El 26 de marzo de 2025, se publicó la reforma al Sistema de Pensiones, identificada como la Ley N°21.735. Su implementación será gradual y requiere ser complementada con diversos reglamentos y circulares que deberán ser publicados por los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como por la Superintendencia de Pensiones (SP). Esta reforma introduce cambios significativos destinados a mejorar las pensiones de los actuales y futuros jubilados.
Nueva Cotización a Cargo del Empleador: El 8,5%
La reforma previsional establece un aumento del 7% en la cotización de cargo del empleador, con el objetivo de incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya aportaba (desde la reforma de 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), llevando el aporte total del empleador al 8,5% de la remuneración imponible del trabajador.
Desglose de la Cotización del Empleador
La nueva cotización se desglosa de la siguiente manera:
- Cotización individual (4,5%): El empleador aportará este porcentaje directamente a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador. Este monto se suma al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador. Es importante señalar que a partir de agosto de 2045, la cotización a las cuentas de capitalización individual aumentará en un 0,15% al año, para llegar a un 6% en el año 2054.
- Seguro Social (4%): Este componente será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), una institución pública creada por la reforma. Se distribuye en:
- Aporte permanente (1,5% + 1%): El 1,5% estará destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y un 1% adicional financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, conocida como “bono tabla”.
- Aporte transitorio (1,5%): Recibirá el nuevo instrumento denominado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Este funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador y se devolverá a su cuenta individual al momento de la jubilación. El FAPP registrará esta cotización del 1,5%, que se materializará en un bono a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Al cumplir la edad legal de jubilación, este bono de seguridad previsional será canjeado por uno amortizable con interés, devolviéndose en 240 cuotas (20 años).
La implementación del 7% extra de cotización se realizará gradualmente durante 9 años, comenzando con un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735. Su administración recaerá en un organismo autónomo del Estado. El FAPP tiene entre sus funciones la de registrar la cotización del 1,5% de la Cotización con Rentabilidad Protegida. Además, deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.
Principales Beneficios de la Reforma
La reforma entregará una serie de beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, con inicio de pagos a partir de enero de 2026. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal para las mujeres sea de 60 años.
Beneficio por Años Cotizados
Una de las principales novedades es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados. Esto quiere decir que el monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1 UF por año cotizado (12 meses) de forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado, lo que representa aproximadamente $4.000.
- Este beneficio tiene un tope de 25 años cotizados (equivalente a 2,5 UF).
- Para las mujeres, el requisito mínimo será de 10 años cotizados, aumentando progresivamente hasta los 15 años. Para los hombres, el mínimo será de 20 años.
- Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de quienes se pensionen durante los próximos 30 años.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones de diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que corresponde al 68,5% del total de pensionados por vejez. Para calcular este beneficio, los periodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás, y el monto se calcula proporcionalmente conforme al tiempo efectivamente trabajado. Esta norma rige solo para las cotizaciones adicionales de cargo del empleador que se deben enterar a partir del 01 de agosto de 2025.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)
Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores, ya que el monto ahorrado se divide en más meses. Para corregir estas brechas de género, la reforma incluye un beneficio que busca que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión. Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones.
- La compensación mínima será de 0,25 UF (aproximadamente $9.604).
- La compensación máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).
- Este beneficio será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social.
Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio; sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:
- 65 años: 100% de la compensación
- 64 años: 75% de la compensación
- 63 años: 50% de la compensación
- 62 años: 25% de la compensación
- 61 años: 15% de la compensación
- 60 años: 5% de la compensación
- Menos de 60 años: No reciben el beneficio
Los pagos de este beneficio comenzarán a partir del 02 de enero de 2026.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta los $250.000. Este beneficio favorece a aquellas personas cuya pensión mensual es inferior a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, más de 2 millones de personas (2.129.912) eran beneficiarias de la PGU.
- El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado; para aquellos con pensiones entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.
- La implementación del aumento se realizará en tres etapas desde la publicación de la ley:
- A los 6 meses: Personas de 82 años o más.
- Tras 18 meses: Se incluirá a quienes tengan 75 años o más.
- Finalmente, a los 30 meses: Alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
Como ejemplo, una mujer con una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766. Un hombre pensionado que recibe $373.793, percibirá $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.
Aumento PGU: AFP Capital en Buenos Días a Todos
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que entró en vigencia el 1 de mayo de 2025. Este mecanismo permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto de 2025, este porcentaje sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, aumentará a 10,25%.
Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se agotan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante periodos de desempleo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario (con aportes del Estado y de los empleadores), sin utilizar los fondos individuales del trabajador ni descuentos de su seguro.
Cambios en el Sistema de Administración y Mercado
Transformación de los Multifondos a Fondos Generacionales
Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. Esta modificación comenzará a regir el 01 de abril de 2027. Con este mecanismo, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades, aumentando así la seguridad del ahorro. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2.
Licitación de Afiliados y Comisiones Variables
Cada dos años, se licitará un 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, de forma aleatoria, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para decidir no formar parte del grupo licitado, informándolo a través de medios electrónicos que la Superintendencia de Pensiones pondrá a disposición.
- Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (ya sea que fueron traspasados o decidieron mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes.
- Los nuevos afiliados podrán elegir la AFP de su preferencia.
En cuanto a las comisiones, estas ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)
Actualmente, cada AFP gestiona las deudas de cotizaciones de sus afiliados. A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá esta responsabilidad en nombre de todas las AFP. Este sistema llevará a cabo los procesos de cobranza judicial y será elegido por medio de una licitación. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Otras Medidas para el Mercado Previsional
- Se elimina la oferta externa que pueden realizar las Compañías de Seguro.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo el pago de comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Aspectos Adicionales de la Reforma
Ajuste de Pensiones por Retiro Programado
A partir del 01 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión, manteniendo automáticamente su ajuste a 3 UF.
Heredabilidad de los Ahorros Previsionales
La reforma clarifica qué componentes de los ahorros son heredables:
- Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable.
- La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) también es heredable.
Lo que no es heredable es la cotización del 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida.
Situaciones Especiales y Obligaciones de Cotización
- La edad legal de jubilación se mantiene vigente: 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
- Los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time, lo cual es crucial para el registro de periodos cotizados.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al devengo de las remuneraciones o autorización de la licencia médica. Si se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo sin acreditación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho al momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, o si está acogido a la exención de la obligación de cotizar (artículo 69 del D.L.).
- Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado, promoviendo la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
- Los trabajadores que ya cumplieron la edad de jubilación no están obligados por ley a cotizar (a excepción del 7% por concepto de salud), pero pueden hacerlo por voluntad propia, obteniendo flexibilidad en el monto de protección que buscan, con un mínimo de 1,5% del total del ahorro acumulado.
- El llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley.