La Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Proceso para Fonoaudiólogos y Otros Profesionales

Si una persona sufre alguna enfermedad o condición que le impida continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, debe saber que en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden recibir una pensión especial. Esta pensión, conocida como pensión de invalidez, busca proteger a los trabajadores ante la pérdida de su capacidad laboral. Para entender cómo acceder a este beneficio, es necesario conocer sus definiciones, requisitos y el proceso de solicitud.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

No cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.

  • Una invalidez total se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6%).
  • La invalidez parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente; es el inicio de un proceso.

Esquema sobre los tipos de invalidez: parcial y total

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado SIS, tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para acceder a este beneficio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.

Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. En estos casos, la invalidez puede ser reconocida como tal.

El Proceso de Calificación y Solicitud de la Pensión

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Es importante señalar que para solicitar la pensión no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica al inicio del trámite; este proceso es parte de la solicitud.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Flujograma del proceso de solicitud y calificación de pensión de invalidez en Chile

Fallo y Apelación

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Si no se está de acuerdo con el dictamen de la CMR, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Tipos de Invalidez y Reevaluación

Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo. Vale la pena señalar que la pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, pudiendo durar un máximo de tres años. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.

Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión. Sin embargo, cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. No obstante, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años, momento en el que generalmente se transita a la pensión de vejez.

Beneficios Adicionales y Compatibilidad Laboral

Además de la pensión de invalidez financiada por la AFP y el SIS, existen beneficios complementarios:

  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirán la pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. Se puede solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
  • El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y cumplan con los requisitos de focalización.

Una pregunta frecuente es si una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Por lo tanto, sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.

Imagen de persona trabajando con apoyo o adaptaciones

Cobertura de Salud para Personas con Discapacidad: Rol de la Fonoaudiología

Para las personas con discapacidad, en Chile existen beneficios específicos en materia de salud que pueden ser de gran relevancia, incluyendo prestaciones relacionadas con la fonoaudiología.

Las personas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y que pertenezcan a FONASA, en los tramos B, C y D, podrán acceder a prestaciones en Fonoaudiología y Kinesiología en Modalidad Libre Elección, sin tope de atenciones. Las personas beneficiarias de FONASA del tramo A se atienden en el sistema público (atención primaria y hospitales públicos). Todas las personas, independiente de su discapacidad, son clasificadas según su ingreso en FONASA, en los tramos A, B, C y D. Para que niños y niñas con discapacidad accedan al beneficio, deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Además, a partir de enero de 2020, las prestaciones de Terapia Ocupacional se sumaron por primera vez con código FONASA con un tope de 100 prestaciones al año. Estos beneficios también se harán extensivos a las personas que estén en Isapres, pues la ley establece que las Isapres no pueden otorgar una cobertura financiera menor a la que otorga FONASA. Esto es regulado por la Superintendencia de Salud.

Si tienes dudas sobre cualquiera de estos trámites y beneficios, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

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