Devengamiento y Pago de la Pensión de Invalidez en Chile

En el sistema previsional chileno, existen diversos tipos de pensiones, entre las que se incluyen las de vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. La calificación como inválido y el grado de invalidez es definida por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Proceso de Solicitud y Calificación de la Pensión de Invalidez

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, el afiliado debe ingresar la solicitud en su AFP. La Comisión Médica examinará el caso y determinará si corresponde la invalidez y su grado. Después del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. En un paso posterior, se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Si el dictamen es favorable, el beneficiario puede seleccionar una modalidad de pago para su pensión.

Esquema de los pasos del trámite para obtener la pensión de invalidez en Chile

Tipos de Invalidez según el Grado de Pérdida de Capacidad de Trabajo

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Invalidez Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.

Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.

Determinación de la Fecha de Devengamiento de la Pensión de Invalidez

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del D.S. N° 57, de 1990, de Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. Esta regla general aplica también para las pensiones transitorias de invalidez.

Jubilaciones.cl Pensiones de Invalidez. Cálculos y alternativas #jubilacionescl

Excepciones y Consideraciones en el Devengamiento

No obstante, la norma establece una excepción importante para el trabajador acogido al subsidio por incapacidad laboral. En este caso, las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.

El inciso segundo del artículo 12 del D.L. N° 3.500 de 1980, establece la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral, lo cual está reglamentado por el artículo 75 del D.S. N° 57. Se concluye que solo existe incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el subsidio por incapacidad laboral cuando la licencia médica se funda en las mismas causas que originaron la declaración de invalidez.

En consecuencia, el solo hecho de que el afiliado se encuentre acogido a subsidio por incapacidad laboral al momento de suscribir la solicitud de pensión de invalidez o durante el proceso de calificación, no basta para aplicar la citada norma de excepción. Se requiere que dicho afiliado se encuentre acogido a subsidio a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen, y que las causas fundantes de dicha licencia sean las mismas que originaron la invalidez.

Procedimiento de las AFP ante Licencias Médicas Vigentes

Para los efectos citados, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán, dentro del plazo de dos días hábiles contado desde que reciben el dictamen de invalidez ejecutoriado, solicitar a la entidad pagadora de subsidio información sobre la fecha de inicio y término de la licencia médica vigente a la fecha de ejecutoria, que generó derecho a subsidio por incapacidad laboral, y las patologías invocadas en esa licencia médica.

  • Si existe licencia médica vigente: Cuando los antecedentes señalen que existe licencia médica vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, por uno o más de los diagnósticos por los cuales se declaró la invalidez, la pensión se devengará a partir del día siguiente del término de esa licencia.
  • Si no existe licencia médica vigente: Si a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, el afiliado no estaba en goce de subsidio por incapacidad laboral, la fecha de devengamiento de la pensión corresponderá a la de presentación de la solicitud, aun cuando durante el trámite de evaluación y calificación hubiere devengado subsidios.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Pensión Garantizada Universal (PGU)

Si la solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) se suscribe dentro de los seis meses anteriores al cumplimiento de los 65 años de edad, se debe considerar que dicha solicitud comprende también la solicitud de la Pensión Garantizada Universal (PGU). En estos casos, se debe validar, cuando corresponda, el cumplimiento de requisitos de cada beneficio.

  1. Si la calificación de la invalidez se obtiene antes del cumplimiento de los 65 años de edad, se le deberá pagar una PBSI entre la fecha de la solicitud y el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad.
  2. Si al mes de cumplimiento de los 65 años de edad no se tiene un dictamen ejecutoriado de invalidez, si procede se inicia el pago de la PGU, a contar del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad.

El IPS deberá informar por escrito al beneficiario, en los tres meses anteriores al cumplimiento de los 64 años de edad, que el beneficio que percibe se extinguirá a los 65 años y que puede solicitar la PGU en cualquier canal de atención que dispone el IPS.

Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión de Invalidez

Para solicitar la pensión de invalidez, se requieren los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Pensión (descargable).
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP (descargable).
  4. Declaración Jurada Simple Previsional (descargable).
  5. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones) (descargable).
  6. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA (descargable).

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

tags: #cuando #es #el #pago #de #pension