La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación otorgada a una persona que carece de los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
¿Quiénes son los Beneficiarios y Obligados?
Beneficiarios de la pensión de alimentos
Los beneficiarios de la pensión de alimentos, en orden de prelación, son:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Obligados a pagar pensión de alimentos
Además de los progenitores, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Obtención y Regulación de la Pensión de Alimentos
Vías para obtener la pensión de alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial:
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Judicial:
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Monto de la pensión
Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si se tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modalidades de pago
Hay que distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Cese de la Pensión de Alimentos
El cese de pensión de alimentos es la extinción total de la obligación alimentaria, regulada en el artículo 332 del Código Civil y en la Ley N° 14.908. A diferencia de la rebaja -que reduce el monto pero mantiene la obligación-, el cese la extingue completamente.
La obligación de proporcionar alimentos cesa al momento que los alimentarios hijos cumplen las edades correspondientes, o consiguen un trabajo o contraen matrimonio (pues la obligación primera de proporcionar alimentos corresponde al cónyuge). Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de esta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para estos efectos.
Causales para el cese de la pensión
Las causales más frecuentes para el cese de la pensión de alimentos son:
- El alimentario cumplió 21 años y no cursa estudios de profesión u oficio (Artículo 332 del Código Civil).
- El alimentario cumplió 28 años, independientemente de si cursa o no estudios. Este es el límite máximo absoluto.
- El alimentario contrae matrimonio (pues el deber de alimentos se traslada al cónyuge, artículo 332 del Código Civil).
- El alimentario adquiere autosuficiencia económica.
- Acto grave contra la persona, honor o bienes del alimentante (injuria atroz, artículos 324 y 968 del Código Civil). En la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar y requiere prueba contundente (sentencia condenatoria).
Si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica. La pensión puede mantenerse indefinidamente.
Si la pensión fue fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y con ella el derecho a alimentos entre ellos.
El cese nunca es automático
Es fundamental comprender que la pensión alimenticia no cesa automáticamente al cumplirse una causal. Nunca opera de forma automática: debe solicitarse formalmente ante el Tribunal de Familia mediante mediación o demanda judicial.
Muchos alimentantes creen que al cumplir el hijo 21 o 28 años la pensión se extingue sola. Este es el error más frecuente. Si usted es alimentante y se produjo una causal de cese pero no la formaliza judicialmente, la pensión sigue devengándose mes a mes -con reajustes en UTM- y la deuda se acumula con intereses. Si deja de pagar sin resolución de cese, quedará inscrito en el Registro de Deudores, lo que paralelamente le impedirá presentar la demanda de cese.
Mientras no haya resolución judicial, debe seguir pagando. Cada mes que pasa sin formalizar el cese es un mes de pensión que se devenga al monto vigente en UTM.
Procedimiento para solicitar el cese
El procedimiento sigue las mismas etapas generales del juicio de alimentos, pero con particularidades propias del cese:
- Verificar la inscripción en el Registro de Deudores: La Ley N° 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de cese si el alimentante está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La inscripción opera cuando se adeudan 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. Las excepciones son: antecedentes calificados de imposibilidad de pagar el mínimo legal, o que la única fuente de ingresos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Mediación familiar obligatoria: Es el primer paso en el proceso. Si ambas partes acuerdan el cese, se formaliza en Acta de Mediación que el tribunal aprueba. La mediación permite acordar el cese incluso si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores.
- Demanda judicial: Si la mediación fracasa, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia, patrocinada por abogado, acompañando el Certificado de Mediación Frustrada y la prueba de la causal. Si el alimentario es mayor de 21 años, debe ser demandado directamente (ya no a través de su representante legal). Si es menor de 21 pero ha ocurrido otra causal (como autosuficiencia), la demanda se dirige contra el progenitor que tiene el cuidado personal como representante.
- Audiencia: Durante el proceso judicial, el Juez de Familia citará a una audiencia a la que deberá acudir el alimentante con su abogado.
El cese pone fin a la obligación hacia el futuro: desde la fecha que determine la sentencia, no se devengan nuevas pensiones.
Abogado Explica Cese de Pensión de Alimentos
Carga de la prueba
La carga de probar que el alimentario no está estudiando corresponde generalmente al alimentante que solicita el cese. Esto puede hacerse mediante oficios judiciales a instituciones de educación superior para verificar la situación académica, así como investigación de su situación laboral a través de oficios al SII y a la Dirección del Trabajo.
Si alegan edad + no estudia: el alimentario debe acreditar que sigue cursando estudios (certificado de matrícula vigente, alumno regular). Si está entre carreras o semestres, debe demostrar que está en proceso activo de reingreso o que la interrupción es temporal y justificada.
Si alegan autosuficiencia: el alimentario debe demostrar que sus ingresos son ocasionales, insuficientes o que sigue dependiendo económicamente de la pensión. Un trabajo parcial puede justificar una rebaja, pero no necesariamente el cese. La jurisprudencia distingue entre ingresos complementarios e ingresos que permiten subsistencia autónoma.
Si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal razonable con intención de retomar, los tribunales generalmente no acogen el cese. Los tribunales evalúan si la interrupción es razonable y transitoria.
Conclusión del proceso y sus efectos
Si se obtiene el cese, este debe inscribirse correctamente. Si queda deuda pendiente, se gestiona el cobro o la negociación. El cese solo extingue la obligación hacia el futuro. Para el alimentante, esto significa que obtener el cese no resuelve el problema de la deuda anterior, la cual debe pagar o negociar un acuerdo. Para el alimentario, significa que el cese no lo priva de cobrar lo adeudado, pues tiene derecho a perseguir la totalidad de la deuda con intereses.

Medidas Compulsivas por Incumplimiento
Cuando el alimentante incumple el pago de la pensión, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para deudores inscritos
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.
Preguntas Frecuentes
1. ¿La pensión de alimentos cesa automáticamente?
No. El cese nunca es automático. Debe solicitarse formalmente mediante mediación o demanda judicial.
2. ¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?
Hasta los 21 años como regla general. Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como límite máximo absoluto. Los estudios deben ser regulares y conducir a un título o certificación (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica). Cursos aislados o talleres recreativos pueden no justificar la extensión.
3. ¿La mayoría de edad (18 años) es causal de cese?
No. La mayoría de edad no es causal de cese de la pensión de alimentos en Chile. La confusión surge porque la mayoría de edad produce otros efectos jurídicos, pero no extingue el derecho de alimentos.
4. ¿Puedo demandar el cese si estoy inscrito en el Registro de Deudores?
No. Por regla general, el tribunal declarará inadmisible la demanda. La alternativa práctica más efectiva es lograr el cese por acuerdo en mediación, ya que esta vía es viable incluso estando inscrito. Otra opción es regularizar la deuda primero -mediante pago total o acuerdo de pago aprobado por el tribunal-, obtener la cancelación del Registro y luego presentar la demanda de cese.
5. Si mi hijo cumple 21 años y deja de estudiar, ¿puedo dejar de pagar la pensión?
No sin una resolución judicial. Aunque el hijo tenga 21 años y no esté estudiando, la pensión se sigue devengando hasta que el tribunal declare el cese. Lo correcto es seguir pagando mientras se tramita el cese, o buscar un acuerdo en mediación que ponga fin a la obligación de forma inmediata.
6. Si obtengo el cese, ¿se extingue la deuda acumulada?
No. El cese solo extingue la obligación hacia el futuro. Para el alimentante, esto significa que obtener el cese no resuelve el problema de la deuda anterior. Para el alimentario, significa que el cese no lo priva de cobrar lo adeudado.
7. ¿Qué se entiende por injuria atroz?
La injuria atroz (artículos 324 y 968 del Código Civil) comprende actos graves contra la persona, honor o bienes del alimentante: homicidio o atentado grave, difamación, violencia física o psicológica severa, ocultamiento de testamento, entre otros. En la práctica, la injuria atroz es muy difícil de acreditar. Un simple conflicto familiar, insultos en el contexto de un juicio o el cambio de apellido del hijo no califican según la jurisprudencia.
8. Si el alimentario trabaja, ¿cesa la pensión?
Generalmente no, si el hijo sigue cursando estudios de forma regular. El trabajo parcial puede justificar una rebaja de la pensión, pero no necesariamente el cese. La jurisprudencia distingue entre ingresos complementarios e ingresos que permiten subsistencia autónoma.
9. ¿Qué pasa si el alimentario interrumpe sus estudios temporalmente?
Si el alimentario está entre semestres, cambió de carrera o se encuentra en un receso temporal razonable con intención de retomar, los tribunales generalmente no acogen el cese. Los tribunales evalúan si la interrupción es razonable y transitoria.
10. ¿Cuánto tiempo dura un juicio de cese de pensión?
Entre 3 y 6 meses en primera instancia. La mediación previa toma entre 2 y 6 semanas. Si la causal es objetiva y documentable (edad cumplida), el proceso tiende a ser más rápido. Si hay apelación, se agregan 2 a 4 meses adicionales. La mediación exitosa puede resolver el cese en semanas.
11. ¿La mediación permite el cese incluso si estoy inscrito en el Registro de Deudores?
Sí. La mediación permite acordar el cese incluso si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores. Esta es una alternativa especialmente valiosa cuando la causal es evidente y ambas partes la reconocen. También permite negociar condiciones complementarias.
12. ¿La pensión de alimentos tiene límite de edad en caso de discapacidad?
No. Si el alimentario presenta una discapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, el límite de edad (21 o 28 años) no aplica. La pensión puede mantenerse indefinidamente.
13. ¿El divorcio pone fin a la pensión de alimentos entre cónyuges?
Sí. Si la pensión fue fijada a favor del cónyuge, el divorcio o la nulidad del matrimonio extingue la calidad de cónyuge y con ella el derecho a alimentos entre ellos.
14. ¿Puede el alimentario demandar un aumento de pensión en el mismo juicio de cese?
Sí. Puede presentar una demanda reconvencional de aumento dentro de la misma causa. Esta es una estrategia defensiva legítima.
15. ¿Qué tipo de estudios justifican la extensión de la pensión hasta los 28 años?
Cualquier estudio de profesión u oficio: universidad, instituto profesional o centro de formación técnica. La jurisprudencia ha precisado que cursos aislados, talleres recreativos o estudios intermitentes sin progreso académico pueden no justificar la extensión.
16. ¿Desde cuándo rige el cese de la pensión?
Generalmente desde la fecha de la sentencia o desde la notificación de la demanda, según determine el tribunal. Por eso es fundamental actuar tan pronto como se produzca la causal.
17. ¿La deuda de pensión de alimentos prescribe?
Sí. El plazo de prescripción para la acción ejecutiva es de 3 años desde que el alimentario cumple 21 o 28 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.
18. ¿Es obligatorio contar con abogado?
Para la mediación no es obligatorio, pero sí altamente recomendable. Para la demanda judicial es obligatorio contar con patrocinio de abogado habilitado.
19. ¿El cambio de apellido del hijo es causal de injuria atroz?
No según la jurisprudencia. El cambio de apellido es una decisión personal amparada por la ley y no constituye por sí solo un acto grave contra el alimentante.
20. ¿Qué vía es mejor: mediación o juicio?
Depende de cada caso. Si la causal es evidente y ambas partes la reconocen, la mediación es más rápida y económica. Si hay controversia, el juicio puede ser necesario. La mediación tiene ventajas adicionales, como permitir negociar condiciones complementarias y ser viable incluso estando inscrito en el Registro de Deudores.