La Accesibilidad Universal es un principio fundamental que busca garantizar que todas las personas, independientemente de su condición física o movilidad, puedan desplazarse y utilizar los espacios públicos y edificaciones de manera autónoma, segura y digna. En el contexto actual, esta no es solo una buena práctica, sino una obligación legal respaldada por un sólido marco normativo.

Marco Normativo y Evolución Legal
El pilar fundamental de esta regulación en Chile es la Ley N.º 20.422, publicada el 10 de febrero de 2010. Esta ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, basándose en los principios de vida independiente, accesibilidad universal y diseño universal. Posteriormente, la Ley N.º 21.015, promulgada en 2017, reforzó esta visión al incentivar la inclusión laboral y prohibir actos discriminatorios.
Para operacionalizar estos principios, se publicó el Decreto Supremo 50, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Este decreto actualiza los estándares de diseño y construcción, incorporando exigencias específicas para rutas accesibles en áreas verdes, espacios públicos y edificaciones colectivas.
Aplicabilidad y Alcance
De acuerdo con las disposiciones técnicas, la normativa rige para una amplia gama de infraestructuras:
- Nuevos espacios públicos y su remodelación (parques, plazas y áreas libres).
- Todo edificio de uso público.
- Edificaciones que presten servicios a la comunidad, sin importar su carga ocupacional.
- Nuevas edificaciones colectivas y condominios de tipo A y B.
Requisitos Técnicos para la Edificación
La normativa define la ruta accesible como el eje articulador del espacio, donde la continuidad es la base para garantizar el tránsito sin barreras.
Ascensores y Elevadores
Los ascensores deben conectarse a la ruta accesible y cumplir con dimensiones precisas según el artículo 4.1.11 de la OGUC:
| Elemento | Especificación |
|---|---|
| Profundidad mínima cabina | 1,40 m |
| Ancho mínimo cabina | 1,10 m |
| Altura botonera | 90 - 120 cm |
| Diámetro botones | Mínimo 2 cm |
En cabinas donde una silla de ruedas no pueda girar, es obligatorio instalar un espejo inastillable a partir de 30 cm del piso.

Plataformas y Salvaescaleras
Las plataformas elevadoras verticales o inclinadas se consideran equipos para salvar desniveles en edificios existentes. Las versiones verticales pueden salvar un máximo de 1,5 m, mientras que las inclinadas tienen un límite de un piso. Los equipos salvaescaleras están restringidos exclusivamente a viviendas unifamiliares o unidades dentro de edificios colectivos.
Estándares Urbanos y Seguridad Peatonal
La OGUC establece exigencias estrictas para la circulación peatonal y el mobiliario urbano:
- Veredas y rutas: Ancho mínimo continuo de 1,20 m (1,50 m en plazas) con una altura libre de 2,10 m.
- Rampas y rebajes: Pendiente máxima del 12% y ancho mínimo de 1,20 m, con superficie antideslizante.
- Estacionamientos: Largo mínimo de 5 m y ancho de 2,5 m, más una franja de seguridad de 1,10 m.
- Superficies podotáctiles: Obligatorias en zonas de riesgo, cambios de nivel o cruces, utilizando pavimentos con textura de guía o alerta.
¿Sabias que hay 2 tipos de losetas podotáctil?
Señalética y Mobiliario
El mobiliario urbano (bancos, papeleras, marquesinas) debe contar con una altura operativa de entre 40 cm y 120 cm. Asimismo, la señalética debe ser inclusiva mediante:
- Alto contraste de color y tipografía legible para personas con baja visión.
- Señales en braille o relieve en puntos críticos.
- Pictogramas estandarizados para facilitar la orientación universal.