En Colombia, una persona que obtiene el derecho a pensión, pero que no recibe su mesada desde el momento en el que cumple los requisitos, se hace merecedor del retroactivo pensional. Es decir, es el derecho a que le paguen las mesadas que le debieron haber pagado entre el momento en el que cumplió con los requisitos de ley y el momento en el que se realizó el primer pago.
Este derecho aplica tanto para pensiones pagadas por Colpensiones (régimen público) como por los fondos privados, cuando el retraso obedece a demoras en el trámite administrativo.
Proceso y Requisitos para Reclamar el Retroactivo Pensional
La ley colombiana tiene definidos los mecanismos para reclamar el retroactivo, estableciendo los pasos y plazos para hacerlo. Para iniciar con el reclamo ante la administradora de pensiones (Colpensiones o fondo privado), normalmente se requiere la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud
- Copia del acto o resolución de reconocimiento de la pensión
- Historia laboral actualizada
- Cédula de ciudadanía
El proceso es gratuito y, en principio, no necesita abogado para ser tramitado. Una vez radicada la solicitud, la administradora tiene un plazo de 30 días calendario para revisarla y dar respuesta. Si el retroactivo es aprobado, se ordenará el pago correspondiente; en caso de que sea negado, el beneficiario podrá llevar el caso ante la justicia laboral.

Casos en los que el Retroactivo Pensional Puede Perderse o No Reconocerse
Aunque el retroactivo pensional es un derecho fundamental, existen circunstancias específicas bajo las cuales puede no ser reconocido o incluso perderse. Comprender estos escenarios es crucial para los afiliados.
Incompatibilidad con la Percepción de Salario
Una de las principales situaciones en las que el retroactivo pensional no se reconoce es cuando el trabajador continúa devengando un sueldo después de haber cumplido con los requisitos para pensionarse y antes de recibir el primer pago de su mesada.
La jurisprudencia y la doctrina legal en Colombia sostienen que no debe reconocerse dicho retroactivo porque, durante el tiempo en que se generaría, el trabajador estuvo devengando sueldo. Ambos conceptos -pensión y salario- son incompatibles filosófica y jurídicamente, ya que provendrían de una misma causa jurídica. Además, durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral, se realizaron cotizaciones al sistema general de pensiones, un lapso que se tendrá en cuenta para acrecentar el monto final de la pensión, lo que representa un beneficio y no un perjuicio.
Es importante señalar que la norma no establece que, al momento de la solicitud de la pensión, el afiliado deba dejar de estar en servicio, pero sí que no puede haber una doble percepción de salario y retroactivo pensional por el mismo período.
Particularidades en la Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez presenta condiciones específicas para el reconocimiento del retroactivo, las cuales, de no cumplirse, pueden llevar a su pérdida.
Requisitos y la Fecha de Estructuración
Para el reconocimiento de la pensión de invalidez, es necesario cumplir con el requisito de haber sido calificado con el 50% o más de la pérdida de capacidad laboral. Este requisito es exigible tanto para la pensión de invalidez de origen común (reconocida por Colpensiones y administradoras del régimen de prima media) como para el régimen de riesgos laborales (administrado por las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL).
El Decreto 1507 de 2014, por el cual el gobierno nacional expidió el manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, definió la fecha de estructuración de invalidez como: "…la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos."
El artículo 40, inciso último, de la Ley 100 de 1993 establece: "…La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado…"

Condiciones para el Pago Retroactivo en Invalidez
Con fundamento en lo anterior y el espíritu de la norma, y con el objeto de que no haya doble cobro al sistema, el pago de la pensión de invalidez debe hacerse de forma retroactiva desde la fecha de estructuración de la invalidez antes mencionada, tanto para los riesgos de origen común como de origen laboral, siempre y cuando el afiliado no haya cobrado la incapacidad temporal durante el período correspondiente al retroactivo. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 regula el proceso de calificación de invalidez y consagra el pago de incapacidades por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) durante los primeros 180 días, y posteriormente por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), si se cumplen ciertos requisitos. Si el afiliado ha recibido pagos por incapacidad temporal durante el período que debería cubrir el retroactivo, este último podría no ser reconocido para evitar la duplicidad de beneficios.
Términos de Prescripción en Pensión de Invalidez
El Código Procesal del Trabajo (artículo 151) y el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 488) establecen un término de prescripción para la reclamación de los derechos laborales. En el caso del beneficiario de la pensión de invalidez, este término define el plazo para hacer uso de las reclamaciones y acciones judiciales.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido en varias oportunidades que el término de prescripción se cuenta desde el momento de la notificación del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.
Litigio y Reconocimiento de Retroactivo Negado
A pesar de las condiciones y posibles negaciones iniciales, en muchos casos, el retroactivo desde la fecha de estructuración puede ser logrado mediante procesos ordinarios laborales que, en ocasiones, llegan hasta la Corte Suprema de Justicia, donde se ha ordenado el pago que en derecho corresponde.
Determinación de la Fecha de Devengamiento de la Pensión de Vejez
Para la pensión de vejez, la fecha de devengamiento de la pensión de los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, es el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior.
No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario de Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado, o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado. Estas opciones permiten al afiliado influir en la fecha de inicio del pago de su pensión, lo cual a su vez impacta el cálculo de cualquier posible retroactivo.