Las Declaraciones del Abogado Juan Hernández sobre Fondos AFP y su Herencia

Controversia sobre la Herencia de Fondos de AFP en Chile

En octubre de 2019, un abogado chileno, Juan Hernández (mencionado también como Juan Henríquez en su rectificación), generó una significativa controversia al afirmar en un programa de televisión que los ahorros previsionales de una persona fallecida "quedan en manos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y que no son heredables". Al comienzo del video viralizado, el abogado aseguró que "lo que establece la ley es que cuando una persona fallece y quedan fondos en la AFP, hay solo algunos herederos que pueden efectivamente retirar la plata y otros que no". Luego, insistió: "Queda para los dueños de la AFP, para los accionistas".

Abogado explicando sobre fondos AFP en televisión, con gráficos de herencia

Detalles de las Declaraciones Iniciales y Preguntas Clave

Uno de los panelistas del programa le preguntó quiénes sí pueden heredar estos fondos, a lo que el abogado respondió: "La esposa legal y los hijos menores de 25 años". Añadió que "hay solo algunos herederos que pueden efectivamente retirar la plata y otros que no", reiterando su posición. Además, el abogado abordó la compatibilidad de pensiones, señalando: "La mujer puede tener una pensión de 110 lucas, el marido una pensión de 110 lucas [miles de pesos chilenos] y le hacen elegir una u otra. No es que te la van a sumar, aunque la plata está".

Aclaraciones y Contexto Legal del Sistema de Pensiones

Las declaraciones del abogado fueron rápidamente desmentidas y aclaradas por diversas fuentes expertas y organismos oficiales. Francisca Barriga, economista e investigadora del centro de estudios Fundación Sol, explicó que los dichos del panelista pudieron responder a una confusión con el sistema de renta vitalicia, "en el que los fondos no son heredables". Sin embargo, este sistema es distinto al de las AFP. En Chile conviven otros sistemas de jubilaciones, como el antiguo sistema de reparto (previo a la reforma que implementó las AFP) o las rentas vitalicias (a manos de una compañía de seguros).

La Superintendencia de Pensiones indica lo contrario respecto a la compatibilidad de pensiones en una de sus secciones de preguntas y respuestas: "Si me pensiono ¿puedo recibir además pensión de sobrevivencia?". Según el Artículo 5° del Título II del Decreto de Ley 3.500, promulgado durante la dictadura en 1980, los beneficiarios legales de un afiliado que ha fallecido ya estando jubilado recibirán una pensión de sobrevivencia, es decir, un monto mensual de acuerdo a ciertos requisitos. Vargas, otro especialista consultado, señaló que "en ninguna parte de la ley se afirma lo que dice el colega". Según explicó, los fondos de pensiones, cuando hay beneficiarios legales (cónyuge e hijos menores de 24 años), generan una pensión de sobrevivencia.

¿Qué sucede con los fondos si no hay herederos?

Según el marco legal chileno, si la persona fallecida no tiene herederos, "el beneficiario en última instancia es el Estado". Asimismo, aquellos fondos que no son reclamados por ninguno de los herederos -que actualmente alcanzan los 300 millones de dólares, de acuerdo a un economista-, la AFP los tiene retenidos en una cuenta específica. "No es de ellas, están guardados ahí", se aseguró, y son entregados si es que alguien los reclama. Y en tercer lugar, cuando no existe un heredero y no son reclamados por nadie, son de beneficio fiscal después de un periodo, tal como señala la Superintendencia de Pensiones.

Retención transitoria de fondos por las AFP

Eso sí, de acuerdo a Larraín, sí existen escenarios en que la AFP se queda con el dinero, aunque transitoriamente. Por ejemplo, si hay una diferencia y no está claro quiénes son los herederos de los fondos, "la AFP retiene esas platas hasta que se clarifique la situación" y una vez zanjado, la AFP las entrega a quien corresponda.

Infografía: Flujo de fondos previsionales tras fallecimiento del afiliado

Rectificación del Abogado Juan Hernández

En una siguiente emisión del programa, Juan Henríquez (identificado como el mismo abogado) corrigió sus declaraciones. Explicó: "Quise ejemplificar por qué a mí no me convencía el sistema de AFP, y al exponerlo generalizadamente ejemplifiqué con algo que no es cierto". Añadió: "El decreto 3.500 afirma que los fondos cuando hay beneficiarios legales, que en este caso serían el cónyuge y los hijos menores de 24, genera pensión de sobrevivencia. Y en el caso de no tener estos beneficiarios legales, opera la Ley de Herencias. (...) De ser un afiliado activo y si tiene beneficiarios legales, todos sus fondos van a constituir pensión de sobrevivencia".

Hernández aseguró que "lo que dije solo es válido para los fondos de pensiones con rentas vitalicias y en ese contexto lo dije, pero no lo señalé expresamente. Equivocadamente generalicé con algo que no es cierto". Minutos antes, Vargas le había dicho que "cuando uno es abogado, se supone que esa persona está hablando con una autoridad y amparado en la ley. Por favor, en temas previsionales, vamos a los expertos".

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Posición de la Asociación de AFP y Conclusiones Finales

La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones contactada por AFP Factual envió un fragmento del video donde el abogado hizo su rectificación, y por su parte, también envió una carta a La Red, afirmando que "todos los fondos de las cuentas individuales son propiedad de los afiliados (...) en ningún caso y en ninguna circunstancia las AFP se queda con ese dinero". Subrayaron que "EN NINGÚN CASO LAS AFP SE QUEDAN CON TU AHORRO PREVISIONAL" y que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados.

En conclusión, los ahorros previsionales en Chile de una persona que fallece pueden tomar tres caminos: o se transforman en pensiones de sobrevivencia para quienes califican como sus beneficiarios legales; constituyen herencia legal; o si no se da ninguno de los dos escenarios descritos, pasan a las arcas del Estado. El dinero puede quedar para el cónyuge "siempre que no tenga pensión, porque lo hacen elegir entre una pensión y otra", lo cual fue una de las afirmaciones incorrectas aclaradas posteriormente.

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