Herencia de Fondos de AFP de Afiliados Fallecidos en Chile

Uno de los principales mitos en torno al Sistema de Pensiones en Chile es que los fondos de los trabajadores no son heredables. Sin embargo, los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad y, bajo ciertas condiciones, constituyen herencia.

Esquema de flujo de fondos previsionales tras el fallecimiento de un afiliado

¿Qué sucede con los fondos de AFP al fallecer un afiliado?

Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan en primer lugar a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. En caso de no tener beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, los ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia para su grupo familiar. Si no existen ni beneficiarios ni herederos, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia son aquellos que, por ley, tienen derecho a una pensión tras el fallecimiento del afiliado. Estos pueden incluir:

  • Cónyuges o convivientes civiles:
    • Deben estar casados o tener un acuerdo de unión civil por al menos 6 meses al momento del fallecimiento del afiliado no pensionado, o 3 años si el afiliado era pensionado.
    • Si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, el plazo de matrimonio no aplica.
    • En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre de 2008, puede generar herencia; si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
  • Hijos:
    • Hijos de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad.
    • Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años y solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento o adquirirse antes de los 24 años.
    • Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento, o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
    • Hijos inválidos: Tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
  • Padres: Padres que sean carga del afiliado fallecido.
  • Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial: Deben acreditar ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha del siniestro.

Es importante destacar que si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda con cargo a la compañía de seguros.

¿Quiénes son los herederos y cuándo acceden a los fondos?

Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales constituyen herencia. Los fondos del afiliado pasan a formar parte de sus bienes, y son entregados a sus herederos legales. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. Los herederos pueden incluir:

  • Cónyuge o conviviente civil (en los casos que no sea beneficiario de sobrevivencia) e hijos mayores de 24 años.
  • A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

Importancia y estadísticas de la herencia de fondos de AFP

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado en el número de herencias pagadas. De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de AFP, durante los primeros meses del 2021, las AFP pagaron US$ 162 millones por concepto de herencia a familiares de afiliados fallecidos. Según el mismo estudio, a la fecha, un total de 200 mil afiliados fallecidos mantienen saldos disponibles en las AFP, por un monto estimado de USD $98 millones.

¿Qué es la herencia? #ProfuturoTeEnseña

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. En total, se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones en 2021.

El 19% de estos casos corresponde a cuentas con saldo inferior a $10.000, mientras que un 33% corresponde a cuentas con saldos iguales o superiores a $10.000 e inferiores a $100.000. Un 31% de los casos tiene saldos iguales o superiores a $100.000 e inferiores a $1 millón.

Requisitos y Procedimiento para Acceder a la Herencia

Los requisitos para acceder a la herencia dependen del monto de la misma y del parentesco entre el afiliado y los herederos.

Documentación General

Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Si el monto es inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), los familiares directos (cónyuge, padre, madre, hijos o hijas) pueden retirarlo sin necesidad de presentar dicho documento. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

¿Cómo acceder a la herencia?

Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP del fallecido. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Requisitos Específicos para Herencias Menores a 5 UTA

Si los herederos son los Padres:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado (si están casados), o clarificación del estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para la AFP correspondiente).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

Si los herederos son los Hijos:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunción de los padres (si aplica).
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para la AFP correspondiente).
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión (si aplica).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
  • Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

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