La pensión de invalidez es un beneficio fundamental diseñado para proteger a aquellas personas cuya capacidad de trabajo se ha visto mermada de forma permanente debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
¿Quiénes son Elegibles para la Pensión de Invalidez?
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), son elegibles si, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Un trabajador independiente o afiliado voluntario también puede ser elegible si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro que originó la invalidez.La ley establece que la incapacidad permanente es aquella que tiene naturaleza irreversible y que limita las capacidades laborales.
Proceso de Evaluación de Invalidez
Inicio de la Solicitud y Documentación
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, una persona puede presentar exámenes o informes de su médico tratante en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, estos pueden enviarse directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.
- Los empleados públicos deben presentar un certificado que acredite su condición.
- Se requerirán datos de los beneficiarios, incluyendo nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)
La calificación y el grado de invalidez deberán ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.

Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica contactará al solicitante y le indicará el día, la hora y el lugar al que deberá asistir para evaluarse.
Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (dos tercios). El dictamen inicial por invalidez parcial es de carácter transitorio y dura 3 años. Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
Invalidez Total
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.
Primer Dictamen y Pensión Transitoria
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Si la invalidez es parcial, esta pensión es de carácter transitorio y dura 3 años. Al recibir el dictamen, el solicitante deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique.
Webinar Pensión de Invalidez: Requisitos y Tramitación
Reevaluación de la Invalidez
Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.
- En la reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez con el paso del tiempo si sus impedimentos han progresado.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue automáticamente una pensión de invalidez a la persona.
Apelaciones y Reclamos
Ante la Comisión Médica Central (CMC)
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación del dictamen o resolución. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Con Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si se tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Sin Cobertura del SIS
En caso de invalidez parcial y sin cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual del afiliado. Si la pensión resultante de los ahorros es más que la Pensión Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar esta pensión, no es necesario tener la invalidez declarada ante una comisión médica, lo que la diferencia de la pensión de invalidez tradicional.
En el caso de la PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
- Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
- Si se cumplen los requisitos, se puede ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Tras completar el formulario, se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Aspectos Adicionales de la Pensión de Invalidez
Continuar Trabajando con Invalidez
Una persona que ha sido declarada con invalidez sí puede seguir trabajando. Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar ejerciendo una actividad laboral. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si se muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que se tengan beneficiarios de Pensión.
Tramitación en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Cobertura Adicional de Invalidez en Seguros de Vida
La cobertura por invalidez en seguros de vida tiene como propósito proteger el futuro en caso de que se sufra un accidente y la capacidad para trabajar se vea afectada. Puedes contratar este tipo de seguro si tienes entre 18 y 64 años, y gozar de la protección hasta los 74 años.