 2022 y hasta abril de 2023, los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación automática. Esto permitió a los afiliados elegir la alternativa que les entregara mayor monto.
  • Todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley (exceptuando los casos que cumplían con los requisitos para ser asignados a la PGU o mantener los beneficios del Pilar Solidario) se entendieron hechas para la PGU y se devengaron a partir de febrero de 2022.
  • Sí, todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal pudieron optar a la PGU, o mantenerse acogidas al beneficio de garantía estatal.

¿Cambió el monto de la PGU?: Cuánto recibirás por la PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL en mayo

Requisitos para Acceder a la PGU

Para acceder a la Pensión Garantizada Universal, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley:

  • Edad: Hombres y mujeres de 65 años de edad o más. La solicitud puede presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad.
  • Residencia en Chile: Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  • Nivel de Ingresos: Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el monto del beneficio de PGU. Es decir, el beneficio se orienta a aquellos que lo necesitan más.
  • Exclusiones: Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.

Cálculo y Monto del Beneficio

El monto de la PGU puede alcanzar un máximo de $185.000 y reemplazó al anterior Pilar Solidario. Esto significa que los beneficiarios actuales de la Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario se incluyen en este nuevo esquema.

Ejemplos de Cálculo de PGU (a partir de agosto 2022):

  • Andrea, pensionada de 75 años, hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096.
  • Mario, 66 años, recibe una pensión mensual de $250.000 compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000.
  • Laura, pensionada de 70 años, recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
  • Miguel, 67 años, aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.

Consideraciones Adicionales sobre el Cálculo:

  • La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión (60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre). Es importante tener presente que esta pensión autofinanciada solo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.
  • El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.

Proceso de Solicitud y Pago

A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de las personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, podrán realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica.

¿Dónde y Cómo Solicitar?

Para solicitar este beneficio, se puede:

  • Acceder al sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS) o ChileAtiende. En la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala", se despliegan las opciones para verificar el cumplimiento de requisitos y realizar la solicitud. Se requiere tener ClaveÚnica.
  • Presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
  • Utilizar el servicio de videoatención de ChileAtiende.

Proceso de Pago:

  • Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida). Luego, a partir de junio, la PGU será pagada únicamente por el IPS.
  • A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

Extinción del Beneficio de la PGU

El beneficio de la PGU se puede extinguir en los siguientes casos:

  • Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  • Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
  • Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
  • Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley.
  • Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

Interacción con Otros Beneficios y Consideraciones Adicionales

Pilar Solidario de Invalidez (PBSI y APSI)

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU. Además, los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población. A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calcularán utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000.

  • Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibirán sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero de 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • Para solicitar la PBSI, se puede hacer en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. No se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica.

Asignación Familiar

  • Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
  • Sin embargo, los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Salud (FONASA)

Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

Cuota Mortuoria

Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Reclamos

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

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