Heredabilidad de los Fondos de Pensión y Pensiones de Sobrevivencia en Chile

¿Qué sucede con los fondos de pensión al fallecer el afiliado?

Sí, una de las interrogantes más recurrentes entre los afiliados al sistema es lo que ocurre con sus fondos al morir.

Esos recursos tienen como único objetivo financiar la pensión futura que recibirás en la etapa de retiro o antes, en caso de invalidez, y en caso de fallecimiento, al pago de pensiones a tus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Diagrama de flujo de los fondos de pensión y beneficiarios tras el fallecimiento del afiliado

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

En caso de fallecimiento, los fondos del afiliado se destinan al pago de pensiones a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Condiciones para el Cónyuge

El cónyuge solo tendrá derecho a pensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1° de octubre de 2008.

Condiciones para los Hijos

  • Respecto de los hijos: deben ser menores de 18 años.
  • Se considera también al hijo inválido, cualquiera sea su edad.
  • Debe ser declarado inválido por una Comisión Médica.

Herencia de los Fondos de Pensión en ausencia de Beneficiarios

En caso de no haber beneficiarios de pensión (por ejemplo, no hay cónyuge y los hijos son todos mayores de 24 años) los herederos (todos los hijos en este ejemplo) recibirán tus ahorros como herencia.

Si no hay beneficiarios de pensión o deja de haberlos, tus ahorros son heredables por tus hijos, cónyuge, conviviente civil, padres o a quien corresponda de acuerdo con la ley.

Esquema de prioridad de herederos para fondos de pensión

Casos especiales: Fallecimiento por Accidente Laboral

Hay situaciones legales en las que, pese a que existirían beneficiarios de pensión, como el (la) cónyuge, no corresponde destinar los fondos del afiliado al pago de pensión de sobrevivencia, como por ejemplo, cuando el afiliado fallece en un accidente laboral.

En este caso el organismo administrador de la Ley de Accidentes del Trabajo es quien efectúa el pago de las pensiones de sobrevivencia correspondientes, mientras que los fondos del afiliado son entregados por la AFP en su totalidad como Herencia, a todos sus herederos.

El Fisco de Chile como Último Heredero

En otros casos, donde no existen beneficiarios, ni herederos del afiliado familiares o testamentarios, los ahorros serán finalmente heredados por el Fisco de Chile, que es el último heredero en toda sucesión.

En último caso, si el afiliado fallecido no tiene herederos, el Estado es el último llamado a suceder.

Aclaración sobre las AFP

La explicación anterior da cuenta que bajo ningún escenario las AFP nos quedamos con tus fondos.

¿Si un afiliado de la AFP fallece, qué ocurre con el dinero que estaba imponiendo?

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