Reforma Previsional en Chile: entrará en vigencia y cómo se implementa

Con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N°21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador. En una primera etapa, corresponde enterar un 1% adicional. El aporte se deberá informar dentro del plazo mensual establecido para las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente a las remuneraciones, si se hace de manera electrónica. Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevará la cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que inicia con el 1% mencionado. De este último porcentaje, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres.

En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Las declaraciones de agosto de 2025 deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica (y las siguientes, hasta el día 13 de cada mes). Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. SI YA RECIBES LA PGU, EL AJUSTE ES AUTOMÁTICO SEGÚN EL CALENDARIO.

Gráfico de cronograma de aumentos de cotización y distribución entre cuenta individual y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. ¿Cómo se distribuye la nueva cotización? Licitación Stock de afiliados Se licitará el 10% de los afiliados. Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Infórmate sobre el 1% de cotización para el Seguro Social. Revisa cómo funcionará la Reforma con ejemplos. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025. Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

Diagrama de distribución de aportes entre cuenta individual, SIS y Seguro Social

Se propone un incremento progresivo de la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Pueden acceder a la PGU obviamente. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.

Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado, en el marco de la ley N°21.735. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al SSP por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió.

Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. El pasado 26 de marzo se publicó en el Diario oficial, bajo la Ley N° 21.735, la Reforma Previsional, que trae distintos cambios para los cotizantes y pensionados de Chile. Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. Actualmente, el Seguro de Cesantía se divide en dos: la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Mapa conceptual de la reforma previsional y sus componentes

Las personas que reciben el FCS están cubiertas por el Seguro de Lagunas Previsionales, el cual paga sus cotizaciones para evitar que su futura pensión se vea afectada por periodos de desempleo. Primer incremento a la cotización a cargo del empleador. Actualmente, tu empleador financia directamente el porcentaje de tu sueldo imponible correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que a partir de las remuneraciones de abril, que se pagan en mayo será de aproximadamente un 1,78%.La Reforma implementa un aumento progresivo de la cotización de tu empleador hasta un 8,5%, en un periodo de 9 a 11 años, la que se distribuirá entre tu cuenta individual obligatoria en tu AFP y el Seguro Social. Incorporación al Seguro Social. A partir del 1 de agosto se incorporan al Seguro Social los actuales cotizantes y pensionados por vejez e invalidez. Además, quienes inicien una relación laboral posterior a esta fecha serán incorporados automáticamente. Primer aumento Pensión Garantizada Universal (PGU). Se implementa el primer aumento, el que se implementará en tres etapas, del monto máximo a $250.000. En esta primera etapa, beneficiará a las personas mayores de 82 años. Entra en vigencia el Beneficio por años cotizados. Parte del Seguro Social, busca aumentar el monto que reciben los actuales pensionados, premiando a aquellos que han cotizado por periodos extendidos.

Inicia la Cotización con Rentabilidad Protegida. En septiembre se inicia el pago, correspondiente a la cotización de agosto, la cual gradualmente llegará a 1,5% del sueldo imponible del cotizante, y que también es financiada por el empleador. Tiene el objetivo de financiar el beneficio por años cotizados. Licitación periódica de afiliados: En junio 2028 se cumple el plazo límite para el traspaso de afiliados en el nuevo proceso de licitación. La Reforma Previsional 2025 establece una serie de cambios graduales que incluyen aumentos progresivos a la cotización del empleador, mejoras a la PGU, nuevos beneficios del Seguro Social y ajustes operativos que se aplicarán entre 2025 y 2028.

Esquema de fondos y transición de Multifondos a Fondos Generacionales

En AFP Modelo nos importa informar a nuestros afiliados sobre la Reforma, el Sistema Previsional y sus beneficios. 🚀 ¿Aún no eres afiliado? La nueva Reforma de Pensiones introduce una serie de cambios al sistema previsional con el objetivo de modificar aspectos relacionados con las pensiones en Chile. Beneficios de La Reforma de Pensiones Desde enero 2026 los pensionados de 65 años o más comenzarán a recibir un monto extra por los nuevos beneficios de la Reforma, estos son: Beneficio por años cotizados y la Compensación por diferencias de expectativa de vida. Este pago es automático para quienes cumplan los requisitos, es decir, no hay que hacer ningún trámite. Desde enero 2026 todos los pensionados de 65 años o más que cumplan con los requisitos recibirán el beneficio, incluso quienes ya no tengan saldo en sus cuentas se verán beneficiados, es decir, si su saldo es cero. Esto se realizará de manera automática, por lo que no es necesario realizar ningún trámite.

IMPORTANTE: Debes tener tus datos bancarios actualizados para que el IPS, que es el organismo que otorga el beneficio, pueda pagarlo. En el caso del beneficio por años cotizados, el cual tiene como objetivo recompensar a los trabajadores que han contribuido al sistema de pensiones durante un período de tiempo significativo, los requisitos son los siguientes: Tener 65 años o más. Estar pensionado(a) por edad legal, de manera anticipada o por invalidez 1, ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia. Haber cotizado en la cuenta obligatoria por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en mujeres. Luego de enero 2028, el requisito de años cotizados para las mujeres aumentará gradualmente hasta llegar a 15 años en el año 2036.

El monto a recibir considerará como máximo 25 años cotizados y se calculará como 0,1 x UF x años cotizados, es decir, 2,5 UF ($99.320 al 31 de diciembre del 2025). Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes. En el caso de la compensación por diferencias de expectativa de vida que busca cubrir la diferencia en pensión que existe por concepto de mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres, los requisitos son los siguientes: Tener 65 años o más. Estar pensionada por edad legal a partir de los 60 años o invalidez transitoria o definitiva no cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia. Haberse incorporado al Seguro Social Previsional: Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social. En el caso de afiliarse después, deberá contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de cumplir 50 años de edad.

Si una mujer se pensiona después de los 65 años por vejez, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. En caso de pensionarse por invalidez, recibirá a partir de los 65 años el 100% del monto de compensación, independiente de la edad que tenía al momento de pensionarse. Las mujeres que se pensionen por vejez de manera anticipada, es decir antes de los 60 años, no tendrán derecho a este beneficio. El beneficio se pagará junto con la pensión autofinanciada y considerará descuentos por impuestos y cotizaciones de salud. A su vez, podría dejar de pagarse si: La persona fallece, Pierde su condición de invalidez transitoria, Obtiene una pensión de retiro como titular de Dipreca o Capredena (sólo en el caso del beneficio por años cotizados). Además, el pago se suspenderá en caso de que la persona permanezca fuera del país por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario, pero se podrá solicitar que se reanude el pago si se acredita la residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Este es parcial transitoria, parcial definitiva, total definitiva o único dictamen de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980. Hoy tienes que elegir en qué Multifondo invertir (del A al E) tu ahorro obligatorio, y esa decisión depende de tu perfil de riesgo y cuánto falta para tu jubilación. Pero esa elección puede ser confusa o quedar postergada, y muchas personas terminan en un fondo que no necesariamente se ajusta a su etapa de vida. Con los Fondos Generacionales: Se simplificará la elección: el sistema asignará automáticamente tu ahorro obligatorio al fondo que te corresponde de acuerdo con los años que te quedan para jubilar, lo que asegura que te encuentres en todo momento en el fondo apropiado según tu edad. Tu fondo se adaptará a ti: no será estático como los actuales. A medida que vayan pasando los años, el fondo irá ajustando su estrategia de inversión, bajando gradualmente el riesgo a medida que te acercas a la edad de pensión. Al principio, los fondos tendrán una mayor exposición a instrumentos de riesgo para maximizar el crecimiento esperado de tus ahorros y, con el tiempo, empezarán a disminuir este nivel de riesgo para proteger los ahorros a medida que se acerca el momento del retiro. Así se podría ajustar tu inversión con el paso del tiempo. Este gráfico representa un ejemplo del “glide path” de fondos generacionales utilizado en Estados Unidos por Principal Asset Management, el cual ajusta automáticamente su composición según la edad del afiliado.

En resumen, los nuevos Fondos Generacionales serán más simples, eficientes y personalizados que los actuales fondos, asegurando que tu ahorro obligatorio se encuentre en el fondo correcto en cada momento del tiempo. Los ahorros voluntarios no tienen cambios con la reforma, siguen siendo tuyos, con todos sus beneficios. LA VENTAJA DE UN EQUIPO EXPERTOLlevamos más de 10 años impulsando los Fondos Generacionales en Chile. Fuimos pioneros al proponer este modelo en la Comisión Bravo en el año 2015, anticipándonos a una transformación necesaria para mejorar cómo las personas invierten sus ahorros. Además, contamos con el respaldo y experiencia de Principal, grupo al que pertenecemos y que fue uno de los primeros en implementarlos en Estados Unidos a inicios de los 2000. También participaron en la transición de Multifondos a Fondos Generacionales en México, y manejan estos fondos en Malasia, Emiratos Árabes y Corea. Te invitamos a conocer más sobre los Fondos Generacionales en el siguiente video:

Fondos Generacionales: Cómo funcionan

De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 21.735, se establecerán al menos 10 fondos generacionales. La Superintendencia de Pensiones con la autorización del Consejo Técnico de Inversiones serán los organismos encargados de definir el nuevo régimen de inversiones, donde se determinará el número de fondos generacionales que se utilizarán en el sistema de pensiones, las carteras de referencia de cada fondo y los márgenes de desviación que se podrán tener respecto a estos. El propósito de este gráfico es ilustrar de manera referencial cómo se puede ajustar una estrategia de inversión a lo largo del tiempo, disminuyendo gradualmente el nivel de riesgo a medida que se acerca la edad de jubilación. Las proporciones y clases de activos mostradas no corresponden necesariamente a las que se utilizarán en Chile. La estructura definitiva que Cuprum implemente puede diferir, debido a diferencias en los sistemas de pensiones, trayectorias de ingresos, tasas de ahorro y regulaciones locales.

Gráfico de glide path de fondos generacionales

Pensión Garantizada Universal (PGU). La PGU aumentará gradualmente a $250.000 según la edad del afiliado y de acuerdo con los siguientes plazos: En septiembre 2025 para 82 años o más; en septiembre 2026 para 75 años o más; en septiembre 2027 para todos los que tengan 65 años o más. Además, este monto se reajustará cada año según la inflación. Si actualmente recibes $231.732 de PGU, recibirás $250.000 desde la fecha que te corresponda según tu edad, más el reajuste por IPC correspondiente. Si recibes un monto proporcional de la PGU, este también aumentará de forma proporcional. Asimismo, a partir del 1 de septiembre de 2027, quienes sean titulares de pensiones de montepío de Dipreca y Capredena que no reciban ninguna otra pensión en cualquier régimen previsional y cuyo monto de pensión sea inferior al valor de la PGU, podrán acceder a este beneficio recibiendo un complemento que les permita alcanzar dicho valor.

Compensación a mujeres por diferencias de expectativa de vida. Desde enero 2026, las mujeres ya pensionadas y las que se jubilen en el futuro, recibirán un aporte extra en su pensión para equilibrar la diferencia en pensión que existe por mayor expectativa de vida en relación con la de los hombres. Es decir, a mismo saldo, grupo familiar y edad, misma pensión entre hombre y mujer en base a su ahorro obligatorio. Esto hará que la pensión de las mujeres aumente hasta aproximadamente un 14% en el caso de no tener beneficiarios. El aumento de la pensión disminuye en el caso que los tenga.

Requisitos para la compensación: Tener 65 años o más. Estar pensionada por edad legal a partir de los 60 años o invalidez transitoria o definitiva no cubierta por SIS, ya sea por Retiro Programado o Renta Vitalicia. Haberse incorporado al Seguro Social Previsional: Si una persona se afilia al sistema antes de agosto 2025 se considerará que está incorporada al Seguro Social. En el caso de afiliarse después, deberá contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional antes de cumplir 50 años de edad. Si una mujer se pensiona después de los 65 años por vejez, recibirá la compensación a partir del mes que obtuvo la respectiva pensión. En caso de pensionarse por invalidez, recibirá a partir de los 65 años el 100% del monto de compensación, independiente de la edad que tenía al momento de pensionarse. Las mujeres que se pensionen por vejez de manera anticipada, es decir antes de los 60 años, no tendrán derecho a este beneficio.

Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya recibes y se pagará junto con la pensión autofinanciada. El pago podría suspenderse si la persona fallece, pierde su condición de invalidez transitoria, o permanece fuera del país por más de 180 días. El cálculo de la compensación se realiza con base en la edad y saldo, con montos mínimos y máximos establecidos en la normativa vigente.

Ejemplos numéricos de compensación a mujeres por mayor expectativa de vida

Notas sobre implementación y próximos hitos

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida.

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